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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 815527
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la ampliación del crédito asignado en la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo por medio de la financiación parcial de los costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas, aprobada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de diciembre de 2024 y la posterior ampliación del crédito asignado a esta convocatoria mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 6 de junio de 2025

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 6, de 11 de enero de 2025), se aprobó la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. De acuerdo con el apartado cuarto del anexo 1 de la citada Resolución, la convocatoria asignó a las ayudas un crédito total de diez millones quinientos mil euros (10.500.000,00 €). No obstante, esta dotación presupuestaria fue ampliada en un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 6 de junio de 2025 (BOIB n.º 73, de 10 de junio).

3. Los fondos asignados a la convocatoria se financian con cargo a los programas de apoyo al empleo de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE núm. 192, de 9 de agosto) y que resulta de aplicación a la distribución para el a´ño 2025. 

4. El crédito total asignado a la convocatoria, incluyendo dicha ampliación, es insuficiente para atender las solicitudes presentadas, por lo que es necesario ampliar el crédito previsto en la convocatoria con 650.000,00 €.

5. El punto 2 del apartado cuarto de la mencionada convocatoria de ayudas establece: «Este crédito asignado inicialmente se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado».

6. En fecha 23 de octubre de 2025, la directora general de Trabajo y Salud Laboral ha emitido un informe justificativo sobre la necesidad de ampliar la dotación presupuestaria de la convocatoria.

7. El 24 de octubre de 2025, la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social ha dictado la Resolución de inicio del procedimiento de modificación de la convocatoria.

8. En fecha 28 de octubre de 2025, el Servicio Jurídico de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social ha emitido un informe jurídico favorable sobre la adecuación de la ampliación de crédito a la normativa vigente de subvenciones y al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

Fundamentos jurídicos

 

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

 

3. El Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB n.º 71, de 28 de mayo).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 30 de septiembre).

5. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2025 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), establece las normas reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 12 de noviembre).

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 91, de 14 de julio).

8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas (BOIB n.º 6, de 11 de enero de 2025).

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 6 de junio de 2025 por la que se aprueba la ampliación del crédito asignado en la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo por medio de la financiación parcial de los costes salariales, de la adaptación de los puestos de trabajo y de la eliminación de barreras arquitectónicas, aprobada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 73, de 10 de junio).

Por todo ello, y dado que existe crédito presupuestario, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas, y la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 6 de junio de 2025 por la que se aprueba la ampliación del crédito asignado en la convocatoria antes mencionada, mediante una nueva ampliación del crédito asignado en 650.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma:

— 19601 322A01 47000.00 25021 .......... 570.000,00 €

— 19601 322A01 48000.00 25021 ..........   80.000,00 €

El crédito de esta ampliación se distribuirá en los programas I y II establecidos en el apartado cuarto de la convocatoria y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las de las Illes Balears para el año 2025, aprobados por la Ley 6/2025, de 23 de julio, y por los siguientes importes:

Programa I: centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

1.1. Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

— 19601 322A01 47000.00 25021 .......... 10.000,00 €

— 19601 322A01 48000.00 25021 .......... 36.000,00 €

1.2. Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

— 19601 322A01 47000.00 25021 ..........   5.000,00 €

— 19601 322A01 48000.00 25021 .......... 15.000,00 €

 

Programa II: resto de centros especiales de empleo.

2.1. Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

— 19601 322A01 47000.00 25021 .......... 260.000,00 €

— 19601 322A01 48000.00 25021 ..........   26.000,00 €

2.2. Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

— 19601 322A01 47000.00 25021 .......... 295.000,00 €

— 19601 322A01 48000.00 25021 ..........     3.000,00 €

2. Fijar que, con esta ampliación, el crédito total asignado a la convocatoria es de doce millones cuatrocientos cincuenta mil euros (12.450.000,00 €).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de noviembre de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González