Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 809504
Resolución de denegación de solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026
Versión PDF
BDNS 847297
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes ha dictado en fecha 31 de octubre de 2025 la siguiente Resolución:
Antecedentes
1. En fecha 9 de julio de 2025 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la convocatoria de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas de las Illes Balears para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026 (BOIB núm. 97 de 24-07-25) El período de presentación de solicitudes finalizaba el día 22 de agosto de 2025.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se ha realizado por la secretaría técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes a través de la Dirección Insular de Deportes.
El informe del órgano instructor dispone que la Delegación Balear de la Federación Española de Pentalón Moderno (FEPM), en el artículo 15.1 de los Estatutos de la FEPM determina que podrá crear delegaciones territoriales en aquellas comunidades autónomas en las que no se haya constituido una federación propia. Esto mismo se prevé en el artículo 6.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas: Cuando en una comunidad autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se haya integrado en la Federación deportiva española correspondiente, esta última puede establecer en esta comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de esta comunidad, una unidad o delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.
Esta delegación Balear consta inscrita en el registro de entidades deportivas de las Islas Baleares con el número DTF-06, si bien carece de personalidad jurídica propia, sino que depende de la Federación Española. Por este motivo, no puede resultar beneficiaria de la subvención, dado el punto 3 de la convocatoria (beneficiarios):
Pueden ser objeto de estas subvenciones las federaciones deportivas de las Illes Balears que tengan niños federados en edad escolar (de 6 a 16 años) o hasta los 21 años en los casos de jóvenes con diversidad funcional y que cumplan los siguientes requisitos:
3.1 Tener capacidad jurídica, de actuar y estar legalmente constituidos.
3. Asimismo, existen varios conceptos de otras Federaciones Deportivas que no son subvencionables, por no ajustarse a los requisitos de la convocatoria, dado que se trata de gasto corriente.
4. La jefa del Servicio Jurídico Administrativo ha emitido informe sobre la denegación de la solicitud de subvención de diversas federaciones y por distintos conceptos.
5. Este expediente no requiere fiscalización previa en este punto de tramitación.
Fundamentos de derecho:
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, atribuye como competencia propia de los consejos insulares la materia del deporte y, en concreto, el fomento y promoción de las actividades deportivas (artículo 70.9). Uno de los medios para el fomento del deporte es la concesión de subvenciones y ayudas para actividades deportivas en el ámbito territorial de cada uno de los consejos.
2. El artículo 9 f) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y del deporte de las Illes Balears atribuye a los consejos insulares, entre otros, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas; organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas y de actividad física en el ámbito de sus competencias insulares; y apoyar la ejecución de programas de seguimiento deportivo insulares impulsados por las delegaciones insulares de las federaciones deportivas.
3. El Plan Insular de Deportes 2024-2027 (BOIB núm. 100 de 30-07-24), prevé en el eje 2 (Plan de apoyo al sistema deportivo de Mallorca) un programa de ayudas económicas a federaciones deportivas con el objetivo de fomentar las competiciones federadas, modernizando las federaciones y adaptarlas a las nuevas tecnologías y el fomento de la inversión de equipamientos.
4. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 04.08.2018).
5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. El artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye a los consejeros ejecutivos como titulares de sus departamentos, resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.
7. El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023 (BOIB núm. 106 de 09-07-23), tiene atribuidas las competencias de desplegar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a cubrir las necesidades de deportivas, entre otras. Por tanto, corresponde al vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes la resolución de la convocatoria.
8. Esta convocatoria se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Consejo de Mallorca para el año 2025, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 2024 y modificado en fecha 2 de julio de 2025.
Por todo lo expuesto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes,
Resuelve
1. Denegar la solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones a favor Federaciones Deportivas de las Illes Balears para la adquisición de material inventariable destinado a la práctica de la actividad deportiva en Mallorca 2025-2026, de las siguientes entidades y por los siguientes motivos:
|
Federación |
NIF |
Concepto |
Motivo |
|---|---|---|---|
|
FEDERACIÓN DE PATINAJE DE LAS ISLAS BALEARES |
G07155179 |
conector 6,5 mono jack |
Gasto no inventariable |
|
FEDERACIÓN BALEAR DE BILLAR
|
G07214315
|
Mano de obra y configuración |
Gasto no inventariable |
|
FEDERACIÓN DE BOXEO DE LAS ISLAS BALEARES
|
G57439010
|
Material deportivo |
Gasto no inventariable |
|
FEDERACION DE TRIATLON DE LAS ISLAS BALEARES
|
G07712243
|
2 boyas náuticas. 2 rodillos para bicicleta |
Gasto no inventariable |
|
DELEGACIÓN BALEAR DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PENTALÓN MODERNO (FEPM) |
|
Pista obstáculos oficial |
No tener capacidad jurídica propia |
2. Publicar esta Resolución en el BOIB.
Pie de recurso
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso puede interponerse formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 5 de noviembre de 2025
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez