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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 811087
Notificación de Resolución de corrección errores materiales en la resolución de modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 166 de fecha 3 de noviembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas a Inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 3 de noviembre de 2025, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RECTIFICAN UNOS ERRORES MATERIALES OBSERVADOS EN LA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEL VICEPRESIDENTE EN MATERIA AGRARIA DEL FOGAIBA, DE 25 DE FEBRERO DE 2025

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2024_1

Expediente: INEA2024/166

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3037086

Código BDNS: 732390

Hechos

1. El 11 de abril de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 47, de 17 de abril de 2025, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto. .

2. Dado que se ha observado unos errores materiales en el anexo de la Resolución mencionada, por no haberse establecido correctamente el término de justificación de las inversiones dado que realiza inversiones mixtas maquinaria e instalaciones y por tanto le corresponde un término de 12 meses para justificar las inversiones y es necesario rectificarlo.

3. Considerando el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

3. Resolución firmada el 17 de abril de 2024 por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, dictó una de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, de 20 de abril de 2024.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores materiales observados en el anexo de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de Resolución de modificación de concesión de ayudas a AGROSUBAIDA SRM en el siguiente sentido:

Donde dice:

Orden

Código expediente

NIF

Nombre solicitante

Estado

Subestado

Fecha

Hora

Total puntuación

Imp. Inv. ajustado

Nivel Ajuda

Import a conceder

Importe concurrencia

Anualidades

FEADER

AGE

CAIB

INMUEBLES

INSTALACIONES

MAQUINARIA

HONORARIOS

TIempos ejec.

44

INEA2024_1/166

J13732839

AGROSUBAIDA SRM

En Concessió

Parcial

06/03/2024

11:46

182

96.121,00

50

48.060,50

48.060,50

2024

14.754,57

2.950,91

30.355,02

0,00

86.528,00

9.593,00

0,00

6

Debe decir:

Orden

Código expediente

NIF

Nombre solicitante

Estado

Subestado

Fecha

Hora

Total puntuación

Imp. Inv. ajustado

Nivel Ajuda

Import a conceder

Importe concurrencia

Anualidades

FEADER

AGE

CAIB

INMUEBLES

INSTALACIONES

MAQUINARIA

HONORARIOS

TIempos ejec.

44

INEA2024_1/166

J13732839

AGROSUBAIDA SRM

En Concessió

Parcial

06/03/2024

11:46

182

96.121,00

50

48.060,50

48.060,50

2024

14.754,57

2.950,91

30.355,02

0,00

86.528,00

9.593,00

0,00

12

2. Notificar esta resolución individualmente a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, , de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La prórroga concedida no es susceptible de recurso.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (5 de noviembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni