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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 809296
Bases y Convocatoria de los Premios Académicos 2024-2025 (exp. 20382/2025)

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Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 3 de noviembre de 2025 acordó aprobar las bases y la convocatoria de los Premios Académicos 2024-2025, que seguidamente se transcriben:

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Manacor para el ejercicio 2025, se convoca la concesión de subvenciones relativas a estudios de formación profesional de grado superior y estudios universitarios de grado y de máster.

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Ayuntamiento de Manacor, dentro del presupuesto para el ejercicio 2025, convoca la concesión de premios en concurrencia competitiva, para premiar la excelencia académica de los estudiantes de estudios superiores del municipio de Manacor.

Los objetivos principales de esta iniciativa son fomentar el estudio y la cultura del esfuerzo académico entre la población, hacer un reconocimiento público a los y las estudiantes que demuestran tener el mejor nivel académico de nuestro municipio y poner su labor como ejemplo a todas aquellas personas que comienzan a estudiar y la población en general. Desde un punto de vista estratégico, este Ayuntamiento considera importante poner el foco de atención de la ciudadanía en el esfuerzo académico y valorar públicamente el estudio, como administración pública que busca el bienestar de la ciudadanía.

Por ello, desde el año 2005 el Ayuntamiento de Manacor ha premiado al alumnado universitario de nuestro municipio que obtiene los mejores resultados académicos en dieciocho ediciones anuales, siendo la actual la vigésima edición. Por otra parte, desde 2021 y en cuatro ediciones se han premiado los resultados obtenidos por el alumnado de formación profesional de grado superior, siendo la actual la quinta edición.

Estos premios constarán de tres líneas diferentes:

 

1. Premio a los Estudios de Formación Profesional de Grado Superior

2. Premio a los Estudios Universitarios de Grado

3. Premio a los Estudios Universitarios de Máster

2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la partida del año 2025: a cargo de la aplicación presupuestaria 130/3343/4840000/6500 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Manacor del año 2025.

3. COMPATIBILIDAD

Estos premios serán compatibles con cualquier otra ayuda al estudio o beca, por el motivo de que el objeto de estos premios es valorar de manera competitiva los tres mejores expedientes de alumnos universitarios residentes en el término municipal de Manacor, y se considera que con este criterio no se ofrece ninguna otra ayuda, premio o subvención a ninguna otra administración pública. Por lo tanto, no se incurre en un supuesto de subvención simultánea del mismo gasto con otra administración pública, tal y como dispone la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

4. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Podrán participar todas las personas que cumplan los requisitos siguientes:

A) Para el alumnado de CFGS:

 

- Haberse matriculado en el curso 2024-2025 en primer o segundo curso completo de un ciclo formativo de grado superior recogido en el Catálogo de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.

 

B) Para el alumnado de estudios universitarios de grado:

 

- Haberse matriculado en el curso 2024-2025 de asignaturas correspondientes a estudios universitarios de Grado recogidos en el Registro de Títulos Universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.

- Haberse matriculado y superado en el curso 2024-2025 un mínimo de 7 asignaturas de formación básica, obligatorias y/o optativas, que supongan un mínimo de 50 créditos. No se computarán a tal efecto las asignaturas convalidadas, reconocidas o adaptadas. Quedarán exentos de cumplir este requisito aquellos estudiantes que vean limitada por la normativa académica la cantidad de créditos o asignaturas a matricular, o bien que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar sus estudios. En este caso deberán presentar la documentación necesaria para justificarlo.

 

C) Para el alumnado de estudios universitarios de máster:

 

- Haberse matriculado en el curso 2024-2025 de un estudio universitario de máster oficial recogido en el Registro de Títulos Universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.

- Haberse matriculado y superado en el curso 2024-2025 un mínimo de 50 créditos. No se computarán a tal efecto las asignaturas convalidadas, reconocidas o adaptadas.

 

D) Con carácter general: estar empadronados en el término municipal de Manacor desde una fecha anterior al 1 de enero de 2024.

5. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Manacor, presencialmente o a través de la Sede Electrónica, mediante instancia general. El modelo oficial de formulario de solicitud se podrá recoger presencialmente en el Centro Universitario de Manacor o solicitar por vía telemática a la dirección cum@manacor.org.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, el cual contará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

6. DOCUMENTACIÓN

Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Informe de empadronamiento.

- Solicitud debidamente cumplimentada.

- Documentación académica:

- Para el alumnado de CFGS: certificado académico expedido y sellado por el centro educativo donde se ha cursado el ciclo formativo de grado superior, que expresará la nota de cada módulo, la nota media del curso 2024-2025 y la duración en horas de cada módulo.

- Para el alumnado universitario: certificado académico o extracto académico sellado por la universidad o con firma digital donde se relacione la calificación obtenida, el número de créditos, las convocatorias agotadas, la tipología de todas las asignaturas matriculadas en el curso 2024-2025 y las asignaturas convalidadas.

7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

El órgano instructor son los servicios administrativos municipales encargados del Centro Universitario de Manacor. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local.

Corresponde al órgano instructor:

1. Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

3. Elaborar el acta de la Comisión Evaluadora que se nombrará al efecto.

4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

5. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

6. Formular la propuesta de resolución.

 

​​​​​​​8. CUANTÍA DE LOS PREMIOS

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 3.000€, que se distribuyen en 1.000 € por cada una de las tres categorías (A, B y C). En cada categoría se establecen los siguientes premios: un primer premio de 500€, un segundo premio de 300€ y un tercer premio de 200€.

​​​​​​​9. COMISIÓN EVALUADORA

Se debe constituir una comisión evaluadora, la cual debe ejercer las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

- Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora debe tener la composición siguiente:

- Presidenta: la concejala delegada del Área de Educación.

- Secretario: el encargado del Centro Universitario de Manacor, con derecho a voto.

- Vocales: el personal miembro del Departamento de Educación que se considere oportuno.

La Junta de Gobierno Local designará a los miembros de la Comisión Evaluadora, a propuesta de la concejala delegada del Área de Educación.

10. VALORACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PRESENTADOS

Las subvenciones serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en las bases y la convocatoria que la regulan.

La puntuación competitiva para cada una de las tres categorías se calculará de la siguiente manera:

A) Premio a los Estudios de Formación Profesional de Grado Superior

La puntuación con la que participarán los alumnos solicitantes será la correspondiente al curso 2024-2025 y que aparece en el certificado académico expedido por el centro educativo donde se ha cursado.

Se calculará la nota media ponderada de las notas obtenidas en los distintos módulos, en función del 

número de horas de cada uno. Se descontará un 10% de la nota de cada módulo por cada convocatoria que exceda de la primera, hasta una nota mínima de 5,00. Se expresará el resultado con tres cifras decimales.

La Comisión Evaluadora confeccionará una lista con el conjunto de las puntuaciones obtenidas de esta manera. Los premios se concederán de acuerdo con las tres primeras posiciones de esta lista.

En caso de empate entre dos o más de los solicitantes, se dará prioridad a la persona que presente mayor número de módulos superados. Si el empate persiste, se dará prioridad al alumno que presente mayor número de horas aprobadas. Si aun así siguiera habiendo algún empate en alguna de las tres primeras posiciones, el premio correspondiente a aquella posición se repartirá entre los solicitantes empatados.

B) Premio a los Estudios Universitarios de Grado y C) Premio a los Estudios Universitarios de Máster

La puntuación (P) se calculará siguiendo el siguiente criterio: Se hará la media ponderada de la nota obtenida en cada asignatura matriculada (ni) en función del número de créditos de cada una de ellas (ci). Se descontará un 10% de la nota de cada asignatura por cada convocatoria agotada que exceda de la primera, es decir, en segunda convocatoria un 10%, en tercera convocatoria un 20%, y así sucesivamente hasta una calificación numérica mínima de 5,00. Se contabilizarán todas las asignaturas troncales, obligatorias, de formación básica, optativas y trabajo fin de grado o máster matriculadas en el curso 2024-2025. No se tendrán en cuenta las asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas ni las prácticas. Aquellos solicitantes que aporten solo la nota nominal (no la numérica) quedarán sujetos al siguiente baremo por cada asignatura: no presentado: 0 puntos; suspenso: 2,5 puntos; aprobado o apto: 5,5 puntos; notable: 7,5 puntos; excelente: 9 puntos; matrícula de honor: 10 puntos. La puntuación resultante se expresará con tres cifras decimales.        

La Comisión Evaluadora confeccionará una lista con el conjunto de las puntuaciones obtenidas de esta manera. Los premios se concederán de acuerdo con las tres primeras posiciones de esta lista.

En caso de empate entre dos o más de los solicitantes, se dará prioridad a la persona que presente mayor cantidad de matrículas de honor. Si el empate persiste, se dará prioridad al alumno que presente mayor número de asignaturas aprobadas. Si el empate persiste, se dará prioridad al alumno que presente mayor número de créditos aprobados. Si aun así siguiera habiendo algún empate en alguna de las tres primeras posiciones, el premio correspondiente a aquella posición se repartirá entre los solicitantes empatados.

En las tres categorías, en el caso de que la Comisión Evaluadora considere que las puntuaciones no son suficientemente meritorias, los premios pueden declararse desiertos.   

11. TRAMITACIÓN

Si alguna solicitud no reúne alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, el área que tramita requerirá a los solicitantes afectados para que lo subsanen en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que no lo hagan se tendrá por desistida la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en referencia a subsanación y mejora de la solicitud.

12. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES

La resolución será aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manacor después del estudio, por parte de la Comisión Evaluadora, de la documentación aportada a las solicitudes. Las 

listas serán expuestas al público en el Centro Universitario de Manacor, manteniendo el anonimato de los participantes.

Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente a la dirección electrónica que las personas beneficiarias indiquen en la solicitud.

Asimismo, la resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a efectos de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de los Premios deberán aportar la documentación pertinente que solicite el Ayuntamiento, para poder llevar a cabo las comprobaciones que considere oportunas.

En caso de falsedad u omisión, parcial o total, de los datos consignados o los documentos requeridos en esta convocatoria, se excluirá automáticamente la solicitud. En el caso de haber sido concedido alguno de los tres premios, y se pueda comprobar con posterioridad la falsedad u omisión, parcial o total, el Ayuntamiento de Manacor podrá reclamar el reintegro total de la cantidad económica asignada. Esta se deberá hacer efectiva antes de dos meses a partir de la fecha de la reclamación, y se incurrirá en las posibles responsabilidades legales que este hecho provoque.

14. PARTICIPACIÓN

La participación en esta convocatoria implica la aceptación total de estas bases. Las resoluciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manacor, por las que se aprueban las bases, el nombramiento de la Comisión Evaluadora y el acta de la Comisión Evaluadora, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno Local.

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, se aplicará el criterio de la Comisión Evaluadora.

 

Manacor,  5 de noviembre de 2025

El alcalde Miquel Oliver Gomila