Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 806591
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2025)
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Hechos
1. El artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva.
2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOIB n.º 105, de 9 de agosto), tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendido como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Así mismo, el artículo 12 de este Ley define el Plan de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears como el instrumento para conseguir los objetivos establecidos por esta Ley en materia de investigación, desarrollo e innovación.
3. El Plan de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019 y vigente en la actualidad, tiene como fin último la contribución y el impulso del liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.
4. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears 2018-2022 es la del capital humano, que incluye el Programa de Incorporación de Personal de I+D+I, con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos postdoctorales).
5. Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los varios elementos del ECTIB de personal ya formado en diferentes ámbitos. La incorporación de personal investigador cualificado, objeto de esta convocatoria, es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que logren o refuercen la condición de grupos de investigación competitivos.
6. El Programa de Fondo Social Europeo (FSE +) 2021-2027 de las Illes Balears incluye, bajo la Prioridad 1 (Ocupación, Adaptabilidad, Emprendimiento y Economía Social), el Objetivo Específico A, referente, entre otros, a la mejora en el acceso a la ocupación. Entre las intervenciones previstas, se encuentra la contratación estable de personal investigador para incorporarlo al sistema regional de ciencia y tecnología.
7. El 19 de abril de 2024 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Entre las subvenciones previstas en el Plan, se encuentra la convocatoria de contratos postdoctorales.
8. Este expediente se llevará a cabo por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto (art. 43, 44, 45 y 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea en lo referente al marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre ayudas de Estado a aquellas ayudas concedidas a organismos públicos de investigación para actividades no económicas, incluidas las de formación de personal y la I+D independiente de los organismos de investigación. Es necesario, eso sí, que se pueda distinguir con claridad entre las actividades de carácter económico y no económico del organismo.Además, si el organismo de investigación realiza casi exclusivamente actividades no económicas, también está excluido del ámbito de aplicación de la normativa de ayudas de Estado, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente las mismas entradas (inputs), como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo, que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
10. Las ayudas que figuran en esta resolución para los programas Margalida Comas y Vicenç Mut no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
11. En relación a los beneficiarios del Programa Felip Bauçà de esta convocatoria, las empresas estarán sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. Este Reglamento determina en el artículo 3 que, para ser compatible con el régimen de ayudas de Estado, el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser, en general, superior a 300.000 euros en el periodo de tres años desde la primera resolución de concesión. Para este cálculo, las ayudas se consideran concedidas en el momento en que se confiere a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio).
2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010).
6. El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
7. El Reglamento (UE ) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a lo Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para esos Fondos y para los Fondos de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
8. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
9. La Comunicación de la Comisión (2022/C 414/01) sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 414/1, de 28 de octubre de 2022).
10. La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
11. El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de veinticinco ayudas para incorporar, en régimen de concurrencia competitiva, personal investigador al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB), con las especificaciones y los requisitos que establecen los anexos de esta Resolución y por un importe máximo de 3.327.772,03 euros.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, que constan en los anexos siguientes:
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicamente: 3 de noviembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Disposiciones comunes
Primero
Objeto
1. El objeto de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la incorporación de personal investigador a los agentes de ejecución del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB).
2. Se ofrecen veinticinco ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, empresas públicas sin finalidad de lucro y empresas privadas con actividad de I+D ubicadas en las Illes Balears.
Las ayudas se distribuyen de la manera siguiente:
SegundoEntidades beneficiarias
1. Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros de I+D que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.
2. A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios los centros de I+D, ubicados en las Illes Balears, siguientes:
a. Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o que dependen de ella y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de éstas, con personalidad jurídica propia y diferenciada.
b. Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostradas en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión corresponden mayoritariamente en las administraciones públicas.
c. Empresas privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D.
3. Según el artículo 4.3 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, las personas jurídicas privadas deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, deben estar inscritas en el registro correspondiente y deben disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención. Además, deben tener entre sus objetivos, directamente o indirectamente, la realización de actividades de I+D+I en el ámbito territorial de las Illes Balears.
4. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones para las que concurra alguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.
5. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales requerirá la autorización del solicitante, mientras que la comprobación relativa a las obligaciones tributarias autonómicas y con la Seguridad Social se llevará a cabo siempre que el solicitante no se oponga expresamente. Tanto la autorización como la manifestación de oposición se podrán de formalizar durante el proceso de solicitud, marcando las casillas habilitadas. En caso de oposición, los solicitantes deberán que aportar los certificados acreditativos correspondientes.
Tercero Requisitos de los investigadores candidatos y responsables
1. Los investigadores candidatos interesados en estas ayudas pueden presentar propuestas al centro de I+D con el visto bueno de un investigador que actuará como responsable del seguimiento científico de la propuesta, quien debe ser doctor y tiene que estar vinculado estatutariamente, funcionarialmente (puede ser funcionario de carrera o interino) o con un contrato laboral a las entidades mencionadas en el apartado anterior. En el supuesto de que la vinculación del investigador responsable con la entidad solicitante no sea de carácter permanente, la relación o contrato temporal debe tener, como mínimo, una duración igual a la del contrato postdoctoral objeto de la ayuda. La relación debe haberse iniciado antes de la finalización del periodo de solicitudes de esta convocatoria y tiene que finalizar en fecha posterior a la fecha de finalización del contrato postdoctoral. En ningún caso se aceptarán manifestaciones de intenciones por parte de la entidad solicitante.
2. Un mismo investigador responsable solo puede figurar como tal en una solicitud. En el supuesto de que se incluya en más de una solicitud, se deben desestimar todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el investigador responsable.
3. En los anexos 2, 3 y 4 se encuentran los requisitos particulares que deben cumplir los investigadores candidatos en función del programa al que se quieren presentar.
4. Un mismo investigador solo se puede incluir como candidato en una solicitud de esta convocatoria. En caso de que se incluya en más de una solicitud, se tendrá en cuenta la solicitud presentada en última instancia y quedarán automáticamente excluidas todas las anteriores.
Cuarto
Financiación de las ayudas
1. El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual, es de 3.327.772,03 €, con la siguiente distribución anual y por partidas:
343.956,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00 19213
518.227,04 €, a la partida 13801 541A01 74700 00 19213
41.274,72 €, a la partida 13801 541A01 74800 00 19213
87.135,52 €, a la partida 13801 541A01 74900 00 19213
45.860,80 €, a la partida 13801 541A01 77000 00 19213
45.860,80 €, a la partida 13801 541A01 78000 00 19213
343.956,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00 19213
518.227,04 €, a la partida 13801 541A01 74700 00 19213
41.274,72 €, a la partida 13801 541A01 74800 00 19213
87.135,52 €, a la partida 13801 541A01 74900 00 19213
45.860,80 €, a la partida 13801 541A01 77000 00 19213
45.860,80 €, a la partida 13801 541A01 78000 00 19213
343.956,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00 19213
518.227,04 €, a la partida 13801 541A01 74700 00 19213
41.274,72 €, a la partida 13801 541A01 74800 00 19213
87.135,52 €, a la partida 13801 541A01 74900 00 19213
45.860,80 €, a la partida 13801 541A01 77000 00 19213
45.860,80 €, a la partida 13801 541A01 78000 00 19213
25.686,67 €, a la partida 13801 541A01 70100 00
38.701,25 €, a la partida 13801 541A01 74700 00
3.082,40 €, a la partida 13801 541A01 74800 00
6.507,29€, a la partida 13801 541A01 74900 00
3.424,89 €, a la partida 13801 541A01 77000 00
3.424,89 €, a la partida 13801 541A01 78000 00
2. Dado que las subvenciones se imputan a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no para cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que sean aplicables. Se pueden añadir nuevas partidas y adecuar las existentes, siempre que no se modifique el importe total de la convocatoria.
3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de contabilizarla para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en que se tramite el expediente.
4. Los gastos de la convocatoria que hayan abonado los beneficiarios hasta 31 de diciembre de 2029 pueden cofinanciarse con el Fondo Social Europeo (FSE+) a través del Programa FSE+ de las Illes Balears 2021-2027. Las actuaciones que se prevén pueden ser cofinanciadas en un 60% con cargo en el Programa FSE+.
Quinto Naturaleza, cuantía y duración de las ayudas
1. La duración de las ayudas es de tres años y empieza a contar desde el momento en que el investigador se incorpora a su lugar de trabajo. La cuantía anual de la ayuda, así como el salario bruto mínimo a percibir por los investigadores, depende del programa (ver los anexos 2, 3 y 4).
2. La ayuda otorgada se debe destinar a cofinanciar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador), la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados y la indemnización por final de contrato, si procede. Las entidades beneficiarias asumirán el coste de contratación que exceda la ayuda concedida, dado que las ayudas son compatibles con otras retribuciones salariales adicionales aportadas por la entidad beneficiaria.
3. El importe de la ayuda y la cantidad del contrato se tienen que conceder, así como justificar, a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como los artículos del 18 al 21 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010 (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010). Los módulos establecidos para la concesión y justificación de las ayudas son diferentes según el programa postdoctoral (ver los anexos 2, 3 y 4).
4. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se tienen en cuenta principios horizontales previstos por el FSE + en el periodo de programación 2021-2027, los cuales deben contribuir, de forma general, a las acciones cofinanciadas. Estos principios se concretan en la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, la accesibilidad y el cambio climático.
Sexto Régimen de compatibilidades
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado que pueda restar exclusividad a la dedicación al proyecto de investigación a desarrollar.
2. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que les conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la contratación del investigador, sean compatibles con la financiación con FSE+, y no provengan del Gobierno de las Islas Baleares, excepto los dirigidos a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas o para la realización de estancias cortas en otros centros.
3. Los investigadores que se contraten al amparo de esta convocatoria pueden realizar, a petición propia, colaboraciones complementarias en tareas docentes hasta un máximo de 100 horas anuales (se entiende anual como curso académico), con el acuerdo previo, si procede, del departamento implicado, con la aprobación del centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
4. Los solicitantes deben declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado con relación a los contratos para los que se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en cualquier otro momento posterior en que esta circunstancia se produzca.
Séptimo Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.
2. El consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a las que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
3. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones deben reforzar su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y se deben comprometer a actualizar la información en el supuesto de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impediría participar en el procedimiento.
4. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. El plazo para resolver se puede interrumpir, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el periodo de evaluación, así como durante el tiempo necesario para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos.
Octavo Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a las 00:00:00 horas del 10 de noviembre y finaliza a las 12:00:00 horas del 10 de diciembre de 2025 según la hora peninsular española y de las Islas Baleares del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
2. La solicitud se debe cumplimentar y registrar en línea por parte de la entidad solicitante en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears, en el espacio dedicado a la convocatoria y sus trámites.
3. El responsable de la entidad solicitante debe firmar electrónicamente la solicitud de ayuda.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la convocatoria por parte del interesado.
5. Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.
6. Junto con la solicitud, se debe presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación (a través de la aplicación y en formato PDF):
a. Documentación relativa a la entidad solicitante:
a.1) El formulario de declaraciones responsables (Impreso 1), que debe estar firmado por el representante legal de la entidad participante. La declaración debe incluir que la entidad:
1.º No incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.
2.º Cumple con todos los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 4 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, y también las que establece esta convocatoria.
3.º Se encuentra al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las agencias tributarias estatal y autonómica.
4.º Adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención.
5.º Aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, asume las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en esos documentos, y es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.
6.º Adquiere el compromiso de cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como con las establecidas en el apartado 14 y otros de esta convocatoria.
7.º Ha informado a las personas cuyos datos se aportan en la solicitud sobre su inclusión y su comunicación a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores para su tratamiento de acuerdo con la legislación vigente y el apartado vigésimo sexto de este anexo de la convocatoria sobre protección de datos.
a.2) En el caso de las entidades privadas con ánimo de lucro, se deben aportar además un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto, las cuentas anuales y un informe de las actividades de I+D que realiza.
b. Documentación relativa al proyecto y el equipo de investigación:
b.1) Un documento acreditativo de la vinculación del investigador responsable con la entidad solicitante, en formato PDF, verificable por medios electrónicos o firmado electrónicamente.
b.2) Un CV abreviado (CVA) del investigador responsable en el formato disponible en la página web de lo Agencia Estatal de Investigación (AEI) o el generado automáticamente en la web de la FECYT (https://cvn.fecyt.es).
b.3) El historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se tiene que integrar el candidato, en formato PDF (Impreso 2). Se debe incluir en todo caso:
b.4) Un informe de la actividad de investigación que debe llevar a cabo el investigador candidato en el equipo de investigación, en formato PDF (Impreso 3), firmado electrónicamente por el candidato y por el investigador responsable.
c. Documentación relativa al investigador candidato que se tiene que contratar:
c.1) Un currículum normalizado (CVN), disponible en la página https://cvn.fecyt.es
c.2) En caso de haber obtenido el grado de doctor en una universidad extranjera, una copia del título de doctor o certificación académica con la fecha de obtención del título.
Para títulos expedidos por universidades españolas, no será necesario aportar ninguna documentación, dado que el órgano instructor puede comprobar de oficio la condición de doctor y la fecha de obtención del título. En caso de oposición a la consulta, esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente mediante un escrito del candidato adjunto a la solicitud, y deberá aportarse una copia del título o la certificación académica correspondiente.
Si procede, se debe aportar un documento con la fecha de defensa y aprobación de la tesis (se entiende como fecha de obtención del doctorado), cuando esta sea determinante para la elegibilidad del candidato según los periodos de obtención del título establecidos para los diferentes programas de ayudas (ver anexos 2, 3 y 4).
c.3) La relación de estancias postdoctorales en centros de I+D (Impreso 4, en formato PDF firmado electrónicamente por el investigador candidato), así como los documentos necesarios para acreditar las estancias y su duración.
c.4) Una declaración responsable de disfrute de ayudas de características similares. En el supuesto de que el candidato haya solicitado o disfrute de otras ayudas postdoctorales, debe especificar las fechas y las entidades que han otorgado esas ayudas (Impreso 5, en formato PDF firmado electrónicamente por el candidato).
c.5) Documentación opcional: documentación justificativa para la ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor (Programas Margalida Comas y Vicenç Mut, ver anexo 2 y anexo 3).
Noveno Listas de admitidos y excluidos, y enmienda de las solicitudes
1. Una vez revisades las solicitudes por parte del órgano instructor, se publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el listado de solicitudes admitidas y excluidas, y los motivos, y se abrirá un periodo de diez días para presentar alegaciones.
2. En el caso de solicitudes que no cumplan los requisitos legales o aquellos que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, la entidad solicitante podrá subsanar el defecto y aportar la documentación preceptiva dentro del plazo mencionado de diez días. Si, transcurrido este plazo, no se ha subsanado el defecto o no se ha presentado la documentación requerida, se debe considerar que desiste en la solicitud y se tiene que archivar el expediente sin más trámites, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Décimo Evaluación y selección de las propuestas
1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia.
