Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 811400
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social correspondiente al corte de día 19 de septiembre
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2025 se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se aprobaron las bases que han de regirla (BOIB núm. 60, de 13 de mayo de 2025).
2. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 14 de agosto se modificó la Resolución mencionada en el punto anterior (BOIB n.º 108, de 14 de agosto).
3. El 8 de septiembre, mediante la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inició el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la mencionada bolsa única y se fijó el 19 de septiembre como último día para presentar solicitudes de inscripción a la bolsa única y de alegación de méritos, cumplir los requisitos exigidos para poder formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate que prevé el punto 17 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en el supuesto de que no estuviera ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
4. El 22 de septiembre, mediante la Resolución de la consejera de de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social se aprobaron las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y la lista provisional de la puntuación de méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, la orden provisional de prelación de las personas aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico,escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social. Se fijó el 30 de septiembre como último día para presentar las alegaciones y los documentos que se consideren oportunos.
5. Una vez agotado el plazo de presentación de enmiendas y de alegaciones y una vez analizadas, se tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y de actualización de la bolsa.
6. Los puntos 6 y 10 de las bases aprobadas regulan la actualización de oficio de la bolsa única.
7. Según el punto 6.2 de las bases, la actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que sean preferentes se podrá realizar de forma directa con la modificación de la lista. En este último caso, las personas que pierdan la preferencia obtendrán el nuevo orden de prelación sin publicar una lista provisional de méritos en los efectos de permitir que puedan participar en los llamamientos. En caso de empate en la puntuación de las personas que pierden la preferencia, el orden final se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios mencionados a la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si consta esta información alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispone de un plazo de 7 días hábiles contados desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar esta circunstancia. En este caso, la EBAP tiene que proceder a modificar el oden publicado en el plazo de 15 días.
8. El 1 de febrero de 2025, en el BOIB 15, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se declara desierta la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social para la isla de Menorca e ibiza de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. El 2 de octubre de 2025, en el BOIB 131, se publicó la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo técnico, escala humanística y ciencias sociales, especialidad educación social para la isla de Mallorca de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se ofrecen los lugares de trabajo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP) dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos tienen que ser púbicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
2. El artículo 38.3 del TREBEP, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, en su caso»
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
5. El artículo 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario interino. En particular, en el apartado III, punto 9.1 a) se regula la actualización de oficio de las bolsas únicas con las personas aspirantes que aprueben alguna prueba, sin que sea necesario haber superado el ejercicio o la fase correspondiente.
8. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2025, por la cual se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social y se aprueban las bases que han de regirla (BOIB n.º 60, de 13 de mayo).
9. La Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 30 de julio de 2025, de modificación de la Resolución de 5 de mayo de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se constituyó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social y se aprueban las bases que han de regirla (BOIB n.º 108, de 14 de agosto).
10. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11. El Decreto 8/2025, de 11de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la lista definitiva de méritos de los aspirantes de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social , que se adjunta como anexo 1.
2. Aprobar la actualización de la lista de aspirantes que conforman la bolsa única, con el orden de prelación, después de aplicar los criterios de desempate, que se adjunta como anexo 2 en esta Resolución.
3. Declarar desistidas en su derecho al trámite de presentación de documentación a los aspirantes indicados la la lista de personas excluidas del anexo 1 de esta Resolución, dado que ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación requerida a los aspirantes, y en consecuencia, los aspirantes que no han presentado esta documentación han decaído en su derecho a este trámite, tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión, y a la Junta de Personal.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 4 de noviembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González