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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 818882
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2025 por el que se delega en los consejeros la competencia para autorizar la superación del límite de servicios extraordinarios anuales del personal funcionario adscrito a la consejería respectiva

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Texto

El artículo 22 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, relativo a la concesión de los complementos retributivos ligados a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual, establece, entre otras cuestiones, que la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, se regirá por lo dispuesto en este artículo y por el resto de normativa de aplicación al personal funcionario y al personal laboral, y que la superación del límite de 80 horas anuales de servicios extraordinarios realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo por parte del personal funcionario deberá ser autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Por su parte, el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece, en el apartado 5 del artículo 2, relativo a las gratificaciones por servicios extraordinarios, que para reconocer los servicios extraordinarios debe tenerse en cuenta, entre otras limitaciones, que los servicios extraordinarios realizados por un funcionario o funcionaria no pueden superar las 80 horas anuales, salvo aquellos supuestos en los que la superación de este límite sea autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero correspondiente, por haberlo solicitado el titular de la dirección general o de la secretaría general u órgano equivalente del sector público instrumental a la que esté adscrita la persona o el colectivo de personas afectadas, siempre que se considere motivado dado el informe justificativo, que debe acompañar la solicitud sobre la necesidad de realizar estas horas para el adecuado funcionamiento del servicio.

El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos administrativos, mediante acto motivado, podrán delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica del mismo o inferior rango, aunque no sean jerárquicamente dependientes, excepto en cuanto a las competencias atribuidas directamente por la Constitución o el Estatuto de Autonomía, las establecidas como indelegables en la normativa básica estatal de régimen jurídico de las administraciones públicas y las establecidas como indelegables en una norma con rango legal.

Así, razones de eficacia y de agilidad administrativa hacen recomendable delegar en los consejeros la competencia para autorizar la superación del límite de servicios extraordinarios anuales del personal funcionario adscrito a la consejería respectiva.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 6.2.g) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de día 7 de noviembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Delegar en los consejeros la competencia para autorizar la superación del límite de servicios extraordinarios anuales del personal funcionario adscrito a la consejería respectiva.

Segundo. Disponer que la delegación a que se refiere este acuerdo se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al Consejo de Gobierno.

Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Disponer que este acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de noviembre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo