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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 810869
Bases y convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte del municipio de Llucmajor para el año 2025

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Texto

Preámbulo

El artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, disponen de competencia en promoción del deporte, instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre. Asimismo, el artículo 29.2.y) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, señala que los municipios tienen competencias en regulación y gestión de los equipamientos deportivos y de ocio y en promoción de actividades.

Las presentes bases y convocatoria se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 del Ayuntamiento de Llucmajor, publicado en el BOIB núm. 73 de 10 de junio de 2025, para fomentar el deporte en todas las categorías y modalidades

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Régimen jurídico

En todo lo no regulado por estas bases y convocatoria será de aplicación:

  1. La Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y el Reglamento general de subvenciones 887/2006, aprobado el 21 de julio.
  2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  3. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  4. El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  5. El Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955.
  6. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  7. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
  8. La Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB núm. 154 de 26 de noviembre de 2022

1. Objecto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estas bases y convocatoria es regular la concesión de ayudas y subvenciones económicas para el desarrollo de la actividad deportiva realizada atendiendo a la temporalización que se hace en el punto 7, que el Ayuntamiento de Llucmajor otorgará a:

  1. LÍNIA A: clubes deportivos
  2. LÍNIA B: deportistas individuales
  3. LÍNIA C: entidades sin ánimo de lucro organizadoras de eventos y/o actividades deportivas

La finalidad de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y su práctica, así como apoyar a todas las personas que lo practican y a las que promueven su práctica al término municipal de Llucmajor.

2. Dotación económica y crédito presupuestario

Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 80.000 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 100002/340/48000/0407 del Presupuesto General de gastos para el 2025, para las siguientes líneas:

  • LÍNEA A: 60.000 €
  • LÍNEA B: 10.000 €
  • LÍNEA C: 10.000 €
 

3. Régimen de la concesión

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva entre las personas y entidades solicitantes, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de valoración previstos en su punto 12 de esta convocatoria.

4. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que prevé esta convocatoria:

a) Clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro legalmente inscritas al Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor.

b) Personas físicas con licencia federativa durante la temporada 2024/2025 y con residencia en el municipio de Llucmajor (como mínimo desde el 1 de enero de 2025), que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional.

c) Entidades sin ánimo de lucro, deportivas o no deportivas, que sean organizadoras de eventos y/o actividades que promuevan la actividad física y el deporte en el municipio de Llucmajor.

5. Requisitos para acceder a las subvenciones

Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

LÍNEA A:

  1. Estar legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor.
  2. Durante la temporada 2024/2025, los deportistas tenían que disponer de licencia federativa expedida por la Federación Balear de la modalidad correspondiente o estar inscritos en los Juegos Deportivos Escolares del Consell de Mallorca.
  3. Los Estatutos de la entidad tienen que contemplar la práctica de la actividad física y/o deportiva.
  4. Las actividades físicas deportivas realizadas por los clubes, asociaciones y entidades deportivas se tienen que realizar en el ámbito territorial del municipio de Llucmajor y tener su domicilio al término de Llucmajor.
  5. Disponer de los certificados negativos de delitos sexuales, tal y como establece la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia.
  6. Disponer de un delegado o delegada de protección, tal y como establece la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

LÍNEA B:

  1. Ser persona física empadronada en el municipio de Llucmajor como mínimo desde el 1 de enero de 2025.
  2. Disponer de licencia federativa en vigor durante la temporada 2024/2025.
  3. Haber participado en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, siempre y cuando se haya accedido por méritos deportivos logrados a otras competiciones.

LÍNEA C:

  1. Estar legalmente inscritas en el registro correspondiente del Gobierno de las Islas Baleares.
  2. Si tienen el domicilio fiscal en Llucmajor, tienen que estar legalmente inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor.
  3. Los eventos y las actividades deportivas organizadas por las entidades se tienen que realizar en el ámbito territorial del municipio de Llucmajor.

Las líneas A y C no son compatibles. Las entidades que puedan optar a ser beneficiarias de ambas líneas solo podrán solicitar la ayuda para una de ellas.

No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades en las cuales se cumplan alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando, entre ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

b) Cuando, entre ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS se hará mediante declaración responsable (anexo 3).

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acredita mediante las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Llucmajor comprobará de oficio la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor, las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y el empadronamiento de las personas físicas solicitantes.

6. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, de alquileres y de servicios, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva de la entidad o el deportista o que sean necesarios para desarrollarla. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser, entre otros, los siguientes:

  1. Gastos derivados de la organización de eventos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas y actividades de formación de las entidades solicitadoras de la subvención.
  2. Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.
  3. Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva de la entidad.
  4. Gastos federativos por conceptos de afiliación a las federaciones deportivas de las Islas Baleares o a la federación española o internacional correspondiente, en el supuesto que no haya federación deportiva de las Islas Baleares, cuotas de inscripción de equipos u otros tipos de gastos exigidos por las federaciones (mutualidades, arbitrajes, etc.)
  5. Gastos derivados de alojamiento, transporte y manutención de deportistas, técnicas y directivas para asistir a campeonatos, torneos o de similares de carácter autonómico, nacional o internacional, incluidos en los calendarios federativos oficiales.
  6. Gastos de suministros de la sede social del club como luz, agua, gas, teléfono, etc.
  7. Gastos de personal necesario para el desarrollo de la actividad diaria de la entidad solicitadora, como personal administrativo, personal técnico, de limpieza, etc.
  8. Trofeos y distinciones, siempre que este gasto no esté subvencionada por otra línea de subvenciones.
  9. Gastos derivados de servicios de atención sanitaria, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.
  10. Gastos derivados de la contratación de seguros, excepto las previstas por las licencias federativas.
  11. Gastos de gestorías en temas fiscales o laborales.
  12. Servicios en materia de prevención laboral.
  13. Gastos de utilización de instalaciones públicas o privadas para desarrollar la actividad deportiva.
  14. Adquisición de material sanitario (botiquines y gastos similares).
  15. Comisiones bancarias en las operaciones de los pagos que las entidades presenten para justificar.
  16. Gastos de alimentación e hidratación derivadas de la actividad deportiva o necesarias para desarrollarla.

No son gastos subvencionables:

  1. Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Gastos de procedimientos judiciales.
  4. Gastos de inversión.
  5. Gastos de cenas y refrigerios de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones. Los gastos de avituallamiento (alimentación e hidratación durante los eventos), son subvencionables si responden a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada (campus, carreras...).
  6. Premios en metálico para las personas participantes.

Los gastos subvencionables tienen que ser asumidos por la entidad o persona beneficiaria (facturas a nombre de la entidad o persona beneficiaria y abonadas miedo la misma). En el caso de deportistas menores de edad, puede haber asumido los gastos la madre, el padre y/o el tutor o la tutora legal.

El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

7. Temporalización de la actividad subvencionable

Los gastos subvencionables tienen que estar comprendidos entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y pagados en el mismo periodo. Sin embargo, en el caso de facturas o documentos equivalentes emitidos en la segunda quincena del mes de junio de 2025 se admitirá el pago realizado hasta el 15 de julio de 2025.

 

8. Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La sola presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

Las solicitudes se tienen que formular mediante instancia dirigida a la Batlia del Ayuntamiento de Llucmajor.

Las solicitudes se pueden presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor

(https://seu.llucmajor.org/sta/carpetapublic/doevent?app_code=sta&page_code=pts_home)

o al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do)

Así mismo, también se pueden presentar en los lugares y las formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 14.2 de la LPAC, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones en ejercicio de esta actividad profesional.
  4. Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

9. Documentación a presentar

Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (anexo 1) e irán firmadas por el representante legal de la entidad, la persona solicitante o, en el caso de deportista menor de edad, por la madre, el padre o el tutor/a legal. Junto con la solicitud, se tiene que presentar la siguiente documentación:

1. Datos de titularidad bancaria que acredite la cuenta corriendo donde se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 2). La firma de la entidad bancaria se puede sustituir por un certificado bancario telemático.

2. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social (en caso de deportistas menores de edad, se puede certificar que quién está al corriente es la madre, el padre y/o el tutor/a legal).

3. En el caso de ser deportistas menores de edad, se tendrá que presentar:

- Libro de familia o registro civil digital o acreditación de tutor legal.

4. Anexo 3. Declaración responsable.

5. Así mismo, como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, junto con la documentación antes mencionada, se tendrá que presentar una cuenta justificativa integrada por la documentación siguiente:

  • Una memoria de la actuación justificativa de las actividades que se han hecho (anexo 4). Según la línea de subvención elegida, tiene que incluir, además de la actividad realizada y los objetivos logrados, como mínimo el siguiente contenido:
  1. LÍNEA A: participación en competiciones, equipos, deportistas y personal técnico.
  2. LÍNEA B: modalidad o especialidad deportiva y competiciones.
  3. LÍNEA C: tipo de acontecimiento o actividad, número de participantes, duración y personal necesario.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han realizado y que debe contener:
    • Balance de la actividad: una relación detallada de los gastos subvencionables originados por la actividad realizada, y una relación también detallada de los ingresos que se corresponden y se imputen a estos gastos, con especial indicación de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando el importe y la procedencia (anexo 5).
    • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se incorporarán en una relación clasificada, firmada por el representante de la entidad o persona solicitante, donde constará identificación del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo 5).
 

En este punto relativo a la documentación acreditativa del gasto se tiene que tener en cuenta que:

  • Se admitirán facturas simplificadas hasta 400 €.
  • Se admitirán recibos y declaraciones responsables para justificar las indemnizaciones que se pueden dar por utilización de vehículo propio en desplazamientos derivados de la actividad.

Los gastos se tienen que justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y, en su caso, con la documentación acreditativa del pago, tal como se establece en su punto 10.

6) Anexo 6. Declaración responsable.

Además, para acceder a la LÍNEA A también se tiene que presentar:

1. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/pasaporte de la persona que firma la solicitud.

2. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se tiene que acreditar el momento y la vigencia del cargo.

3. Fotocopia de los Estatutos.

4. Certificado que acredite la inscripción al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

5. Certificado que acredite la disposición de los certificados negativos de delitos sexuales y de una persona encargada de la protección a la infancia y en la adolescencia (anexo 7).

6. Documentación para acreditar los criterios de valoración de acuerdo con el punto 12.

Per acceder a la LÍNEA B también se tiene que presentar

1. Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte del deportista. En caso de que sea menor de edad, también se tiene que adjuntar la fotocopia del DNI de la madre, padre, tutor o tutora.

2. Fotocopia de la licencia federativa o equivaliendo de la temporada 2024-25.

3. Documentación para acreditar los criterios de valoración de acuerdo con el punto 12.

Y para acceder a la LÍNEA C también se tiene que presentar:

1. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/pasaporte de la persona que firma la solicitud.

2. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se tiene que acreditar el momento y la vigencia del cargo.

3. Fotocopia de los Estatutos.

4. Documentación para acreditar los criterios de valoración de acuerdo con el punto 12.

Si la solicitud y el resto de documentación que se tiene que presentar no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá a la entidad o persona interesada porque en el plazo máximo de diez días enmiende las deficiencias, advirtiéndolo que si no lo hace se lo tendrá por cejado en su petición.

Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar a la entidad o persona interesada la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

De acuerdo con el artículo 28.2 LPAC, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Llucmajor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Este Ayuntamiento podrá consultar o recaudar estos documentos salvo que el interesado se opusiera a esto. En el caso de haber presentado la documentación en el Ayuntamiento, hay que indicar el año de presentación y el procedimiento que corresponda.

10. Acreditación del pago

La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona o entidad beneficiaria tiene que ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

  1. Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuran el concepto de transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona (si es menor de edad, madre/paro/tutor legal) o entidad beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y
  2.  
    ​​​​​​​Extracto de la cuenta bancaria de la persona (si es menor de edad, madre/paro/tutor legal) o entidad beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados al párrafo anterior.

b) Pago mediante un cheque nominativo:

  1. Copia del cheque nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y
  2. Extracto de la cuenta corriente de la persona (si es menor de edad, madre/paro/tutor legal) o entidad beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré,
  3. Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la cual se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona (si es menor de edad, madre/paro/tutor legal) o entidad beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  1. Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y
  2. Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona (si es menor de edad, madre/paro/tutor legal) o entidad beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito

  1. Ticket de compra en el cual figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y
  2. Extracto de la cuenta en el cual figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituir se por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el cual, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en la cual se carga el pago de la tarjeta, la persona (si es menor de edad, madre/paro/tutor legal) o entidad beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

1. Notificación bancaria del cargo y

2. Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir miedo un certificado o título similar de la entidad bancario, en el que conste el titular y nombre de la cuenta corriente en el que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona (si es menor de edad, madre/paro/tutor

f) Pago en efectivo:

  1. Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual tiene que especificarse el gasto al cual corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma.
  2. Así mismo, estos recibos irán acompañados de una declaración responsable firmada por la persona beneficiaria (si es menor de edad, madre/paro/tutor legal) o por el representante legal de la entidad beneficiaria que realiza el pago en la cual asumirá el gasto y su pago en efectivo, si fuera el caso.
  3. Si se tratara de pagos en efectivo de facturas simplificadas, será suficiente la presentación de este documento para acreditar su pago, si al mismo consta la expresión «Pagado en efectivo», «Recibo» o similar.
  4. No se podrán aceptar gastos pagados en efectivo el importe de las cuales sea igual o superior a 1.000€, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. Composición de la Comisión Evaluadora

La instrucción corresponde a la concejalía competente en materia de deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

La Comisión Evaluadora examinará si se cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases. De todo el actuado levantará acta.

 

​​​​​​​Esta Comisión estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:

  1. Presidente/a: el regidor o regidora del Área de Deportes.
  2. Secretario/aria: una persona representando del Área de Deportes.
  3. Vocales: una persona representando del Área de Deportes, una persona representando del Área de Secretaría y una persona representando del Área de Intervención.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Batlia.

12. Criterios de valoración e importe de las subvenciones

Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

LÍNEA A: Clubs deportivos

Número deportistas - Temporada 2024/2025

Licencias federativas o JEE empadronados en el municipio

2 puntos x deportista

Licencias federatives o JEE no empadronados en el municipio

1,5 puntos x deportista

Ley orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia delante la violencia (máximo 40 puntos)

Disponer de un protocolo de actuación delante la violencia

10 puntos

Aplicar un sistema de monitorización del cumplimento de protocolos

10 puntos

Por cada hora de formación recibida en materia de derecho fundamentales de la infancia y de la adolescencia

1 punto

Titulaciones en el ámbito de la actividad física y el deporte (máximo 20 puntos)

Graduado en ciencias de la actividad física y el deporte o equivalente

6 puntos

Diplomatura de maestre de educación física

4 puntos

Cicle formativo de grado superior en actividades físicas y deportivas

3 puntos

Cicle formativo de grado medio en actividades físicas y deportivas

2 puntos

Técnico/a superior en la modalidad deportiva correspondiente o similar (nivel 3)

5 puntos

Técnico/a superior en la modalidad deportiva correspondiente o similar (nivel 2)

4 puntos

Ciclo inicial de Técnico/a superior en la modalidad deportiva correspondiente o similar (nivel 1)

3 puntos

Los criterios de valoración se acreditarán de la siguiente manera:

  1. En cuanto a la disposición de licencia: con certificación de la Federación correspondiente, si los deportistas están federados, o del Consell de Mallorca, si se trata de deportistas inscritos al programa de Juegos Deportivos Escolares
  2. En cuanto al empadronamiento: con certificación del secretario o secretaria de la entidad del total de deportistas en edad escolar empadronados en el municipio de Llucmajor, adjuntando un listado con los nombres y apellidos.
  3. Proyecto que acredite las acciones realizadas en materia de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
  4. Para acreditar las titulaciones deportivas (solo se valorará una por persona):
    1.  Título correspondiente.
    2.  Licencia federativa correspondiente a la temporada 2024/2025.

Para la concesión de las subvenciones se aplicará la fórmula siguiente:

Dotación económica de línea A

                      -------------------------------------------------------------------------------- = X € por punto

Nº de puntos totales obtenidos por el solicitante de la línea A

Seguidamente se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada una de las entidades por el valor punto resultante.

LÍNEA B: deportistas individuales

Participación en competiciones oficiales - Temporada 2024/2025

Por cada participación en competición de ámbito estatal

10 puntos

Por cada participación en competición de ámbito europeo

15 puntos

Por cada participación en competición de ámbito internacional

20 puntos

Los criterios de valoración se acreditaran de la siguiente manera:

1. Certificado federativo que acredite haber participado en las diferentes competiciones puntuables.

2. Si procede, certificación pertinente de haber formado parte de la selección balear o nacional o copia del reconocimiento como deportista de alto nivel balear o estatal durante el período subvencionable.

Para la concesión de las subvenciones se aplicará la fórmula siguiente:

Dotación económica de línea B

                          ------------------------------------------------------------------------------- = X € por punto

Nº de puntos totales obtenidos por el solicitante de la línea B

Seguidamente se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada una de las entidades por el valor punto resultante.

LÍNEA C: entidades organizadoras

Organización de actividades y eventos que promuevan la actividad física y el deporte en Llucmajor

Procedencia de las persones participantes (sólo se contabilizará un solo ítem)

De un solo núcleo poblacional de Llucmajor

1 punto

De dos o más núcleos poblacionales de Llucmajor

2 puntos

De tres municipios o más de Mallorca

3 puntos

De dos islas o más de les Islas Baleares

4 puntos

De tres o más comunidades autónomas españolas

7 puntos

De tres o más países

10 puntos

Duración del evento o de la actividad

1 día

1 punto

De 2 a 5 días

3 puntos

De 6 a 10 días

6 puntos

Más de 10 días

12 puntos

Mas de 30 días

25 puntos

Número de participantes

Más de 10 personas

1 punto

Más de 25 personas

3 puntos

Más de 50 personas

6 puntos

Más de 100 personas

12 puntos

Más de 250 personas

25 puntos

Participación femenina

Más del 25%

2 puntos

Más del 50%

5 puntos

Más del 75%

10 puntos

Los criterios de valoración se acreditaran de la siguiente manera:

1. La memoria de actuación justificativa de las actividades (anexo 4) tendrá que incluir todos los aspectos puntuables. Además, la entidad podrá añadir más anexos, fotografías o cualquier otro elemento que considere oportuno para justificar la actividad.

Para la concesión de las subvenciones se aplicará la fórmula siguiente:

Dotación económica de línea C

                         ---------------------------------------------------------------------------------- = X € por punto

Nº de puntos totales obtenidos por los solicitantes de la línea C

Seguidamente se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada una de las entidades por el valor punto resultante.

 

​​​​​​​12.1 Límites económicos

La subvención no puede ultrapasar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia el coste del gasto subvencionable imputable a la actividad subvencionada.

El límite que se establece para cada persona o entidad beneficiaría es:

1. LÍNEA A:

 

1. De forma general: 7.000 €, IVA incluido.

2. Para clubs con equipos que hayan participado en competiciones en deportivos colectivos con carácter estatal dentro del periodo subvencionable (ver punto 7): 10.000 €, IVA incluido.

 

3. LÍNIA B: 800 €, IVA incluido.

4. LÍNIA C: 2.500 €, IVA incluido.

Si una vez calculados los importes de las ayudas se produce un remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que el crédito sobrando se reparta proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los otros beneficiarios, las solicitudes de los cuales no hayan llegado al importe de la subvención sin ultrapasar el límite indicado.

13. Procedimiento de la concesión

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución (indicará beneficiarios y cuantías otorgadas).

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye, como ya se ha dicho, a la alcaldía, que dictará la resolución definitiva, a la vista de la propuesta de resolución del instructor y del informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo es de seis meses a contar del día siguiente al plazo de presentación de las solicitudes. La resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Llucmajor.

14. Justificación y pago

El pago de la subvención únicamente se puede efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

El plazo para justificar acaba el día en que acaba la presentación de solicitudes, dado que, como se ha dicho, se trata de una subvención por actividades finalizadas, y junto con la solicitud y el resto de documentación expresada en esta convocatoria, se tiene que presentar la justificación.

15. Compatibilidad con otras subvenciones

En el supuesto de que la entidad o persona beneficiaria reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

16. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiaries

Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a las personas y entidades beneficiarias de una subvención, se tienen que cumplir las siguientes:

  1. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Llucmajor.
  2. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.
  3. Comunicar al órgano competente en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, no consignadas en la solicitud.
  4. Facilitar toda la información que requiera el Ayuntamiento.
  5. Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Llucmajor.
  6. En el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión, se tendrá que justificar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención. La difusión de la obtención de una subvención del Ayuntamiento de Llucmajor se puede hacer: mediante un anuncio en la página web o en las redes sociales del club o entidad, a través de la inclusión del logotipo del Ayuntamiento (por ejemplo, a la ropa deportiva) o usando otros medios de difusión equivalentes a los anteriores.

17. Revocación y reintegro

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.

En estos casos, la persona o entidad beneficiaria venderá obligado al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

18. Infracciones y sanciones

En caso de infracción administrativa, se atenderá al régimen jurídico establecido en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y el Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio.

19. Protección de dades

La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria están amparadas por el que prevé el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).

20. Régimen de recursos

Contra las presentes bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor en el plazo de un mes de conformidad con el que se dispongan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor, o bien se podrá recorrer directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

21. Medios de publicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB, en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor y a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También serán objeto de publicación a la BDNS las subvenciones y ayudas concedidas.

 

Llucmajor, 14 de octubre de 2025

El regidor de Deportes, Innovación y Transparencia La TAE de Deportes
Rafael Amengual Henry Elsa Artigas Quiroga

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