Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 807383
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la composición de los miembros del Tribunal calificador establecido en el anexo 6 de la Resolución publicada el 13 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo, por el turno libre y promoción interna, para el acceso a la categoría de oficial de segunda de mantenimiento del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas. Baleares
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Antecedentes
1. En el BOIB núm. 77, de 19 de junio de 2025, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 13 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo, por el turno libre y promoción interna, para el acceso a la categoría de oficial de segunda de mantenimiento del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Sr. Jose Manuel Avellaneda Bisquerra ha presentado renuncia justificada por imposibilidad de formar parte del Tribunal Calificador de este proceso selectivo, causa que se considera adecuada por los motivos alegados en el escrito de renuncia.
3. El Sr. Gabriel Bennàsar Rosselló, vocal segundo suplente del citado Tribunal Calificador, ha alegado causa de abstención legal, la cual se considera procedente, por lo que se justifica la modificación de la designación inicialmente prevista.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
2. El artículo 10 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. De acuerdo con el artículo 51.3, de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el cual no pueden formar parte de los órganos de selección los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
4. De acuerdo con el artículo 27.3 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174 de 19 de diciembre de 2013), no pueden formar parte de los tribunales o de las comisiones de selección de personal, el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.
5. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB.
Por todo ello, y haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la renuncia y la abstención legal por los motivos alegados en los escritos presentados por las personas que se refiere en los antecedentes de esta Resolución.
2. Modificar la composición del Tribunal Calificador establecido en el anexo 6 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 13 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo, por el turno libre y promoción interna, para el acceso a la categoría de oficial de segunda de mantenimiento del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 77, de 19 de junio).
3. Designar nuevos vocales segundo titular y suplente del citado Tribunal Calificador, que queda conformado por los miembros que figuran en el anexo de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO Tribunal Calificador de la categoría de oficial/a segunda de mantenimiento (Grupo D, nivel 6)
Presidenta: García Vega, María Elena
Suplente: Vilaret González, Catalina Perpètua
Vocal 1: Acosta Bover, José María
Suplente: Sánchez Espigares, Cayetano
Vocal 2: Guerrero Garcia, Francisco Miguel
Suplente: Torrens Marquès, Gabriel