Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 807145
Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública por la cual se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo PA 276/2025 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Palma relaivo al proceso unificado de Policia Local 2025
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Hechos
1. Veinte interesados del proceso unificado Policía Local 2025 han interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra:
- La desestimación por silencio administrativo de la solicitud de nulidad de actuaciones instada ante la Consellera de Presidencia y Administraciones Públicas el 27/07/2025.
- Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso de 30/09/2025 que anula solo parcialmente la Tercera Prueba y ordena la repetición parcial de la misma.
- Contra cualquier otra actuación que se ponga de manifiesto durante la tramitación del expediente y su anulación sea precisa para alcanzar la tutela judicial efectiva.
2. La pretensión en la cual se fundamenta el recurso contencioso administrativo interpuesto consiste en anular el acuerdo del Tribunal de 30 de septiembre de 2025 i que se evalúe la prueba de aptitud con una escala de 5 sobre 10 y, subsidiariamente, se anule toda la prueba de aptitud y se retrotraigan las actuaciones.
Así mismo, se solicita la medida cautelar de paralizar el proceso unificado de la categoría de Policía Local 2025.
Este recurso puede resultar relevante para todos los aspirantes convocados al tercer ejercicio del proceso selectivo unificado, en tanto que son interesados directos, ya que una eventual estimación del recurso, podría anular el acuerdo del Tribunal de 30 de septiembre de 2025, anular las pruebas realizadas y paralizar cautelarmente el proceso selectivo unificado, con todas las consecuencias que de ello se derivan.
3. En fecha 8 de octubre de 2025, mediante un oficio de la letrada de la Administración de Justicia de 7 de octubre de 2025, se ha ordenado la remisión del expediente impugnado y el emplazamiento de las partes interesadas para que puedan personarse como partes demandadas ante el órgano judicial (Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Palma de Mallorca) en el plazo de nueve días desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Por lo anterior, en fecha 27 de octubre de 2025, se ha dictado la resolución de la Dirección Gerencia de la EBAP para remitir copia del expediente al Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca y emplazar a los interesados al procedimiento.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El punto 1.4 de las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se aprueban por el procedimiento de urgencia la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designa el tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Capdepera, Ciutadella, Llucmajor, Maó, Muro, Palma, Porreres, Sa Pobla, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eulària des Riu, Santanyí i Sóller (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2025), que establece que:
“De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que formen parte de este proceso y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento derivado (incluidos los anuncios sobre la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deberán publicarse en la Sede Electrónica (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).
Todo ello sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de aquellos actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deben publicarse en dicho medio.
En todo caso, únicamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas a través de los medios de publicación previstos en esta convocatoria.“
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Emplazar a las personas interesadas que se pueden ver afectadas por la sentencia que se dicte en el recurso contencioso-administrativo PA 276/2025, para que puedan personarse como demandadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca, en el plazo de nueve días, contadores a partir del día siguiente de su publicación esta resolución.
2. Comunicar a las personas interesadas que si se personan fuera del plazo indicado, se las considerará parte para los trámites no precluidos, sin que por eso se tenga que retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento. Si no comparecen oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a efectuar, en estrados o de cualquier otra forma, notificaciones de ningún tipo.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal del Opositor.
(Firmado electrónicamente: 29 de octubre de 2025)
La vicepresidenta de l'Escola Balear d'Administració Pública Maria Violeta Rodríguez Martínez Per suplència de la Direcció Gerència de l'EBAP (art. 10.2.c) Decret 31/2010. BOIB núm 54, de 17 d'abril de 2012)