Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 808887
Notificación de Resolución de renuncia y revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 027 de fecha 29 de octubre de 2025, al amparo del Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32024_1
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de octubre de 2025, firmó la siguiente resolución,
“INFORME/ PROPUESTA/ RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida: 19.2 Apoyo a la Implementación a las operaciones incluidas en las EDL.No programados Mallorca
Convocatoria: EDLNP2024_1 Grupo: EDLNP32024_1-11RES
Exp: EDLNP32020_1 /027
Document: Resolución
Expediente: EDLNP32020_1/027 Código SIA: 3110339
Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 762243
Antecedentes
1. En fecha 18 de mayo de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 66, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación de Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2. Con fecha 7 de agosto de 2025 se publicó en el BOIB núm. 105 la Resolución de concesión del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 1 de agosto de 2025, al amparo de la Convocatoria para el año 2024 antes mencionada, en la que figuraba una concesión a favor del beneficiario que aparece en el anexo I adjunto, que es 1, y que comienza y termina con CRISTIANO GAMBARIN SL con NIF B09860628, con núm. de expediente EDLNP32024_1/027.
3. Con fecha 13 de octubre de 2025, y con número de registro de entrada GOIBE737557/2025, SR. CRISTIANO GAMBARIN con NIF ****0131*, en nombre y representación de CRISTIANO GAMBARIN SL con NIF B09860628, presentó solicitud de renuncia de la ayuda concedida debido a que no se ha podido realizar la inversión.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Cata la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos de los que está condicionada a la concesión de los mismos. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
6. Dado todo esto, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos :
1. Aceptar la renuncia de la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 1 de agosto de 2025, presentada por el beneficiario detallado en el Anexo I adjunto, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con CRISTIANO GAMBARIN SL, relativa a la linea de ayuda “Apoyo a la implementación de las operaciones incluidas en las EDL. Proyectos No Programados MALLORCA» de la Convocatoria para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca EDLNP32024_1.
2. Revocar totalmente la ayuda concedida en la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 1 de agosto de 2025 antes citada.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.
2. Notificar la resolución a cada un de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La jefe de la Sección I M.ª Angeles Pérez Ribas |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
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Conforme con la propuesta dicto resolución El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
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Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
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NOMBRE |
CIF |
EXPEDIENTE |
NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN |
IMPORTE CONCEDIDO |
COFINANCIACIÓN |
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CAIB (14,00%) |
FEADER (80,00%) |
AGE (Fega) (6,00%) |
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CRISTIANO GAMBARIN SL |
B09860628 |
EDLNP32024_1/027 |
BOIB número 105, de 7 d'agost de 2025 |
5.250,00 |
735,00 |
4.200,00 |
315,00 |
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TOTAL IMPORTE A REVOCAR |
5.250,00 |
735,00 |
4.200,00 |
315,00 |
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Palma, a fecha de la firma electrónica (4 de noviembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni