Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 814091
Bases del proceso selectivo para cubrir por personal funcionario de carrera ocho plazas vacantes de Policía Local de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, por el sistema de selección turno libre y procedimiento oposición
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Por Decreto de Alcaldía de 5 de noviembre de 2025 se ha adoptado el siguiente acuerdo:
«PRIMERO. Aprobar la convocatoria que ha de regir el proceso de selección para proveer en propiedad ocho plazas de funcionario de carrera, dotadas económicamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público complementaria de 2025, plazas incluidas en la plantilla de personal funcionario y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Policía Local y Subgrupo de clasificación C1.
SEGUNDO. El procedimiento de selección será el de oposición por el sistema turno libre.
TERCERO. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, y que seguidamente se detallan.
CUARTO. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la plataforma electrónica de procesos selectivos del Ayuntamiento.
QUINTO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo esta fecha de publicación la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
SEXTO. Disponer que los próximos anuncios se publiquen exclusivamente en la plataforma electrónica de procesos selectivos del Ayuntamiento.
Bases del proceso selectivo para cubrir por personal funcionario de carrera ocho plazas vacantes de Policía Local de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, por el sistema de selección turno libre y procedimiento oposición.
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la regulación del proceso selectivo para proveer, por personal funcionario de carrera, ocho plazas de Policía Local, vacantes y dotada económicamente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público complementaria de 2025 (BOIB núm. 144, de 30 de octubre de 2025), por el sistema turno libre y procedimiento oposición.
2. Características de la plaza.
La plaza corresponde a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Policía Local y Subgrupo de clasificación C1.
3. Publicación convocatoria y anuncios.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la plataforma electrónica de procesos selectivos del Ayuntamiento https://santaeulariadesriu.convoca.online/, dentro de la sección documentos del proceso selectivo. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo esta fecha la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en la plataforma electrónica de procesos selectivos del Ayuntamiento.
4. Legislación aplicable.
Se aplicará a estas pruebas selectivas la siguiente legislación:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).
- Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears (LCPLIB.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears (LFPCAIB).
- Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears (RMCPLIB).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
5. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas han de cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener 18 años de edad, cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico superior o equivalente, o ser capaz de obtenerlo en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.
En el caso de títulos expedidos en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación oficial.
La titulación deberá ser acreditada por la expedición de los títulos correspondientes por autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de los títulos.
d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que le impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones del puesto, según el cuadro de exclusiones determinado en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener los permisos de conducción de clase A2 y B en vigor.
h) Compromiso mediante declaración jurada de llevar armas y, si procede, a utilizarlas.
i) Estar en posesión del certificado oficial de conocimiento de lengua catalana nivel B2.
Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente, de entre los siguientes:
- Certificado expedido por el órgano competente de Gobierno de las Islas Baleares (Dirección general de Política Lingüística).
- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
Las personas aspirantes han de reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso de selección. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, o una vez haya tomado posesión del puesto vacante, se comprueba que alguna persona no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, perderá todos los derechos que pudieran derivarse de su participación o, en su caso, se podrá revocar el nombramiento.
6. Derechos de examen.
El importe de la tasa para optar a las pruebas de selección es de 24€ y puede ser ingresada:
a. Telemáticamente mediante tarjeta de crédito o débito en la plataforma electrónica de procesos selectivos del Ayuntamiento (https://santaeulariadesriu.convoca.online/), a través de TPV virtual durante el proceso de cumplimentación de la solicitud.
b. Mediante ingreso presencial en la Caja de la Corporación, situada en calle Mariano Riquer Wallis, nº 4 planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a 13:30 horas, siendo obligatorio en este caso adjuntar el justificante de dicho ingreso a la solicitud de acceso al proceso selectivo
El impago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante.
Este pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y forma prevista en estas bases.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia a cualquiera de los ejercicios.
7. Reserva
Se reserva un 25% de las plazas convocadas para ser cubiertas por mujeres, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la LCPLIB.
La adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista final de los aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida y a los criterios de desempate legalmente existentes.
Cuando el objetivo del porcentaje del 25% no se consiga atendiendo a lo que dispone el párrafo precedente, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y, en su caso, de concurso, superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.
c) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.
8. Presentación de solicitudes y documentación adjunta.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deberán presentar en formulario normalizado (declaración responsable), debidamente firmado, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE.
El formulario normalizado o declaración responsable «Acceso a pruebas selectivas» se encuentra en la siguiente dirección:
- https://santaeulariadesriu.convoca.online/, en la sección documentos del proceso selectivo.
- https://santaeulariadesriu.com/es/ayuntamiento/impresos, en la sección Recursos Humanos.
Las solicitudes que se registren fuera del plazo serán excluidas y determinará la no admisión de la persona aspirante a esta convocatoria.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el desarrollo de la convocatoria de cualquier cambio en los datos facilitados en la solicitud.
Las personas aspirantes deben aportar obligatoriamente la documentación relacionada y en la forma indicada a continuación, excepto si ésta obra ya en poder del Ayuntamiento, en cuyo caso se deberá identificar el expediente en el cual se encuentra la documentación para que ésta pueda ser localizada:
8.1. Documentación obligatoria a aportar:
Junto con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Formulario normalizado o declaración responsable, firmada.
b) Documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
c) Titulación exigida.
d) Certificado del nivel exigido de conocimiento de lengua catalana.
e) Permiso de conducción de clase A2 y B, en vigor.
f) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Declaración jurada del compromiso de llevar armas y, si procede, a utilizarlas.
h) Justificante del pago de la tasa para optar a las pruebas de selección, excepto si el pago se ha realizado telemáticamente a través de TPV virtual en la plataforma electrónica de procesos selectivos del Ayuntamiento durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, o si la persona está exenta, en cuyo caso deberá aportar documento justificativo oficial del grado de discapacidad.
8.2. Forma de presentación:
8.2.1. Preferentemente, por sede electrónica en la plataforma electrónica de procesos selectivos:
https://santaeulariadesriu.convoca.online/
8.2.2. En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana. Sin esta traducción, el documento no se podrá considerar acreditado y, por lo tanto, no será tenido en cuenta.
El órgano convocante, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquier documento aportado en este proceso selectivo.
La falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, de cualquier documento, dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
Solo serán tenidos en cuenta los requisitos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
9. Protección de datos personales y declaración responsable.
De acuerdo con la LOPDP, los datos contenidos en la solicitud de acceso al proceso selectivo y demás documentación presentada o generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, cuya finalidad es gestionar el proceso selectivo.
Las personas aspirantes pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la Secretaría General del Ayuntamiento sita en Plaza España, nº 1, código postal 07840 de Santa Eulària des Riu.
Con la formalización y presentación de la solicitud de acceso a pruebas selectivas, las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el proceso selectivo y para el resto de tramitación relacionada con el mismo, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente, así como declaran que son ciertos los datos consignados en la solicitud y en la documentación adjunta, y que cumplen con todos los requisitos para participar en el citado proceso selectivo.
El formulario normalizado de solicitud o declaración responsable, que deberá ser firmado, incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso selectivo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo.
10. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en el lugar indicado en la base 2ª. Se podrá prescindir de la lista provisional y aprobar directamente la lista definitiva cuando no existan personas aspirantes excluidas.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. En caso de no subsanar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables se considerará que desisten de su petición. Dentro de este plazo no se podrá presentar documentación que no haya sido acreditada con anterioridad.
Finalizado el plazo anterior y subsanados, en su caso, los defectos que hayan motivado la exclusión provisional, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El hecho de aparecer en la lista de personas admitidas no significa el reconocimiento de que se cumplen los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria. Si de la documentación que han de presentar una vez superado el proceso selectivo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
11. Tribunal calificador.
El órgano de selección es colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica. Todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no puede formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
El Tribunal Calificador debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears y uno designado por el ayuntamiento convocante.
c) Secretario o secretaria: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.
Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015.
El tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.
12. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección es el de oposición.
Las pruebas que componen el procedimiento y los temas vienen establecidas en anexo I y II.
Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
El orden de actuación de las personas aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos y nombre.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.
La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las personas que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe o dirigidas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren gravemente el desarrollo normal de cualquiera de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.
13. Calificación de los ejercicios.
A la calificación de los ejercicios de tipo test se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo I.
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna pregunta porque se haya detectado algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o su corrección, o porque se haya detectado como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario. En caso de que no haya suficientes preguntas de reserva para sustituir las anuladas, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima del ejercicio.
La calificación de la prueba de aptitud física y de las pruebas parciales se determina de acuerdo con lo que se establece en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el segundo apartado del anexo 4 de estas bases y será apto o no apto.
La calificación de la prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad, que será efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como personal asesore del tribunal, será de apto o no apto y se hará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 172 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el tercer apartado del anexo 4 de estas bases.
14. Publicación de las notas de las pruebas y relación de aprobados
El resultado de cada prueba de la fase oposición se publicará en la plataforma electrónica de procesos selectivos. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal.
No obstante, a criterio del Tribunal, podrán celebrarse algunas o todas las pruebas de la fase oposición, anunciando su celebración como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de cada prueba, publicando la calificación provisional con desglose de las puntuaciones obtenidas en cada prueba. En este caso, el anterior plazo se entenderá referido a las calificaciones provisionales de todas las pruebas publicadas.
Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará, en la plataforma electrónica de procesos selectivos, la lista definitiva de puntuaciones, por orden de mayor a menor puntuación, y de aprobados, que no podrá contener un número de aprobados superior al de plazas ofertadas.
La adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista final atendiendo al orden de puntuación obtenida y a los criterios de desempate indicados en las bases de la convocatoria.
De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Alcaldía, propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.
Con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, si se producen renuncias de personas aspirantes seleccionadas una vez ya publicada la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición, pero antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas o antes de la toma de posesión, el tribunal aprobará una relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición, para un posible nombramiento como personal funcionario en prácticas en sustitución de las que renuncien.
En caso de que la persona seleccionada renuncie a la plaza adjudicada, se la excluirá de la lista.
El tribunal deberá proceder a la aprobación de la primera persona que figure en la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado hasta que se produzca la aceptación de la plaza o se agote la relación complementaria.
15. Presentación de documentos.
Una vez publicada la lista definitiva de aprobados en la plataforma electrónica de procesos selectivos, las personas que hayan superado el proceso selectivo disponen de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación, para presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos que exige la presente convocatoria. Se podrá prescindir de este trámite cuando se compruebe que la citada documentación ha sido presentada con anterioridad.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que la persona aspirante no cumple los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrada funcionaria en prácticas y quedaran sin efecto todas las actuaciones relativas a su nombramiento, determinando la exclusión del proceso selectivo.
16. Periodo de prácticas
16.1. Personal funcionario en prácticas.
La persona aspirante que supere el proceso selectivo y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria será nombrada funcionario en prácticas de la categoría correspondiente a las plazas convocadas con efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o, en el supuesto de que acredite la superación del curso de capacitación y este actualizado, desde el inicio de las prácticas en el municipio de Santa Eulària des Riu.
El período de prácticas está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía local, como de la fase de prácticas en el municipio de Santa Eulària des Riu, relacionadas con las funciones propias de la categoría de las plazas convocadas, de acuerdo con lo que prevén los artículos 177 y 178 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exima la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se podrá nombrar funcionaria en prácticas un número superior al de plazas convocadas.
16.2. Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación. La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) debe impartir el curso de capacitación de la categoría de policía para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo.
Quedan exentas de realizar el curso de capacitación para la categoría de policía las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de esta categoría o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable. También quedan exentas de realizar el curso mencionado las personas aspirantes que hayan superado el curso básico de capacitación para el acceso a una bolsa extraordinaria de policía, convocada por la EBAP, así como las personas que hayan realizado el curso de capacitación y ya sean personal funcionario de carrera. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 178.5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación, lo abandonen o sean expulsadas no podrán realizar la fase de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, y el órgano convocante lo declarará mediante una resolución motivada.
16.3. Prácticas en el municipio
Las prácticas tienen como objetivo valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría correspondiente.
Este período de prácticas para la categoría de policía se lleva a cabo una vez superado el curso de capacitación.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría correspondiente o con una quinta parte del curso convalidado, si el ayuntamiento lo considera pertinente, pueden comenzar directamente la fase de prácticas en el municipio.
La fase de prácticas en el municipio tendrá una duración de seis meses. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las diferentes categorías de policía local (BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020), y por la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 4 de febrero de 2021 que la modifica (BOIB núm. 17, de 9 de febrero de 2021).
17. Informe final de prácticas
El proceso selectivo finaliza al haber superado el período de prácticas. Al final de la fase de prácticas, la persona responsable de la supervisión, con el visto bueno del jefe o la jefa de policía, debe hacer un informe individual para cada persona aspirante, de tal manera que justifique si superó o no esta fase.
Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, se puede requerir a las personas que constan en la relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas para ser nombradas personal funcionario en prácticas.
La situación de personal funcionario en prácticas debe mantenerse hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, si procede, o calificado como no apto.
Si los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas no se incorporan o abandonan antes de la calificación final, deben reembolsar los costos invertidos en su formación de la forma que se determina en el artículo 34 ter de la Ley 4/2013, de 17 de julio, excepto que el abandono haya ocurrido por causas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, embarazo o fuerza mayor, que deberán ser apreciadas en cada caso por el tribunal calificador.
18. Incidencias.
El tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.
19. Impugnación.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
ANEXO I PROCESO SELECTIVO
FASE OPOSICIÓN
La fase de oposición consistirá en la superación de las siguientes pruebas y por este orden:
PRIMERA. Prueba de aptitud física
La prueba de aptitud física tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.
Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo. Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el citado anexo 3.
El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto debe otorgarse siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan las mismas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En cualquier caso, debe declararse superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
SEGUNDA. Prueba de conocimientos tipo test.
1. La prueba de conocimientos tipos test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión:
Ejercicio 1. Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal en relación con el programa de temas incluidos en el temario que figura en anexo II. El cuestionario se elegirá mediante un sorteo público de entre tres alternativas diferentes, de 55 preguntas (las 50 primeras preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 serán de reserva), con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas o en las que la respuesta señalada no tenga un apartado equivalente a las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta, se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se debe aplicar la fórmula siguiente:

Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Ejercicio 2. El segundo ejercicio consiste en responder un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal en relación con el programa de temas incluidos en el temario que figura en anexo III. El cuestionario se elegirá mediante un sorteo público de entre tres alternativas diferentes, de 55 preguntas (las 50 primeras preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 serán de reserva), con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta, referido a los temas de los municipios de la isla a la que se opta del programa de temas que se indica en la letra b) del apartado 1.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos para la prueba mencionada.
La calificación de la prueba se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,4 puntos; las preguntas no resueltas y las respuestas señaladas que no tengan un apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
2. La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10.
Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
TERCERA. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba, efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuaran como asesores del tribunal, consta de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá realizar, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
En cualquier caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
ANEXO II TEMARIO PRIMER EJERCICIO TIPO TEST
1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.
2. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. La Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. La Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, el presidente, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El poder judicial a las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y sus competencias, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales.
6. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal y las competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales; normas generales de los conductores; normas sobre bebidas alcohólicas, y normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre trá´fico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre trá´fico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales y prioridad entre señales. Las señales y las órdenes de los agentes de circulación.
11. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones y contraseñas de las placas.
17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
18. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora y extinción y prescripción.
20. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, y utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
21. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunas. Las policías locales.
22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
23. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.
24. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. La infracción penal. Las personas criminalmente responsables de los delitos.
25. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico: los hurtos, de los robos, el robo y hurto de uso de vehículos, la usurpación, las defraudaciones, los daños.
26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.
27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
28. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
29. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. La violencia machista.
30. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
ANEXO III TEMARIO SEGUNDO EJERCICIO DE CONOCIMIENTOS DEL MUNICIPIO Y ORDENANZAS MUNICIPALES
Acceso web:https://santaeulariadesriu.com/es/
1. La Ordenanza sobre convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública.
2. La Ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial. La Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas.
3. La Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.
4. La Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones.
5. El municipio: los núcleos de población, pueblos o parroquias.
6. Historia y tradiciones.
Santa Eulària des Riu, (firmado electrónicamente: 6 de noviembre de 2025)
La secretaria (Catalina Macías Planells)