Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 810772
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución de 21 de octubre de 2025 mediante la cual se modifica la Resolución de 10 de abril de 2025 per la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025 y se amplía el crédito presupuestario inicialmente asignado
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Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 53, de 29 de abril de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) de 10 de abril de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025.
2. En el BOIB n.º 105, de 7 de agosto de 2025, se publicó la Resolución del presidente del ICIB de 4 de agosto de 2025 mediante la cual se modifica la Resolución del 10 de abril de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025.
3. En el BOIB núm. 140, de 23 de octubre de 2025, se publicó la Resolución del presidente del ICIB de 21 de octubre de 2025 mediante la cual se modifica la Resolución de 10 de abril de 2025 y se amplía el crédito presupuestario inicialmente asignado.
4. Con posterioridad a la publicación de esta Resolución de ampliación de crédito, se ha detectado un error material, la corrección del cual resulta necesaria. En concreto, se ha modificado el apartado 3.1 sobre el texto original de la convocatoria (Resolución de 10 de abril de 2025), y no sobre el texto vigente modificado mediante la Resolución de 4 de agosto de 2025.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015), dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error detectado en la Resolución de 21 de octubre de 2025 y modificar el apartado 3.1 según la modificación previa efectuada de este apartado mediante la Resolución de 4 de agosto de 2025:
Donde dice:
3. Dotación e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo al capítulo VII de los presupuestos del ICIB del año 2025, cuya totalidad corresponden al fondo finalista FEDER, 14-20 Iniciativa PYME, 31112.
Debe decir:
3. Dotación e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025, de los cuales:
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.
Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2025)
El presidente Jaume Bauzà Mayol