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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 817110
Resolución de Alcaldía de unificación de categorías en los mercados ambulantes semanales del término municipal de Calvià

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por decreto de Alcaldía de fecha 15/10/2020 se aprobaron las bases de concesión de las autorizaciones de venta ambulante en los mercados anuales del término municipal de Calvià ( BOIB nº 179, de 17 de octubre de 2020)

En el artículo 11.2 de las citadas bases se establecían las siguientes categorías permitidas:

1.- ALIMENTACIÓN. Frutas y verduras.

2.- ALIMENTACIÓN. Pan y repostería.

3.- ALIMENTACIÓN. Charcutería y conservas.

4.- ALIMENTACIÓN. Frutos secos, encurtidos y golosinas.

5.- ALIMENTACIÓN. Carnes “al ast” y comidas preparadas.

6.- PLANTAS.

7.- TEXTILES. Ropa de calle.

8.- TEXTILES. Ropa interior.

9.- TEXTILES. Ropa de hogar.

10.- CALZADO.

11.- MARROQUINERÍA.

12.- JOYERÍA Y COMPLEMENTOS.

13.- BAZAR. Menaje de hogar y decoración.

14.- BAZAR. Productos electrónicos, accesorios y papelería.

15.- PRODUCTOS ARTESANALES Y ECOLÓGICOS NO COMESTIBLES.

Segundo.- Por decreto de Alcaldía de fecha 13 de junio de 2024 (BOIB nº 88, de 4 de julio de 2024) se aprobó la creación de tres nuevos mercados periódicos semanales en el municipio de Calvià. En el apartado tercero del citado decreto se resolvió autorizar una serie de categorías dado su interés y atractivo, conforme la previsión del artículo 17.1.h del reglamento municipal de mercados, que eran las siguientes:

1.- ALIMENTACIÓN. Frutas y verduras.

2.- ALIMENTACIÓN. Pan y repostería.

3.- ALIMENTACIÓN. Charcutería y conservas.

4.- ALIMENTACIÓN. Frutos secos, encurtidos y golosinas.

5.- ALIMENTACIÓN. Carnes “al ast” y comidas preparadas.

6.- PLANTAS.

7.- PRODUCTOS ARTESANALES Y ECOLÓGICOS NO COMESTIBLES. Los productos artesanales con carta de artesano vigente otorgada por el Consejo Insular de Mallorca.

8.- TEXTIL. Ropa interior.

Tercero.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2024 (BOIB nº142, de 29 de octubre de 2024) se aprobó autorizar una nueva categoría de productos para estos tres mercados:

9. VENTA ARTESANAL DE PRODUCTOS. En esta categoría se incluyen:

  • Productos de artesanía creativa, que es aquella cuya creación, producción, transformación o restauración de productos estéticos con características específicas inspiradas en formas, modelos, elementos decorativos y estilos, dependen del vendedor que se encarga de su confección, construcción o realización. Dentro de esta categoría se incluye:
  1.  Producto balear en su más amplia gama de artículos.
  2.  Productos derivados del sector de la piel balear
  3.  Otros productos que por su interés y atractivo puedan ser autorizados por la Alcaldía.

Cuarto.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2024 ( BOIB nº 15 de 1 de febrero de 2025) se aprobó la ampliación de las categorías de los nuevos mercados implantados en el término de Calvià. En esta resolución se detallaban ampliación las siguientes categorías:

10. TEXTIL. Ropa de calle.

11. TEXTIL. Ropa de hogar.

12. MARROQUINERÍA.

13. CALZADO.

14. JOYERÍA Y COMPLEMENTOS.

15. BAZAR. Menaje de hogar y decoración.

16. BAZAR. Productos electrónicos, accesorios y papelería.

Con la puesta en marcha del plazo de presentación de solicitudes de renovación de los puestos de los mercados y de las nuevas solicitudes, al presentarse la misma solicitud para todos los mercados ambulantes del municipio, se ha detectado que la numeración de las categorías permitidas no es exactamente la misma en los mercados tradicionales ambulantes ya implantados hace tiempo y los mercados de nueva implantación, llevando a la posible confusión. Por ello, se considera necesario unificar las categorías en un único listado que sea de aplicación tanto para los mercados tradicionales ya existentes y los de nueva implantación,todo ello conducente a mejorar la gestión a la hora de la organización de los puestos de los mercados ambulantes semanales municipales.

Quinto.- Consta informe jurídico de la sección de Comercio de fecha 31 de octubre de 2025.

VALORACIÓN JURÍDICA

Primero.- El artículo 17 del Reglamento municipal, en el punto 1.h establece la posibilidad de que por Alcaldía se puedan autorizar por su interés y atractivo, una serie de productos.

Segundo.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015 dispone que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.

Examinada la normativa anterior, al amparo del artículo 13 del reglamento municipal y demás normativa aplicable, en virtud de la facultad conferida en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en virtud de la delegación conferida por decreto de Alcaldía de fecha 12/01/2024,

RESUELVO

PRIMERO.- UNIFICAR las categorías de productos permitidos en los mercados ambulantes municipales, estableciendo las siguientes categorías:

01.- ALIMENTACIÓN. Frutas y verduras.

02.- ALIMENTACIÓN. Pan y repostería.

03.- ALIMENTACIÓN. Charcutería y conservas.

04.- ALIMENTACIÓN. Frutos secos, encurtidos y golosinas.

05.- ALIMENTACIÓN. Carnes “al ast” y comidas preparadas.

06.- PLANTAS.

07.- ARTESANOS CON CARTA.

08.- VENTA ARTESANAL DE PRODUCTOS.

09.- TEXTILES. Ropa Interior.

10.- TEXTIL. ROPA DE CALLE.

11.- TEXTIL. ROPA DE HOGAR.

12.- CALZADO.

13.- MARROQUINERÍA.

14.- JOYERÍA Y COMPLEMENTOS.

15.- BAZAR. Menaje del hogar y decoración.

16.- BAZAR. Productos electrónicos, accesorios y papelería.

SEGUNDO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el BOIB, en la sede electrónica del tablón de anuncios municipal y en la página web municipal

https://www.calvia.com/es/areas-municipales/comercio-y-actividades/ferias-y-mercados/mercados-anuales-1/formularios-y-normativa/mercados-anuales.

PIE DE RECURSO. -Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Calvià, en la fecha de la firma electrónica (4 de noviembre de 2025)

La teniente de alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, e Infracciones y Sanciones (PD 12/01/2024) Elisa Monserrat Mayol