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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 814250
Resolución de modificación del anexo I del Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir las convocatorias de las comisiones de servicios de carácter voluntario para proveer temporalmente puestos de trabajo en el Consejo de Mallorca

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Texto

ANTECEDENTES

1. El día 28 de mayo de 2024, se aprobó a la sesión ordinaria de la mesa general conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS, el Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir las convocatorias de las comisiones de servicios de carácter voluntario para proveer temporalmente puestos de trabajo por<A[para|por]> el sistema de concurso de méritos y por<A[para|por]> el sistema de libre designación (BOIB nº. 75, de 4 de junio de 2024).

2. En fecha 7 de agosto de 2024, se aprobó una modificación de las bases mencionadas por resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública (BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024).

3. Entendida la simplificación administrativa como un proceso permanente e integral de transformación y mejora del sector público resultante de un conjunto de iniciativas de modernización, con respecto al agilización de procedimientos y reducción de cargas administrativas se considera adecuado modificar el anexo I del Acuerdo mencionado estableciendo en 3 días el plazo de enmienda previsto a los artículos 8.2, y 15.2) e introducir al artículo 15 el carácter potestativo de la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario para proveer temporalmente puestos de trabajo por<A[para|por]> el sistema de de libre designación.

4. Consta al expediente informe jurídico de día 4 de noviembre de 2025, mediante el cual se informa favorablemente y se propone la modificación del anexo I del Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir las convocatorias de las comisiones de servicios de carácter voluntario para proveer temporalmente puestos de trabajo en el Consejo de Mallorca.

FUNDAMENTOS<A[FUNDAMENTOS|CIMIENTOS]> DE DERECHO

I. El Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares (BOIB nº. 71, de 28 de mayo, BOE nº. 15, de 17/01/2025), que en su artículo 1 establece: «El objeto y finalidades 1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas de carácter extraordinario y urgente para promover la simplificación y la racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares. A los efectos de esta ley, la simplificación administrativa consiste en incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión administrativa, con la doble finalidad de mejorar tanto los servicios a la ciudadanía como la organización y el funcionamiento interno de las administraciones públicas. De esta manera, la simplificación administrativa se traduce en la aplicación de las medidas para la mejora de la calidad normativa, la simplificación normativa, la modernización y la racionalización administrativas, la revisión y el agilización de procedimientos, la reducción de las cargas administrativas y la transformación del sector público.»

II. Artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, <A[por|para]> que dispone que las administraciones públicas tienen que respetar en su actuación el principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, lo que comporta la eliminación de los trámites innecesarios.

III. De acuerdo con el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejo Insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) atribuye en el Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

Mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha de 28 de septiembre de 2022, se delegan determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejera<A[consejera|consellera]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto el que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.

 

Por<A[Por|Para]> todo lo que se ha expuesto,

RESUELVO

1. Modificar el anexo I del Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir las convocatorias de las comisiones de servicios de carácter voluntario para proveer temporalmente puestos de trabajo en el Consejo de Mallorca, con el contenido siguiente:

8.2. [...] en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación, las personas interesadas puedan presentar, mediante el trámite telemático, las enmiendas, las alegaciones o adjuntar el documento preceptivo.

15. La convocatoria es potestativa en el supuesto que el puesto de trabajo que se tenga que proveer mediante la comisión de servicios tenga establecida en la relación de puestos de trabajo como forma de provisión la libre designación.

En caso de que no se haga convocatoria, la Secretaría Técnica del departamento en el cual está adscrito el puesto de trabajo que se pretende proveer mediante comisión de servicios, con el visto bueno del consejero<A[consejero|conseller]>, tiene que proponer la adjudicación definitiva a favor de la persona que crea más idónea, siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos que establece el apartado 4 de estas Bases y manifieste su conformidad con la adjudicación de la comisión. La propuesta de adjudicación y el documento en que la persona interesada deje constancia de la conformidad se tiene que remitir a la Escuela Mallorquina de Administración Pública (EMAP) para su tramitación.

15.1. En el caso de hacer [convocatoria...] 

15.2. [...] en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por<A[por|para]> la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, para enmendar el defecto o para adjuntar el documento preceptivo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

3. Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Dar cuenta en la próxima mesa de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS.

Interposición de recursos

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. No obstante el anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Llei29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, el día de la firma electrónica: 4 de noviembre de 2025

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública  (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans​​​​​​​