Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 804628
Resolución de aprobación del Acuerdo del Tribunal Calificador de día 22 de octubre de 2025, propuesta de la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como a personal laboral fijo, Subgrupo C2, categoría oficial-a de carreteras laboral, del Consell Insular de Mallorca, de nombramiento como personal laboral fijo y de la adjudicación de puestos de trabajo
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El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consell Insular de Mallorca, en fecha 3 de noviembre de 2025, ha adoptado la siguiente Resolución:
Vista la propuesta de aprobación del Acuerdo del Tribunal Calificador de día 22 de octubre de 2025, de la propuesta de la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal laboral fijo, Subgrupo C2, categoría Oficial-a de carreteras Laboral, del Consell Insular de Mallorca, de nombramiento como personal laboral fijo y de la adjudicación de puestos de trabajo cuyo contenido es el siguiente:
El tribunal calificador, una vez que los servicios del EMAP han comprobado que se cumplen los requisitos de la persona aspirante para ser nombrada personal laboral fijo y por haber superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición establecido en las bases específicas de la convocatoria de 28 de noviembre de 2022 (BOIB nº. 157 del 3 de diciembre de 2022), de acuerdo con el orden de puntuación de la lista definitiva, y comprobados los requisitos específicos para la adscripción al puesto de trabajo, ha adoptado los acuerdos siguientes que se elevan al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública y, por lo tanto,
SE PROPONE:
1. APROBAR la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría Oficial-a de carreteras Laboral, del subgrupo C2 del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo I de este documento. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista contiene, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.
2. NOMBRAR personal laboral fijo de la categoría Oficial de carreteras laboral, subgrupo C2 del Consell Insular de Mallorca, a las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para la convocatoria de estas plazas, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo I de este documento.
3. ADJUDICAR el puesto de trabajo correspondiente, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo I de este documento, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición categoría Oficial de carreteras Laboral de acuerdo con el resultado del trámite de manifestación de orden de preferencias.
4. INFORMAR
a. Que de conformidad con la base específica 9.3 del Anexo II de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022 los puestos de prefecturas orgánicas y puestos singularizados se han que adjudicar en adscripción provisional.
Que la adjudicación y adscripción definitiva de los puestos de trabajo a las personas aspirantes mencionadas queda condicionada a la acreditación de estar en posesión de todos los requisitos específicos para la ocupación del puesto de trabajo, en que tendrán que ser requeridos si procede para la administración. En caso de no acreditarlos, la adscripción del puesto de trabajo sería con carácter provisional.
Que las personas aspirantes que se relacionan a continuación NO han acreditado estar en posesión de todos los requisitos para la adscripción al puesto de trabajo, por lo cual, de acuerdo con el establecido en las bases específicas de la convocatoria, la adjudicación del puesto de trabajo se hará en adscripción provisional.
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Categoría/especialidad |
Nombre y linajes |
Exención del requisito de titulación |
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Oficial de carreteras L |
Alberto Riera Baidez |
Certificado B2 de conocimientos de lengua catalana |
La persona aspirante se ha acogido a la exención de acreditación del requisito de acreditación de conocimientos de lengua catalana según la disposición adicional decimotercera del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio con la redacción modificada por la disposición final primera del Decreto ley 5/2025 de 16 de mayo y la base específica 5.2 del Anexo II de la convocatoria.
De conformidad con las bases de la convocatoria, estas personas estaran obligadas, en el plazo de cuatro años, contadores a partir de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, o su contratación como personal laboral fijo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso de la categoría/especialidad.
Si transcurrido el plazo de cuatro años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este puesto.
Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la cual se ha accedido.
Por todo eso, y en virtud de las atribuciones conferidas
RESUELVO
1. APROBAR la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría Oficial-a de carreteras Laboral, del subgrupo C2 del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo I de este documento. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista contiene, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.
2. INCORPORAR como personal laboral fijo de la categoría Oficial de carreteras laboral, subgrupo C2 del Consell Insular de Mallorca, a las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para la convocatoria de estas plazas, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo I de este documento.
3. ADJUDICAR el puesto de trabajo correspondiente, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo I de este documento, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición categoría Oficial de carreteras Laboral de acuerdo con el resultado del trámite de manifestación de orden de preferencias.
4. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a los efectos oportunos. Las personas nombradas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contado a partir del día siguiente en la publicación, para el juramento o promesa y la toma de posesión.
5. La adscripción al puesto de trabajo del personal relacionado se llevará a cabo con resoluciones individualizadas del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública una vez fiscalizada de conformidad por la Intervención General esta propuesta de Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, que agota a la vía administrativa, se puede formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y agotada la vía administrativa y se puede formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles, o el especial que sea aplicable.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a la fecha de firma electrónica (3 de noviembre de 2025)
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Angel Bosch Sans (Decreto de 27-08-2019, BOIB nº. 123 de 7 de septiembre)