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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 817743
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta del director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, sobre la renovación de la licencia para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre, en régimen de gestión indirecta, en las Illes Balears, en la demarcación TL07IB, canal 43 y programa 1 a la entidad Guaita Produccions S.L.

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Texto

El director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El día 14 de octubre de 2010 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 1 de octubre de 2010 para la transformación en licencias de comunicación audiovisual de las concesiones concedidas para la prestación, en régimen de gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrestre en las Illes Balears. Las nuevas licencias de comunicación audiovisual se concedieron por un período de quince años contados desde la fecha del Acuerdo. El listado de concesiones que se transformaban en licencias se adjuntaba al Acuerdo como  un anexo, que incluía la licencia en la demarcación demarcación TL07IB, canal 45 y programa 1, asignada a la entidad Produccions Llevant S.A. Este acuerdo se adoptó al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

2. El 9 de noviembre de 2010 se publicó en el BOIB núm. 163 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2010 por el cual se rectifica el error detectado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de octubre de 2010. En esta rectificación de errores se clarificaba que el titular de la licencia no era Produccions Llevant, SA, si no que era Guaita Produccions S.L.

3. El Anexo 3 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, modificó el canal de emisión radioeléctrica de la licencia de tal manera que la demarcación TL07IB - Sóller pasó de utilizar el canal 45 al canal 43.

4. El 17 de julio de 2025 tuvo entrada en la Dirección General de Estrategia Digital y  Desarrollo Tecnológico, con número de registro GOIBE 499.731/25, la solicitud por parte de la entidad Guaita Produccions S.L. con NIF B57397358 de renovación de la licencia por un período de 15 años. Esta solicitud se formula en los términos del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y  del artículo 19.2 del Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears, que establece la necesidad previa de solicitud de renovación por parte del titular de la licencia en el plazo de tres meses antes del vencimiento.

5. El servicio de telecomunicaciones ha examinado la documentación aportada por el titular de la licencia y ha determinado, mediante  el informe emitido en fecha 31 de julio de 2025, que se cumplen los requisitos necesarios y las obligaciones exigidas por la legislación aplicable. En consecuencia ha informado favorablemente sobre la renovación por un período de quince años, contados desde el día 1 de octubre de 2025, de la licencia del servicio público de televisión digital terrestre en la demarcación TL07IB Sóller, Canal 43 y programa 1 a favor de Guaita Produccions S.L.

6. De acuerdo con el que dispone el artículo 19.2 del Decreto 31/2006, de 31 de marzo, el  órgano directivo competente ha de formular la propuesta de renovación correspondiente y la ha de elevar al titular de la consejería competente para su resolución definitiva. El artículo 2.1.e) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, que depende de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, es el órgano competente en materia de planificación y ordenación del sector de la radiodifusión televisiva y sonora. 

7. Las renovaciones de los títulos habilitantes de televisión digital terrestre serán por períodos sucesivos de quince años, siempre que lo soliciten sus titulares, y será determinante el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones esenciales exigibles a estos recogidas en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y en el artículo 19.2 del Decreto 31/2006, de 31 de marzo. 

Fundamentos de derecho

• La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que establece en el artículo 29 que las licencias de comunicación audiovisual se otorgan por un período de quince años. Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para disfrutarla, siempre que:

a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas para ser titular y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) No haya obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas para la reserva del dominio público radioeléctrico y de lasprevistas en esta ley.

Así mismo el artículo 29.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, prevé los casos excepcionales que impedirán la renovación automática de la licencia.

El artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, establece los requisitos para ser titular de una licencia y el artículo 25 de la misma establece las condiciones limitativas que impiden ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.

Así mismo el solicitante ha de cumplir con los requisitos del artículo 35 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, relativo al pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres, y con el artículo 13.5 del Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears. 

 El artículo 37 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, que prevé la inscripción en el Registro autonómico de carácter público.

• La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

• El Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears.

• El artículo 39.2 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

• El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los términos siguientes:

Primero.- Autorizar la renovación de la licencia para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión digital terrestre en la demarcación TL07IB Sóller, Canal 43 y programa 1 a favor de la entidad Guaita Produccions S.L. amb NIF B57397358, por un período de quince años, contados desde el día 1 de octubre de 2025.

Segundo.- Ordenar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico que actualice los datos en el Registro de prestadores de servicios de comunicación  audiovisual de las Illes Balears, incluyendo la fecha de renovación del título habilitante de acuerdo con el nuevo plazo de la renovación. 

Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto.- Notificar esta Resolución a la entidad interesada y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma (firmado electrónicamente: 29 de septiembre de 2025)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2025)

El director general proponente Francisco Cánovas Vallés