2. Para garantizar la imparcialidad en el procedimiento de evaluación y selección, todas las personas que participen en esos procesos deben firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y se deben comprometer a actualizarla en el supuesto de que se modifique la situación respecto de la declaración original.
3. De acuerdo con la naturaleza de las ayudas, las solicitudes se someten a una evaluación científico-técnica externa a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) como organismo evaluador independiente.
4. A efectos de la evaluación, se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (códigos ANEP).
5. La evaluación científico-técnica externa se tiene que basar en los criterios y puntuaciones máximas siguientes, que se deben valorar de la manera que se indica en el anexo 5:
|
Criterios de evaluación |
Puntuaciones máximas por criterio / programa |
||
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Margalida Comas |
Vicenç Mut |
Felip Bauçà |
|
|
1. Trayectoria y contribución científico-técnica del candidato en su campo de investigación |
45 |
45 |
45 |
|
2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se tiene que integrar el candidato |
30 |
20 |
20 |
|
3. Investigación a desarrollar por parte del investigador candidato |
25 |
35 |
35 |
6. Solo serán elegibles para financiación las propuestas que obtengan un mínimo de 60 puntos en la evaluación.
7. Una vez recibidos los informes de la evaluación externa, se deben remitir a las entidades solicitantes. Asimismo, se debe publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la lista de prelación de las propuestas, a fin de garantizar el trámite de audiencia a los interesados. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica.
8. Resueltas las alegaciones por parte de la AQUIB, la Comisión de Selección debe elaborar la lista definitiva de prelación y seleccionará las propuestas que se pueden financiar, basándose en los resultados de la evaluación externa y siguiendo la metodología expuesta en el punto 10 de este apartado de la convocatoria.
9. La Comisión de Selección está integrada por los miembros siguientes:
1. El director general con competencias en investigación, quién actúa como presidente.
Suplente: la jefa de servicio de Investigación y desarrollo.
2. La jefa del Servicio de Investigación y desarrollo, que actúa de secretaria.
Suplente: un jefe de sección del Servicio de Investigación y Desarrollo.
3. Tres personas de la dirección general con competencias en investigación, que actúan de vocales.
10. La metodología que debe seguir la Comisión para seleccionar las propuestas es la siguiente:
a) Se tiene que establecer un orden de prelación para cada programa (Programa Margalida Comas, Programa Vicenç Mut y Programa Felip Bauçà) con las solicitudes presentadas y valoradas en la evaluación externa.
b) Se deben proponer para financiación los expedientes con más puntuación hasta que se hayan fijado las ayudas asignadas en cada programa, teniendo en cuenta que si la plaza del Programa Felip Bauçà no se cubre, se añadirá al número de plazas que se deben proponer para financiación en el Programa Vicenç Mut.
c) Las solicitudes no seleccionadas formarán parte de una lista de reserva, diferenciada para cada programa.
En caso de empate, se deben tener en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de evaluación externa. En todos los casos, el candidato con más puntuación debe ocupar el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con el orden siguiente:
|
Criterios de evaluación |
Prioridad como criterio de desempate por programa |
||
|
Margalida Comas |
Vicenç Mut |
Felip Bauçà |
|
|
1. Trayectoria y contribución científico-técnica del candidato en su campo de investigación |
1 |
1 |
1 |
|
2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se tiene que integrar el candidato |
2 |
3 |
3 |
|
3. Investigación a desarrollar por parte del investigador candidato |
3 |
2 |
2 |
|
4. Fecha de presentación de la solicitud (registro) |
4 |
4 |
4 |
11. La Comisión de Selección debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La lista de prelación revisada y la selección definitiva se publicarán en la Sede Electrónica. Esta publicación será notificada a efectos informativos a las entidades solicitantes.
UndécimoPropuesta de resolución y resolución de concesión
1. Una vez finalizados los procesos de evaluación y selección de las solicitudes, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor, debe formular las propuestas de resolución de concesión a las solicitudes seleccionadas para cada programa. Las propuestas se deben notificar a las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias, las cuales disponen de un plazo de cinco días naturales para aceptar la subvención a través del trámite habilitado en la Sede Electrónica.
2. Junto con la aceptación, las entidades deben presentar:
a) Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria del cual es titular el beneficiario de la subvención. Si esta información ya consta a la Dirección General, basta con indicarlo.
b) Las siguientes declaraciones, dependiendo del programa:
3. En caso de que la entidad no presente la aceptación de la ayuda, o si existe un desistimiento expreso en el plazo mencionado, se entiende que se desiste de la solicitud y de la ayuda propuesta.
4. En estos casos de desistimiento previstos en el punto anterior, el órgano instructor podrá proponer que las ayudas objeto de desistimiento sean propuestas a la siguiente solicitud que corresponda, siguiendo el orden de prelación establecido a las listas de reserva de cada programa.
5. Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor de los beneficiarios ante la Administración mientras no se haya dictado y notificado la resolución de concesión.
6. En base a las propuestas de concesión y aceptaciones, el órgano competente para resolver debe dictar las resoluciones de concesión, las cuales agotan la vía administrativa. Las resoluciones de concesión de la ayuda tienen deben fijar con carácter definitivo las persones candidatas y las entidades a las cuales se otorgan las subvenciones, así como el periodo de ejecución y justificación, y el importe concedido.
7. Las resoluciones de concesión se deben notificar a las entidades subvencionadas.
8. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar total o parcialmente vacantes.
9. La concesión de las ayudas implica la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
10. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, así como el organismo intermedio competente del FSE+ en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears, podrán consultar de oficio los informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a los investigadores candidatos incluidos en las solicitudes que resulten beneficiarias de las ayudas. En caso de oposición a dicha consulta, los investigadores deberán manifestarlo de forma expresa y la entidad beneficiaria deberá aportar el documento correspondiente en el trámite de aceptación de la ayuda.
Decimosegundo Entidades colaboradoras
En conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, para la fase de evaluación externa se ha designado, mediante el correspondiente convenio, la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) como entidad colaboradora de prestigio reconocido encargada de dirigir la evaluación.
Decimotercero Forma de pago
1. En conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 2025, se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado, con exención de garantías, de hasta el 100 % del importe de las ayudas. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El pago anticipado en concepto de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo una vez se haya acreditado documentalmente la contratación de la persona investigadora en los términos establecidos en el apartado 16.1 de este anexo de la convocatoria.
3. El pago de las anualidades posteriores se llevará a cabo una vez que el órgano gestor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior. Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.
4. En todo caso, el pago del módulo correspondiente a la indemnización por expiración de los contratos no se hará de manera anticipada, sino que se hará una vez que se acredite la expiración del contrato en la forma y términos definidos en el apartado 18.5 de este anexo.
5. Las condiciones específicas, la forma y el calendario de pago de las ayudas se determinan en función del programa concreto (ver los anexos 2, 3 y 4).
Decimocuarto Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010 (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010), así como con las disposiciones de esta convocatoria y de la resolución de concesión.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria debe llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria y en la resolución de concesión. Asimismo, debe destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y para la que se concede la ayuda.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas también están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención o que afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días naturales a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.
4. Las entidades beneficiarias deben adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por Gobierno de las Islas Baleares y por el FSE + y deben cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE +, así como las instrucciones provenientes de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores; deben informar a los destinatarios finales de que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (FSE +), en el marco del Programa de Illes Balears del FSE + para lo periodo 2021-2027, y deben utilizar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la Unión Europea para estos propósitos.
5. Además, las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
a. Formalizar un contrato de trabajo con el investigador candidato, cuya duración debe ser como mínimo de tres años, el periodo para el que se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual se tiene que ajustar a la legislación vigente en el momento en que se subscriba el contrato.
b. Justificar el gasto de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
c. Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
d. Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que ha éste ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Consejería de Educación y Universidades de Gobierno de las Islas Baleares y a la cofinanciación del FSE +, mediante la colocación de los logotipos correspondientes, disponibles al sitio web de Gobierno de las Islas Baleares.
e. Atender los requerimientos del personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la Intervención Adjunta de Auditorías.
6. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.
Decimoquinto
Seguimiento y obligaciones de los investigadores contratados
1. El seguimiento del trabajo realizado por los investigadores contratados con las ayudas corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas.
2. A efectos de llevar a cabo un mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede requerir que se presente la información complementaria que considere adecuada.
Decimosexto Contratación e incorporación de los investigadores
1. Los investigadores pueden incorporarse a las entidades beneficiarias hasta el 15 de octubre de 2026. Las entidades deben enviar los contratos formalizados con los investigadores a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de dos meses desde la incorporación. Los contratos deben ser a tiempo completo y deben tener una duración mínima de tres años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo de incorporación por un período máximo de dos meses, la cual tendrá que ser aprobada por el órgano concedente.
2. En el supuesto de que la notificación de la resolución de concesión de las ayudas sea posterior al 15 de septiembre de 2026, el plazo para la incorporación será de un mes natural, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.
3. En el contrato se debe indicar la duración, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria. La referencia debe ser la siguiente:
«Contrato financiado con cargo a la convocatoria de contratos postdoctorales de Gobierno de las Illes Balears y al FSE +».
Decimoséptimo Afiliación del investigador contratado
En toda la documentación que genere el investigador contratado (artículos, pósteres, etc.) debe figurar la afiliación y una referencia expresa de la ayuda por parte de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores del Gobierno de las Islas Baleares y de la cofinanciación con FSE+, incluyendo también siempre que sea posible los logos respectivos.
Decimoctavo Periodo de ejecución y justificación de las ayudas
1. Las inversiones se tienen que haber ejecutado en el periodo que va desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de justificación final de la ayuda indicada en la resolución de concesión.
2. La justificación de las ayudas se debe hacer anualmente, con una justificación final. Las fechas de justificación máximas de cada periodo y la final, así como las cantidades asignadas, se deben detallar en la resolución de concesión de la ayuda.
3. Para certificar los gastos de la primera y segunda anualidades (en cuanto a los conceptos de sueldo y cuota patronal de la seguridad social), las entidades beneficiarias deben presentar —en los plazos que indique la resolución de concesión— la documentación siguiente:
a) La memoria científico-técnica, firmada electrónicamente por el investigador contratado y el investigador responsable donde se demuestre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Se tendrá que incluir en la memoria una descripción detallada de las medidas de publicidad empleadas para visibilizar la financiación pública recibida, y en particular, las relativas a la cofinanciación del FSE +.
b) Un informe económico justificativo del coste de las actividades firmado por la persona responsable de la entidad, el cual debe contener:
o Acreditación o declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. Se debe identificar a la persona contratada, distinguir el tipo de contrato e indicar el tiempo de contratación (años o, si procede, meses) desglosado por meses y con la fecha de pago.
o Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
o Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Un informe de vida laboral de la persona contratada, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente en caso de que el investigador contratado se oponga a su consulta de oficio por parte de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. En caso de oponerse, la oposición deberá manifestarse de forma expresa mediante un escrito adjunto a la justificación, y en tal caso, deberá aportarse el citado informe.
4. Para la justificación de la última anualidad se debe presentar el informe final, que debe incluir la misma documentación detallada en el punto anterior (con las particularidades de un informe final recopilatorio), además de un informe económico resumen para cada ayuda, en el cual se debe trasladar toda la información requerida a los informes económicos anuales a manera de resumen.
5. Para poder optar al pago del módulo correspondiente a la indemnización por fin de contrato en los casos en que este finalice por expiración del plazo acordado, habrá que aportar en esta última justificación una prueba documental que acredite esta circunstancia, con indicación expresa de la fecha de finalización.
6. Los logotipos de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del FSE+ deben constar en todos los documentos presentados en el expediente y en las justificaciones.
7. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se debe abrir un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010.
8. La justificación se debe presentar, en soporte informático, a través del trámite disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el espacio dedicado a la convocatoria, y de acuerdo con los modelos disponibles.
Decimonoveno Conservación de documentos
Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Vigésimo Revocación y reintegro de las ayudas
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total y parcial de las obligaciones o de los compromisos por parte de los beneficiarios y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria debe cumplir las normas que fija esta convocatoria, y también cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene someter al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar de falsas o inexactas, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción, puede comportar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de esta norma.
Vigésimo primero Fiscalización y control
1. Las entidades beneficiarías deben someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como organismo intermedio del Programa Operativo FSE+ 2021-2027.
2. A los efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, el organismo intermedio podrá consultar, salvo manifestación expresa de oposición durante la aceptación y la justificación de las ayudas, los informes de vida laboral de los investigadores contratados.
3. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner esos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, vía el canal de este Servicio habilitado al efecto en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
Vigésimo segundo Modificaciones
1. El beneficiario puede solicitar, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, del 13 de febrero de 2010), con posterioridad a la resolución de concesión y previamente al acabado del plazo máximo de ejecución o justificación de la actividad, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
2. La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para ejecutarlos debe ser autorizada por el órgano concedente.
Vigésimo tercero Interrupción de las ayudas
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por situaciones sobrevenidas durante el disfrute de la ayuda de incapacidad temporal o permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogida familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como, permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijos, de familiar durante el periodo de contrato, así como por la situación prevista en el artículo 45.1.n) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
2. En el caso de permisos a tiempo parcial por las situaciones descritas en el punto anterior disfrutados durante el periodo de duración del contrato objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la prórroga de la ayuda por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
3. La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de la ayuda tendrá que realizarse por parte de la entidad beneficiaria en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en la que se produzca el hecho causante de la interrupción, y siempre antes del fin de la ayuda. Las solicitudes se tienen que formular a través del trámite habilitado en el espacio de la convocatoria de la Sede Electrónica. La solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa.
4. Las interrupciones por causas diferentes a las mencionadas en este apartado, o las solicitudes comunicadas fuera del periodo establecido en este apartado, no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda.
5. La interrupción y la prórroga de la ayuda deben ser autorizadas en todo caso por el órgano concedente y darán lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.
6. Con carácter general, la prórroga de la ayuda tiene que ser por un periodo equivalente a lo de la interrupción total o parcial del contrato. La autorización de la ampliación del plazo de ejecución de la ayuda en ningún caso podrá suponer un aumento en la cuantía de la ayuda otorgada inicialmente.
7. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.
Vigésimo cuarto Renuncias y desistimientos
1. En caso de renuncia a la ayuda otorgada después de la aceptación, la renuncia se debe presentar por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores mediante el trámite habilitado en el espacio de la convocatoria de la Sede Electrónica.
2. Si la renuncia es total, es decir, en caso de que se produzca antes del plazo máximo de incorporación del investigador candidato fijado en la resolución de concesión, el órgano instructor podrá proponer que la ayuda objeto de renuncia sea adjudicado a otro candidato, siguiendo la orden de prelación establecido en las listas de reserva de cada programa.
