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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 813156
Oferta de ocupación pública del Consejo Insular de Mallorca para el año 2025, complementaria de la aprobada mediante Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del día 20 de febrero de 2025

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Texto

Dado que:

1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, prevé que las corporaciones locales formularan públicamente su oferta de ocupación, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión del proveimiento de las necesidades de personal.

Por otro lado, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, añade entre otras cosas, que la oferta de ocupación pública ha de indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de ocupación se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. La oferta de ocupación pública para el año 2025, en virtud de la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución, se encuentra regulada en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el artículo 20.Dos.1 el cual prevé, con carácter básico según se establece en el  apartado Nueve del mismo artículo, que la oferta de ocupación pública se articulará a través de les siguientes tasas de reposición de efectivos y, entre otros, incluye una tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento en los sectores prioritarios, que la misma Ley específica, y del 110 por ciento en el resto de los sectores. Añade que las entidades locales que tengan amortizado su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por ciento de tasa en todos los sectores.

En punto 4 del apartado Tres del mismo artículo se determina que no computarán para la tasa de reposición, entre otras, las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de ocupación publica de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen per promoción interna, ni los ceses derivados de estos procesos, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios, el establecimiento de las cuales venga impuesto  en virtud de una norma estatal, autonómica o local, tampoco, en los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de este servicio concreto y, además, las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimento a les previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de los servicios mencionados, su creación, organización y estructura.

3. Mediante Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 20 de febrero de 2025, publicada en el BOIB núm. 24, de 22 de febrero, se aprobó la oferta de ocupación pública del Consejo Insular de Mallorca para el año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria.

4. Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 11 de septiembre de 2025, se ha procedido a la modificación de la Plantilla de la Corporación correspondiente al año 2025, de forma que se han incorporado las plazas correspondientes a los puestos de trabajo del Servicio de Bomberos de Mallorca, creados como consecuencia de la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Consejo Ejecutivo en fecha de 30 de julio de 2025 (BOIB núm. 102, de 2 de agosto de 2025), las cuales no computan para el cálculo de la tasa de reposición.

5. Por otro lado, debe procederse con la modificación de la relación de plazas incluidas en la oferta de ocupación pública del Consejo Insular de Mallorca para el año 2025, aprobada mediante Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 20 de febrero de 2025, para así adaptarla a la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla formulada por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, la cual implica la supresión de la plaza de médico especialista en medicina de la educación física y deportes.

6. La Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS, en sesión realizada día 25 de septiembre de 2025, ha tratado como punto del orden del día la propuesta de oferta de ocupación pública del Consejo Insular de Mallorca para el año 2025, complementaria de la aprobada mediante Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública de día 20 de febrero de 2025, la cual ha resultado aprobada por unanimidad.

6. En fecha 20 de octubre de 2025, el Servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas del Consejo de Mallorca ha emitido el informe sobre el impacto de género de la propuesta de resolución mencionada, solicitando en complimiento del que prevé el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en fecha 24 de octubre de 2025 han sido emitidos por parte del jefe del Servicio  Juridicotécnico de Recursos Humanos y del jefe del Servicio de Administración Económica, respectivamente, los correspondientes informes sobre la propuesta.

7. Corresponde al consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda, Innovación y Función Pública la aprobación de la oferta de ocupación pública, por delegación del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, según acuerdo de este órgano adoptado en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022).

Por todo lo expuesto, 

 

RESUELVO

Primero. APROBAR la siguiente oferta de ocupación pública del Consejo Insular de Mallorca para el año 2025, complementaria de la aprobada mediante Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de día 20 de febrero de 2025 (BOIB núm. 24, de 22 de febrero):

PERSONAL FUNCIONARIO

ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico superior. Número de vacantes: 2 (promoción interna). Denominación: Técnico–a superior informática.

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: 6 (promoción interna). Denominación: Caporal –a.

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: 36. Denominación: Bombero -a  conductor -a.

Segundo. Suprimir de la relación de plazas de personal funcionario de la escala de Administración especial, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, incluida en la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública 20 de febrero de 2025, mediante la cual se aprueba la oferta de ocupación pública del Consejo Insular de Mallorca para el año  2025 (BOIB núm. 24, de 22 de febrero), la plaza siguiente:

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico superior. Número de vacantes: 1. Denominación: Médico-a especialista medicina de educación física y deportes.

Tercero. El presente acuerdo se enviará a la Administración General del Estado, al efecto de lo establecido en el artículo 56,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, y el anuncio de su aprobación se publicará en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

Cuarto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se podrá interponer el recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

 

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin límite de tiempo.

 

No obstante, si procede, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (5 de noviembre de 2025)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública  (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022,  BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Angel Bosch Sans