Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 817411
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia mediante la cual se corrigen los errores observados en la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de fecha 10 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre) en relación con la actualización del precio plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación
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Hechos
1. En el BOIB núm. 122, de 13 de septiembre de 2025, se publicó la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de fecha 10 de septiembre de 2025, en relación con la actualización del precio plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación.
2. Se ha detectado un error aritmético respecto al sumatorio del precio/plaza máximo correspondiente al servicio residencial dirigido a personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza para el periodo de día 1 de junio de 2024 a día 31 de mayo de 2025. Este error afecta a la tabla que consta en los hechos número seis y diez y al punto primero de la parte dispositiva de la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de fecha 10 de septiembre de 2025, en relación con la actualización del precio plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación, atendiendo a que el total del precio/plaza correspondiente al periodo de día 1 de junio de 2024 a día 31 de mayo de 2025 ha de ser 112,81 €, que es el sumatorio de todos los gastos diarios que conforman el precio/plaza/día, y no 112,46 €, que es el precio total que consta erróneamente.
Por lo tanto, se ha de rectificar el cuadro relativo a los nuevos precios del servicio residencial dirigido a personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza, de manera que
Allí donde dice:
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De día 1 de junio de 2024 a día 31 de mayo de 2025 |
01/06/2025 a 31/05/2026 |
a partir de día 1 de junio de 2026 |
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gastos personal |
61,64 € |
64,71 € |
67,19 € |
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complemento personal |
14,61 € |
17,77 € |
17,77 € |
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gastos directos |
6,34 € |
6,34 € |
6,34 € |
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gastos indirectos |
8,70 € |
8,70 € |
8,70 € |
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edificación |
8,80 € |
8,80 € |
8,80 € |
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complemento edific |
6,82 € |
6,82 € |
6,82 € |
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alquiler |
5,90 € |
5,90 € |
5,90 € |
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TOTAL |
112,46 € |
119,04 € |
121,52 € |
Tiene que decir:
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De día 1 de junio de 2024 a día 31 de mayo de 2025 |
01/06/2025 a 31/05/2026 |
a partir de día 1 de junio de 2026 |
|---|---|---|---|
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gastos personal |
61,64 € |
64,71 € |
67,19 € |
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complemento personal |
14,61 € |
17,77 € |
17,77 € |
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gastos directos |
6,34 € |
6,34 € |
6,34 € |
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gastos indirectos |
8,70 € |
8,70 € |
8,70 € |
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edificación |
8,80 € |
8,80 € |
8,80 € |
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complemento edific |
6,82 € |
6,82 € |
6,82 € |
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alquiler |
5,90 € |
5,90 € |
5,90 € |
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TOTAL |
112,81 € |
119,04 € |
121,52 € |
Fundamentos de derecho
1. El articulo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el articulo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de le Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos diferenciados de la contratación, estableciendo que las Administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de concertación social.
3. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a les personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos.
4. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que se ha de someter los conciertos sociales.
6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears, establece que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad ejerce sus competencias en materia de atención y soporte a personas con dependencia, personas con discapacidad, personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social.
7. Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en los hechos número seis y diez y en el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de fecha 10 de septiembre de 2025, en relación con la actualización del precio plaza/día y el modulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación ( BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).
Allí donde dice:
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De día 1 de junio de 2024 a día 31 de mayo de 2025 |
01/06/2025 a 31/05/2026 |
a partir de día 1 de junio de 2026 |
|---|---|---|---|
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gastos personal |
61,64 € |
64,71 € |
67,19 € |
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complemento personal |
14,61 € |
17,77 € |
17,77 € |
|
gastos directos |
6,34 € |
6,34 € |
6,34 € |
|
gastos indirectos |
8,70 € |
8,70 € |
8,70 € |
|
edificación |
8,80 € |
8,80 € |
8,80 € |
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complemento edific |
6,82 € |
6,82 € |
6,82 € |
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alquiler |
5,90 € |
5,90 € |
5,90 € |
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TOTAL |
112,46 € |
119,04 € |
121,52 € |
Tiene que decir:
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De día 1 de junio de 2024 a día 31 de mayo de 2025 |
01/06/2025 a 31/05/2026 |
a partir de día 1 de junio de 2026 |
|---|---|---|---|
|
gastos personal |
61,64 € |
64,71 € |
67,19 € |
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complemento personal |
14,61 € |
17,77 € |
17,77 € |
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gastos directos |
6,34 € |
6,34 € |
6,34 € |
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gastos indirectos |
8,70 € |
8,70 € |
8,70 € |
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edificación |
8,80 € |
8,80 € |
8,80 € |
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complemento edific |
6,82 € |
6,82 € |
6,82 € |
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alquiler |
5,90 € |
5,90 € |
5,90 € |
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TOTAL |
112,81 € |
119,04 € |
121,52 € |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- sa puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador des de el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores des de el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de noviembre de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz