Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 817567
Resolución de la consejera de Salud por la que se crea la Comisión de Expertos en Cuidados Paliativos prevista en la Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, de 3 de junio de 2025, por la que se inicia el procedimiento para obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears por la vía ordinaria
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Antecedentes
1. El 10 de junio de 2025 se publicó en el BOIB la Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación por la que se inicia el procedimiento para obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears por la vía ordinaria.
Dicha resolución establece el procedimiento para obtener, por la vía ordinaria, el Diploma de Acreditación del Área Funcional de Paliativos, de médico o médica, enfermero o enfermera, psicólogo o psicóloga clínico o general sanitario y fisioterapeuta de atención paliativa en las Illes Balears, dirigido a los profesionales sanitarios que ejercen en las Illes Balears y que cumplan los requisitos y condiciones contemplados en el artículo 6.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
2. El punto III de la mencionada Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación establece el procedimiento para obtener, por la vía ordinaria, el Diploma de Acreditación del Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears.
De acuerdo con el apartado 4 del punto III de la citada Resolución, la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud es el órgano competente para tramitar, resolver y expedir el Diploma de Acreditación del Área Funcional de Paliativos.
Asimismo, el apartado 6 del punto III de la Resolución contempla la existencia de una comisión de expertos en cuidados paliativos que asesore a la Comisión Permanente de la Comisión de Formación Continuada de las Illes Balears (CFC_IB). La Comisión Permanente ha de elevar la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por el que se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica, la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de formación sanitaria especializada.
2. El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los diplomas de acreditación y los diplomas de acreditación avanzada.
3. La Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de diplomas de acreditación en el área funcional de paliativos.
4. El artículo 2.3.c) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que determina que la Consejería de Salud, mediante la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, ejerce, entre otras, las competencias relativas a la acreditación de profesionales sanitarios, de formación sanitaria y de formación sanitaria especializada.
5. La Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, de 3 de junio de 2025, por la que se inicia el procedimiento para obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears por la vía ordinaria.
6. Los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los órganos colegiados. El artículo 19.2 de esta Ley permite crear por resolución del consejero o consejera los órganos colegiados con efectos ad intra o funciones de asesoramiento y consulta no preceptivas ni vinculantes.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denominación, naturaleza y adscripción
Se crea, adscrita a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, la Comisión de Expertos en Cuidados Paliativos, como órgano colegiado de carácter consultivo, con carácter no preceptivo ni vinculante, que deberá asesorar a la Comisión Permanente de la CFC_IB, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del punto III de la Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, de 3 de junio de 2025, por la que se inicia el procedimiento para obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears por la vía ordinaria.
2. Composición
1. Esta Comisión está formada por un grupo de cuatro expertos en cuidados paliativos, pertenecientes a cada una de las categorías profesionales establecidas en la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre:
- Un médico o médica.
- Un enfermero o enfermera.
- Un fisioterapeuta o una fisioterapeuta.
- Un psicólogo o psicóloga general sanitario o psicólogo o psicóloga clínico.
2. Los miembros serán nombrados por resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación. Se nombrará un titular y un suplente de cada una de las categorías profesionales a las que se hace referencia en el apartado anterior.
3. Funciones
Son funciones de la Comisión de Expertos en Cuidados Paliativos las siguientes:
a) Asesorar a la Comisión Permanente de CFC_IB en el procedimiento para obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears por la vía ordinaria, si se considera necesario.
b) Emitir, en su caso, los informes que la Comisión Permanente de CFC_IB considere necesarios sobre las solicitudes presentadas para obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears por la vía ordinaria.
4. Funcionamiento
1. La Comisión de Expertos, como órgano colegiado, se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.
2. Se reunirá tantas veces sea necesario para llevar a cabo sus funciones y adoptará los acuerdos por el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.
3. La Comisión será presidida por el miembro que designe el director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación en la resolución de nombramiento de los miembros de la Comisión de Expertos. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por su suplente.
4. Actuará como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.
5. Régimen económico
1. Los miembros de la Comisión de Expertos en Cuidados Paliativos no recibirán indemnización alguna en concepto de asistencia a las reuniones de la Comisión.
2. La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, facilitará los medios personales y materiales para asegurar el funcionamiento de la Comisión de Expertos en Cuidados Paliativos.
6. Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de noviembre de 2025)
La consejera de Salud Manuela García Romero