Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 809292
Bases y convocatoria de los premios académicos 2023-2024 (exp. 10923/2025)
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BASES Y CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS ACADÉMICOS 2023-2024
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2025, acordó aprobar las bases y la convocatoria de los Premios a los Estudios Universitarios del curso 2023-2024, que seguidamente se transcriben:
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Manacor para el ejercicio 2025, se convoca la concesión de subvenciones relativas a estudios de formación profesional de grado superior y estudios universitarios de grado y de máster.
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Ayuntamiento de Manacor, dentro del presupuesto para el ejercicio 2025, convoca la concesión de premios en concurrencia competitiva, para premiar la excelencia académica del alumnado de estudios superiores del municipio de Manacor.
Los objetivos principales de esta iniciativa son fomentar el estudio y la cultura del esfuerzo académico entre la población, realizar un reconocimiento público a los estudiantes que demuestran tener el mejor nivel académico de nuestro municipio y poner su labor como ejemplo para todas aquellas personas que empiezan a estudiar y para la población en general. Desde un punto de vista estratégico, este Ayuntamiento considera importante poner el foco de atención de la ciudadanía en el esfuerzo académico y valorar públicamente el estudio, como administración pública que busca el bienestar de la ciudadanía.
Por ello, desde el año 2005 el Ayuntamiento de Manacor ha premiado al alumnado universitario de nuestro municipio que obtiene los mejores resultados académicos en dieciocho ediciones anuales, siendo la actual la decimonovena edición. Por otra parte, desde 2021 y en tres ediciones se han premiado los resultados obtenidos por el alumnado de formación profesional de grado superior, siendo la actual la cuarta edición.
Estos premios constarán de tres líneas diferentes:
A) Premio a los Estudios de Formación Profesional de Grado Superior
B) Premio a los Estudios Universitarios de Grado
C) Premio a los Estudios Universitarios de Máster
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, existe crédito adecuado y suficiente en la partida del año 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 130/3343/4840000/6500 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Manacor del año 2025.
3. COMPATIBILIDAD
Estos premios serán compatibles con cualquier otra ayuda al estudio o beca, dado que el objeto de estos premios es valorar de manera competitiva los tres mejores expedientes de estudiantes universitarios residentes en el término municipal de Manacor y se considera que, con este criterio,
no se ofrece ninguna otra ayuda, premio o subvención por parte de ninguna otra administración pública. Por tanto, no se incurre en un supuesto de subvención simultánea del mismo gasto con otra administración pública, tal como dispone la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
4. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS
Podrán participar todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
A) Para alumnado de CFGS (Ciclos Formativos de Grado Superior):
• Haberse matriculado en el curso 2023-2024 en primero o segundo curso completo de un ciclo formativo de grado superior recogido en el Catálogo de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.
B) Para alumnado de estudios universitarios de grado:
• Haberse matriculado en el curso 2023-2024 en asignaturas correspondientes a estudios universitarios de Grado recogidos en el Registro de Títulos Universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.
• Haberse matriculado y superado en el curso 2023-2024 un mínimo de 7 asignaturas de formación básica, obligatorias y/o optativas, que supongan un mínimo de 50 créditos. No se computarán, a tal efecto, las asignaturas convalidadas, reconocidas o adaptadas. Quedarán exentos de cumplir este requisito aquellos estudiantes que, por normativa académica, tengan limitada la cantidad de créditos o asignaturas a matricular, o bien se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar sus estudios. En este caso, deberán presentar la documentación necesaria para justificarlo.
C) Para alumnado de estudios universitarios de máster oficial:
• Haberse matriculado en el curso 2023-2024 en un estudio universitario de máster oficial recogido en el Registro de Títulos Universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.
• Haberse matriculado y superado en el curso 2023-2024 un mínimo de 50 créditos. No se computarán, a tal efecto, las asignaturas convalidadas, reconocidas o adaptadas.
D) Con carácter general: estar empadronados en el término municipal de Manacor desde una fecha anterior al 1 de enero de 2023.
5. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Manacor, presencialmente o a través de la Sede Electrónica, mediante instancia general. El modelo oficial de solicitud podrá recogerse presencialmente en el Centro Universitario de Manacor o solicitarse telemáticamente en la dirección cum@manacor.org.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.
6. DOCUMENTACIÓN
Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI.
• Certificado de empadronamiento.
• Solicitud debidamente cumplimentada.
• Documentación académica:
◦ Para el alumnado de CFGS: certificado académico expedido y sellado por el centro educativo donde se haya cursado el ciclo formativo de grado superior, en el que conste la nota de cada módulo, la nota media del curso 2023-2024 y la duración en horas de cada módulo.
◦ Para el alumnado universitario: certificado académico o extracto académico sellado por la universidad o con firma digital, donde conste la calificación obtenida, el número de créditos, las convocatorias agotadas, la tipología de todas las asignaturas matriculadas en el curso 2023-2024 y las asignaturas convalidadas.
7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
El órgano instructor son los servicios administrativos municipales encargados del Centro Universitario de Manacor. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
Corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras y la convocatoria.
c) Elaborar el acta de la Comisión Evaluadora que se nombre a tal efecto.
d) Solicitar los informes necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir documentos complementarios necesarios para conocer las circunstancias particulares de cada caso a fin de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
8. CUANTÍA DE LOS PREMIOS
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 3.000 €, que se distribuyen en 1.000 € para cada una de las tres categorías (A, B y C). Para cada categoría se establecen los siguientes premios: un primer premio de 500 €, un segundo premio de 300 € y un tercer premio de 200 €.
9. COMISIÓN EVALUADORA
Se constituirá una comisión evaluadora, que ejercerá las siguientes funciones:
• Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.
• Emitir un informe, debidamente motivado, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:
• Presidenta: la concejala delegada del Área de Educación.
• Secretario: el responsable del Centro Universitario de Manacor, con derecho a voto.
• Vocales: el personal del Departamento de Educación que se considere oportuno.
La Junta de Gobierno Local designará a los miembros de la Comisión Evaluadora a propuesta de la concejala delegada del Área de Educación.
10. VALORACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PRESENTADOS
Las subvenciones se concederán mediante procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo establecido en las bases y en la convocatoria.
La puntuación competitiva para cada una de las tres categorías se calculará de la siguiente forma:
A) Premio a los Estudios de Formación Profesional de Grado Superior
La puntuación será la correspondiente al curso 2023-2024 que figure en el certificado académico expedido por el centro educativo donde se haya cursado.
Se calculará la nota media ponderada en función del número de horas de cada módulo. Se descontará un 10% de la nota de cada módulo por cada convocatoria que exceda de la primera, hasta una nota mínima de 5,00. El resultado se expresará con tres cifras decimales.
La Comisión Evaluadora confeccionará una lista con todas las puntuaciones obtenidas y los premios se concederán según las tres primeras posiciones.
En caso de empate, se dará prioridad a quien presente un mayor número de módulos superados. Si persiste el empate, a quien presente mayor número de horas aprobadas. Si aún persiste el empate en alguna de las tres primeras posiciones, el premio correspondiente se repartirá entre los solicitantes empatados.
B) Premio a los Estudios Universitarios de Grado y
C) Premio a los Estudios Universitarios de Máster
La puntuación (P) se calculará siguiendo el siguiente criterio: se hará la media ponderada de la nota obtenida en cada asignatura matriculada (ni), en función del número de créditos de cada una de ellas (ci). Se descontará un 10% de la nota de cada asignatura por cada convocatoria agotada que exceda de la primera, hasta una nota mínima de 5,00.
Se computarán todas las asignaturas troncales, obligatorias, de formación básica, optativas y el trabajo de fin de grado o de máster matriculadas en el curso 2023-2024. No se tendrán en cuenta las convalidadas, reconocidas, adaptadas ni las prácticas.
En los casos en que solo se aporte nota nominal, se aplicará la siguiente tabla:
-No presentado: 0 puntos, suspenso: 2,5 puntos, aprobado o apto: 5,5 puntos, notable: 7,5 puntos, excelente: 9 puntos, matrícula de honor: 10 puntos. La puntuación resultante se expresará con tres cifras decimales.

En caso de empate, se dará prioridad a la persona con mayor número de matrículas de honor; si persiste, a quien presente mayor número de asignaturas aprobadas; si persiste, a quien presente mayor número de créditos aprobados. Si aún persistiera el empate, el premio correspondiente a esa posición se repartirá entre los solicitantes empatados.
En las tres categorías, si la Comisión Evaluadora considera que las puntuaciones no son suficientemente meritóricas, los premios podrán declararse desiertos.
11. TRAMITACIÓN
Si alguna solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el área tramitadora requerirá a las personas solicitantes para subsanar los defectos en el plazo de diez días hábiles. En caso de no hacerlo, se tendrá por desistida la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES
La resolución será aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manacor tras el estudio, por parte de la Comisión Evaluadora, de la documentación aportada en las solicitudes. Las listas se expondrán al público en el Centro Universitario de Manacor, manteniendo el anonimato de las personas participantes.
Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente a la dirección electrónica indicada por las personas solicitantes en su solicitud.
Asimismo, la resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a efectos de notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.
13. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Los beneficiarios de los premios deberán aportar la documentación que solicite el Ayuntamiento, para realizar las comprobaciones que considere oportunas.
En caso de falsedad u omisión, parcial o total, de los datos consignados o de los documentos requeridos en esta convocatoria, la solicitud quedará automáticamente excluida. En caso de haberse concedido alguno de los tres premios y comprobarse posteriormente la falsedad u omisión, total o parcial, el Ayuntamiento de Manacor podrá reclamar el reintegro total de la cuantía económica asignada. Dicho reintegro deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la reclamación, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse.
14. PARTICIPACIÓN
La participación en esta convocatoria implica la aceptación total de estas bases. Las resoluciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manacor, por las que se aprueban las bases, el nombramiento de la Comisión Evaluadora y el acta de la Comisión Evaluadora, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno Local.
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, se aplicará el criterio de la Comisión Evaluadora.
Manacor, 5 de noviembre de 2025
El alcalde Miquel Oliver Gomila