Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 814038
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico y regadío, polígono 19, parcela 678, en el TM de Llucmajor (Exp. 161a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de junio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y el punto 6. d) del artículo 2 del Decreto 6/2025, de 2 de junio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico y regadío, polígono 19, parcela 678, en el TM de Llucmajor
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.
Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a):
3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
2. Ubicación y descripción del proyecto
El sondeo se ubicará en el polígono 19, parcela 678, en el TM de Llucmajor, con las siguientes características:
El sondeo se realizará por el método de rotopercusión; se cimentarán las paredes de los primeros 25 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.
Si no se encuentra agua o ésta está salinizada, así como en la fase de abandono, se procederá a sellar el sondeo con el fin de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.
En la fase de abandono, una vez sellado el sondeo se extenderá una capa de tierra y piedras, quedando restituida la situación previa a la ejecución de la obra.
3. Alternativas
La alternativa 0, que consiste en no realizar el sondeo, supone la necesidad de suministrar el agua mediante camiones cuba, dada la falta de conexión a las redes públicas de agua potable o de aguas depuradas reutilizables para el riego. Esta opción implica un elevado movimiento de camiones, con el correspondiente incremento de emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el agua transportada proviene de otros sondeos dentro de la misma masa de agua subterránea, lo que agrava la sobreexplotación y salinización. La opción de recogida de agua de lluvia puede complementar, pero no cubrir, las necesidades reales. Por todo ello, esta alternativa tiene un impacto ambiental superior y no se considera viable.
La alternativa 1, que plantea realizar el sondeo en otra ubicación, no se considera adecuada porque comportaría una mayor afectación del medio natural, especialmente por la eliminación de vegetación necesaria para la instalación de tuberías. La ubicación actual se ha escogido teniendo en cuenta criterios técnicos y ambientales, como la probabilidad de encontrar agua, la minimización del impacto sobre la fauna y la vegetación, y la facilidad de acceso para la maquinaria. Además, la parcela es uniforme y no presenta diferencias significativas que justifiquen su cambio.
La alternativa 2, que propone utilizar otro método de perforación, tampoco es viable. El sistema de rotopercusión ha sido seleccionado porque es el más rápido y, por tanto, reduce el tiempo de incidencia sobre el suelo y el medio. Además, no existen empresas perforadoras en las Islas Baleares que utilicen métodos alternativos, lo que limita las opciones disponibles.
Por último, la alternativa 3, que consiste en realizar el sondeo tal y como se ha proyectado, es la más adecuada. Esta propuesta tiene en cuenta todas las limitaciones ambientales, técnicas y normativas, representando la solución más viable y sostenible. Reduce los impactos asociados a otras alternativas, asegura el suministro de agua y se adapta a las condiciones de la parcela y al marco legal existente.
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
Los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto:
Aire: El único gas de efecto invernadero es el CO2 producido en la combustión del gasóleo necesario para la realización del sondeo. Estas emisiones tendrán lugar 8 horas al día y sólo los días que dure la perforación. Según cálculos realizados se estima la emisión de 208,08 Kg de CO₂.
Vegetación : será la eliminación de las especies vegetales en el área de trabajo (60 m²) y en su caso en el camino de acceso al punto de perforación, siempre dentro de la finca objeto del sondeo. Debe indicarse que no se afectará ni eliminará ninguna especie protegida.
Patrimonio : en la finca no hay elementos patrimoniales protegidos ni catalogados.
Paisaje : se producirá impacto paisajístico los días que dure la perforación, entre 2 y 5 días; además, la torre de perforación sólo estará levantada cuando se realicen las labores de perforación.
Durante la fase de funcionamiento el mayor impacto será sobre la masa de agua subterránea afectada (Marina de Llucmajor); se ha constatado que, de acuerdo con el Anexo 8 del PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en un estado cuantitativo bueno y un estado cualitativo malo (presencia de cloruros y nitratos).
5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones afectadas:
- Ayuntamiento de Llucmajor.
- Servicio de Agricultura y Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consejo Insular de Mallorca.
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
- GOB Mallorca.
- Amigos de la Tierra.
A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos en la fecha de emisión del presente informe:
«En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela no forma parte de ninguna base territorial de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario.
Sin embargo, la memoria agronómica hace referencia a una actividad de ocio y autoconsumo por parte del promotor.
Por tanto, esta DG, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa desfavorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario.»
« Conclusión : por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto con los siguientes condicionantes:
- Antes del inicio de las obras, se realizará una inspección minuciosa de la parcela para detectar las tortugas de tierra que se encuentren, las cuales deberán ser trasladadas a un lugar seguro.»
«Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación en el proyecto (uso doméstico y regadío).
Esta captación no podrá utilizarse por abastecimiento de agua de consumo si no dispone del correspondiente informe sanitario favorable.»
6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: perforación y sondeo de agua para uso doméstico que ocupará una superficie de unos 60 m2 durante la fase de construcción y 0'25 m2 durante su fase de funcionamiento.
b) Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, erosión o deslizamientos. La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). El ámbito del proyecto no está afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrita en la Directiva 92/43/CEE.
c) Características del potencial impacto: se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del período de obras (de 2 a 5 días). Respecto a la fase de funcionamiento debe indicarse que el consumo anual será de 625 m3/año (225 m3/año por riego y 400 m3/año por doméstico) en una masa que está en buen estado cuantitativo según el PHIB vigente; además, el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.
El informe desfavorable del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 8/10/2024 se refiere exclusivamente al uso agrícola actual de la parcela. El artículo 114 del PHIB permite su uso para regadío, aunque el sondeo no se realice a una explotación agrícola (siempre y cuando se ajuste a las condiciones del artículo 54 del Texto refundido de la Ley de Aguas). Así se puede autorizar un volumen de 625 m3/año y se considera que no tendrá efectos ambientales significativos para riego de especies de bajo requisito hídrico.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico y regadío, polígono 19, parcela 678, en el TM de Llucmajor, promovido por la señora PPF, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el señor Jaime Fernandez Homar (ingeniero de minas) el 12 de julio de 2024, y los siguientes condicionantes:
1. De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (18/11/2024):
- Antes del inicio de las obras, se realizará una inspección minuciosa de la parcela para detectar las tortugas de tierra que se encuentren, las cuales tendrán que ser trasladadas a un lugar seguro.
2. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, y sus modificaciones (Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, y sus modificaciones).
Se recuerda que:
Se recomienda que, durante la fase de funcionamiento, se tomen medidas para disminuir el consumo de agua y el consumo energético:
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 5 de noviembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá