Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 817011
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden o se deniegan las subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2025
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Hechos
1. El día 27 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 26 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan Subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2025.
2. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión y las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Según lo establecido en el punto 10 de la convocatoria, esta lista se publicó el día 2 3 de mayo tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.
3. De acuerdo con el punto 10.2. de la convocatoria, los solicitantes dispusieron de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para subsanar las deficiencias detectadas o para presentar las alegaciones que consideraran oportunas. La presentación de la documentación debía vehicularse a través de los trámites telemáticos habilitados correspondientes.
4. Una vez revisadas las enmiendas presentadas, el día 25 de junio el director del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la Resolución por la que se aprobó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se determinó el desistimiento de las solicitudes no subsanadas, junto con el nombramiento de los miembros de las Comisiones A. Esta Resolución se publicó tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.
5. Las 78 solicitudes admitidas se trasladaron a las diversas Comisiones Evaluadoras, que se reunieron en las fechas 3, 14, 15, 18 de julio, 21 de agosto, 2 y 4 de septiembre, para valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 12 de la convocatoria y con los resultados de las comisiones se ha elaborado este informe provisional, de acuerdo con el punto 14.3. de la convocatoria.
6. El día 13 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 122 Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de les Illes Balears para el año 2025, que ampliaba el crédito en 600.000€.
7. El día 16 de septiembre se publicó el Informe provisional de las Comisiones Evaluadoras sobre los beneficiarios, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada proyecto en relación con las subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el , y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas.
8. Dentro del plazo establecido como trámite de audiencia, se presentaron quince alegaciones, de las cuales se estimaron diez.
9. El día 22 de octubre se publicó la Propuesta de resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden subvenciones en relación con las subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de les Illes Balears para el año 2025.
10. El día 23 de octubre se publicó en el BOIB núm. 140 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de les Illes Balears para el año 2025, que modificaba el apartado de los gastos subvencionables, la normativa aplicable, el plazo de ejecución y el de justificación.
11. El día 23 de octubre se publicó una Modificación de la Propuesta de resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden subvenciones en relación con las subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2025, que concedía a los solicitantes que habían quedado excluidos en el informe provisional y admitidos después en la Propuesta de resolución, un plazo de audiencia de diez días hábiles para formular las alegaciones que consideraran oportunas relativas a la puntuación obtenida. Sólo se presentó una alegación, que fue desestimada.
12. Según establece el punto 14.6. de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, las personas propuestas como beneficiarias debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban a la misma. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta.
13. El día 5 de noviembre finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, debe entenderse que la aceptan tácitamente. Ninguna entidad ha renunciado de forma expresa.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Institut d'Estudis Baleàrics.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9. Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2020).
10. Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio2 de la convocatoria (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre de 2025).
11. Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio2 de la convocatoria (BOIB núm. 140, de 23 de octubre de 2025).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Institut d'Estudis Baleàrics.
2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Institut d'Estudis Baleàrics.
3. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en el anexo 2, por los motivos indicados en cada caso.
4. Informar que, de acuerdo con el punto 19 de la convocatoria, el pago se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se realizará de forma anticipada una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Un segundo pago del porcentaje restante que corresponda del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación exigida en esta convocatoria.
En el caso de subvenciones inferiores a 2.000€, el abono se hará efectivo en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
5. Aceptar las solicitudes de realizar gastos con personas o entidades vinculadas de Asociación Cultural Es Far, Amigos de la Musica Clásica Alma Conciertos de Deya, Asociación Ensemble Tramuntana, Contemporanea Music SL, Mallorcopera SL, Asociación Academia 1830, Ensaimada Musical SL, Estudio Zero Teatre Sociedad Deejaysgrup SLU, Asociación Orquesta de Cámara de Mallorca, Asociación Mallorca Musical y Centro Cultural Casa Planas, Hay Ganas De Concierto SL y Asociación Miacultura. Aceptar parcialmente las solicitudes de El Obrador De Lo Real SL y Turye SL y denegar las solicitudes de realizar gastos con personas o entidades vinculadas del resto de solicitantes por considerarse gastos excluidos de acuerdo con el punto 16.4. de la convocatoria.
6. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 22 (Obligaciones de los beneficiarios) de la convocatoria y todas las recogidas en la normativa de subvenciones.
7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del artículo administrativo 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 6 de noviembre de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol