Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 808502
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para el periodo 2022-2025
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El director del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 21 de junio de 2022 se publicó en el BOIB núm. 80, la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados («SOIB Formación: CP para desempleados»), para el periodo 2022-2025.
2. De acuerdo con el punto 26 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, se pueden destinar a les empresas la cantidad de 3 € por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se debe otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A tal efecto, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa.
3. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha comprobado que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera de plazo, de acuerdo con el plazo establecido en el punto 26 del anexo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio) y, concretamente en el Anexo 1 del decreto mencionado (entes del sector público instrumental autonómico), se dispone que el SOIB se integra en la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Este decreto establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la que se atribuye al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A y B.
2. Respecto de la competencia, el artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones.
3. Por otra parte, es aplicable la Resolución de la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 31 de julio de 2025, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio).
4. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar las especialidades formativas dirigidas a trabajadores referentemente desempleados, (SOIB Formación para desempleados), durante el periodo 2022-2025 (BOIB núm. 80, de 21 de junio).
«26. Prácticas profesionales no laborales en empresas
(…)
Antes de empezar las prácticas, la empresa en la que se lleven a cabo ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participen en las mismas. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos en prácticas se deben identificar mediante el documento correspondiente.
(…)
Se podrá destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar su ejecución. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa de acuerdo con el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con este fin, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas según el modelo normalizado, en el plazo de un mes desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web:
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se ha de hacer constar en el modelo de solicitud. En caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayuda ha de aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si cabe.
5. El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.
Por todo esto dicto la siguiente:
Resolución
Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por haber presentado la solicitud de subvención fuera de plazo, de acuerdo con el punto 26 del anexo de la convocatoria.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 10 de octubre de 2025)
El director del SOIB Ismael Alonso Sánchez
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El director del Servicio de Empleo de las Illes Balears Ismael Alonso Sánchez Por delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)
ANEXO
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ACCIÓN FORMATIVA |
SOLICITANTE |
NIF |
FECHA DE LA SOLLICITUD |
FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO |
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380/23 |
Hospital Shop Maó |
Q19841196 |
10.06.2025 |
26.04.2025 |
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749/23 |
Inprogress Escuela Técnica Profesional SL |
B57948804 |
20.08.2025 |
28.04.2025 |