Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 817165
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 1 de mayo de 2025 por la que se inició el procedimiento de constitución de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica forestal y se aprobaron las bases que han de regirla
Versión PDF
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 1 de mayo de 2025, se inició el procedimiento de constitución de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica forestal y se aprobaron las bases que deben regirla (BOIB núm. 59, de 10 de mayo).
2. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 31 de julio se modificó de la Resolución mencionada en el punto anterior (BOIB núm. 107, de 12 de agosto).
3. El anexo 1 de la citada Resolución, que regula los requisitos de titulación, establece que la titulación requerida es el título de ingeniería técnica de montes (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo que establecen las directivas comunitarias.
4. Dentro de la base 5.2. c) (Requisitos y condiciones de las personas interesadas) del anexo 2 que regula sus bases específicas de la citada Resolución, se establece que el título exigido para participar en la bolsa convocada es el Título de ingeniería técnica forestal (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.
5. De acuerdo con la doctrina de interés casacional establecida por el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 625/2023, de 17 de mayo de 2023, se considera que el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (pre-Bolonia) habilita para el acceso al empleo público en plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, siempre que en los procesos selectivos se requiera el título de Grado universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para el ejercicio de las actividades profesionales relacionadas con las funciones asignadas a la escala o cuerpo correspondiente.
Esta doctrina se fundamenta en la protección del derecho fundamental a la igualdad, en tanto que el Tribunal Supremo entiende que quien posee un título de máster habilitante también dispone implícitamente del grado habilitante y, por tanto, puede acceder a plazas del subgrupo A2. En consecuencia, resultaría incoherente y contrario al principio de igualdad que una ingeniería superior pre-Bolonia, que comprendía competencias equivalentes o superiores, no permitiera ese mismo acceso.
De conformidad con esta doctrina y en aplicación del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, este criterio debe ser extensible al resto de profesiones reguladas en las que concurra una situación análoga. Esto es, en aquellos casos en los que exista un subgrupo A2 al que se exija un grado habilitante para la profesión, y un subgrupo A1 para el que se exija el máster habilitante (post-Bolonia) o el título de ingeniero superior (pre-Bolonia).
De esta forma, se garantiza una aplicación coherente, equitativa y no discriminatoria del marco normativo en materia de acceso a la función pública y de reconocimiento de las titulaciones universitarias.
6. Para mejorar la eficacia del proceso selectivo y otorgar una mayor seguridad jurídica a los aspirantes resulta necesario modificar las citadas bases para regular con mayor concreción y detalle el requisito de titulación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 3.1 b) y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, el cual establece como principios de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, entre otros, el de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
2. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
3. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución, el requisito de titulación del anexo 1 y 5.2 c) del anexo 2, de la Resolución de fecha 1 de mayo de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se inició el procedimiento de constitución de la bolsa única de personal funcionario interino del montes y se aprobaron las bases que deben regirla (BOIB núm. 59 de 10 de mayo).
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente debe comunicarse al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, para que haga la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 4 de noviembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO
-En el anexo 1, bases de la bolsa única,
Donde dice,
[...]
Requisitos de titulación
[...]
Tiene que decir,
[...]
Requisitos de titulación
[...]
- En el Anexo 2, bases de la bolsa única, en el apartado 5.2. c), Requisitos y condiciones de las personas interesadas
Donde dice,
[...]
c) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el termino del corte correspondiente.
El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
[...]
Tiene que decir,
[...]
c) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el término del corte correspondiente.
El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
[...]