3. Si la renuncia es parcial, es decir, se produce después de que el investigador haya formalizado su contrato o una vez transcurrido el plazo máximo de incorporación, la ayuda no se reasignará a ningún otro candidato.
4. En caso de renuncia parcial durante el periodo de disfrute de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá indicar, en el escrito de comunicación, la fecha efectiva de finalización del contrato del investigador. Además, deberá presentar, en un plazo máximo de dos meses desde esta fecha, la documentación justificativa del periodo efectivamente disfrutado, de acuerdo con lo que dispone el apartado decimoctavo de la convocatoria.
5. La renuncia implica la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria en relación con la persona que renuncia, incluido el derecho de cobro de los importes pendientes de pago, a partir de la fecha en la que ésta se haga efectiva, así como el reintegro de las cantidades recibidas no justificadas.
6. En cualquier caso, las renuncias pueden dar lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las ayudas percibidas, así como, si procede, a la aplicación del régimen sancionador previsto en la legislación de subvenciones.
Vigésimo quinto
Exención de responsabilidades
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir a consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.
Vigésimo sexto Protección de datos
1. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el fin de gestionar la participación en esta convocatoria de subvenciones, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto a lo tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (RGPD).
2. El responsable de este tratamiento es el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tal como establece el Decreto 48/2004, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con esta resolución, con el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
3. En este sentido, según el artículo 6.1.e) del RGPD, este tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
4. Los datos personales recogidos podrán ser comunicados a terceros a fin de llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes de ayudas.
5. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se han recaudado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.
6. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si es el caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB . Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
ANEXO 2 Disposiciones específicas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores
Primero Módulos y cuantía de las ayudas
1. La retribución mínima que deben recibir los investigadores es de 31.252,16 € brutos anuales, lo que se debe indicar en cada contrato.
2. Los importes de la subvención a conceder se destinarán a la financiación de los costes laborales (salario bruto de los investigadores, cuota patronal a la Seguridad Social e indemnización por finalización de contrato, si procede) según los siguientes módulos:
3. El módulo de indemnización por finalización de contrato se aplicará exclusivamente cuando se justifique la finalización de un contrato temporal por expiración del plazo que se estipule, y no por otras causas.
Segundo Requisitos de los investigadores
1. Para optar a estas ayudas, los investigadores candidatos deben cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a. Deben haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de cierre del periodo de solicitudes de esta convocatoria (ambas fechas incluidas).Se entiende por fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
b. Deben haber realizado estancias de investigación de tres meses como mínimo en centros diferentes al de obtención del grado de doctor. Para este requisito, se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo de formación doctoral (etapa predoctoral) y en la etapa postdoctoral.
Este requisito se valorará únicamente en base a las estancias predoctorales y postdoctorales declaradas en Impreso 4 de la solicitud y los documentos acreditativos de las estancias que se declaren.
c. No deben haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas para la movilidad investigadora.
2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
3. Ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor:
La fecha para el límite inferior establecido en el anexo 2, apartado Segundo, punto 1.a), 1 de enero de 2023, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las siguientes situaciones:
1. Nacimiento de hijos, o cuidado de hijos en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con finalidad de adopción o acogida permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año.
2. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
3. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
4. Excedencias por cuidado de hijos, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5. Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o por cuidado de menor afectado de dolencia grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
6. Atención a personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que dice la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, y se podrán acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación diferentes situaciones de las mencionadas, la suma de los periodos justificados.
En el caso del Programa Margalida Comas, la ampliación máxima de plazo será de un año, es decir, hasta el 1 de enero de 2022.
Tercero Pago de las ayudas
1. En los casos en que sea legalmente exigible y exista una oposición expresa a la consulta de oficio por parte de la Administración, en los términos previstos en el apartado 2.5 de la convocatoria, las entidades beneficiarias deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
2. El pago del módulo de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo anticipadamente, una vez agotado el plazo de dos meses, desde la incorporación de los investigadores, para la presentación del contrato de trabajo de acuerdo con el apartado 16.1 del anexo 1 de esta convocatoria.
3. El pago de los módulos de gastos de contratación de las anualidades posteriores se llevará a cabo de forma anticipada, una vez que el órgano gestor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior.
4. El pago del módulo en lo referente a la indemnización por finalización del contrato se realizará una vez acreditada la expiración del plazo de contratación acordado, en los términos establecidos en apartado 18.5 del anexo 1 de esta convocatoria.
5. El pago de cada uno de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con las anualidades indicadas en el cuadro siguiente:
|
Pago Margalida Comas |
Año de pago |
Periodo orientativo de tramitación del pago |
Cuantía módulo (€) |
|---|---|---|---|
|
Primer pago |
2027 |
Primer trimestre |
41.274,72 |
|
Segundo pago |
2028 |
Primer trimestre |
41.274,72 |
|
Tercer pago |
2029 |
Primer trimestre |
41.274,72 |
|
Pago indemnización |
2030 |
Primer trimestre |
3.082,40 |
En todo caso, el periodo concreto de tramitación de los pagos dependerá de la fecha de incorporación de los investigadores establecida a la resolución de concesión de acuerdo con el apartado 16 del anexo 1 de esta convocatoria, dado que las justificaciones deben cubrir siempre un periodo de un año.
6. Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.
Cuarto Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación.
Los periodos a justificar en las diferentes justificaciones serán siempre de una anualidad entera (doce meses), a partir de la fecha de inicio del contrato con el investigador.
ANEXO 3 Disposiciones específicas del Programa Vicenç Mut para investigadores seniors
Primero
Módulos y cuantía de las ayudas
1. La retribución mínima que deben recibir los investigadores es de 34.724.62 € brutos anuales, lo que se debe indicar en cada contrato.
2. Los importes de la subvención a conceder se destinarán a la financiación de los costes laborales (salario bruto de los investigadores, cuota patronal a la Seguridad Social e indemnización por finalización de contrato, si procede) según los siguientes módulos:
3. El módulo de indemnización por finalización de contrato se aplicará exclusivamente cuando se justifique la finalización de un contrato temporal por expiración del plazo que se estipule, y no por otras causas.
Segundo Requisitos de los investigadores
1. Para optar a estas ayudas, los investigadores candidatos deben cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a. Deben haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
También podrán ser candidatos, aunque no hayan obtenido el grado de doctor dentro del período mencionado, los investigadores que, en el momento de la solicitud, disfruten de una ayuda Margalida Comas de la convocatoria de ayudas postdoctorales 2023, aprobada por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 29 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2024).
Se entiende por fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
b. Deben haber realizado estancias de investigación de seis meses como mínimo en centros de I+D diferentes del de obtención del grado de doctor. Para este requisito, solo se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo postdoctoral, es decir, estancias realizadas íntegramente en fecha posterior a la fecha de lectura de la tesis doctoral.
Impreso 4 de la solicitud y los documentos acreditativos de las estancias que se declaren.
Este requisito se valorará únicamente en base a las estancias postdoctorales declaradas en el
c. No deben haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB n.º 78, de 12 de junio de 2021) o de las ayudas derivadas de las convocatorias Margalida Comas anteriores.
2. Un mismo investigador candidato no puede acumular más de cinco años en contratos postdoctorales financiados por la CAIB. En el cómputo de esos cinco años, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. No se tendrán en cuenta las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB n.º 78, de 12 de junio de 2021).
2. Los contratos concedidos y no finalizados por renuncia del investigador candidato computarán como si hubieran finalizado el contrato (por ejemplo, los contratos Margalida Comas de convocatorias anteriores siempre computarán como dos años).
3. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
4. Ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor:
La fecha para el límite inferior establecido en anexo 3, apartado Segundo, punto 1.a), 1 de enero de 2013, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las siguientes situaciones:
1. Nacimiento de hijos, o cuidado de hijos en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con finalidad de adopción o acogida permanente, siempre que la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año para cada hijo.
2. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
3. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
4. Excedencias por cuidado de hijos, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5. Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o por cuidado de menor afectado de dolencia grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
6. Atención a personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que dice la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, y se podrán acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación diferentes situaciones de las mencionadas, la suma de los periodos justificados.
Tercero Pago de las ayudas
1. En los casos en que sea legalmente exigible y exista una oposición expresa a la consulta de oficio por parte de la Administración, en los términos previstos en el apartado 2.5 de la convocatoria, las entidades beneficiarias deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
2. El pago del módulo de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo anticipadamente, una vez agotado el plazo de dos meses, desde la incorporación de los investigadores, para la presentación del contrato de trabajo de acuerdo con el apartado 16.1 del anexo 1 de esta convocatoria.
3. El pago de los módulos de gastos de contratación de las anualidades posteriores se llevará a cabo de forma anticipada, una vez que el órgano gestor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior.
4. El pago del módulo referente a la indemnización por finalización del contrato se realizará una vez acreditada la expiración del plazo de contratación acordado, en los términos establecidos en el apartado 18.5 del anexo 1 de esta convocatoria.
5. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con las anualidades indicadas en el cuadro siguiente:
|
Pago Vicenç Mut |
Año de pago |
Periodo orientativo de tramitación del pago |
Cuantía módulo (€) |
|---|---|---|---|
|
Primer pago |
2027 |
Primer trimestre |
45.860,80 |
|
Segundo pago |
2028 |
Primer trimestre |
45.860,80 |
|
Tercer pago |
2029 |
Primer trimestre |
45.860,80 |
|
Pago indemnización |
2030 |
Primer trimestre |
3.424,89 |
En todo caso, el periodo concreto de tramitación de los pagos dependerá de la fecha de incorporación de los investigadores establecida en la resolución de concesión de acuerdo con el apartado 16 del anexo 1 de esta convocatoria, dado que las justificaciones deben cubrir siempre un periodo de un año.
6. Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.
Cuarto Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Vicenç Mut para investigadores seniors se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación.
Los periodos a justificar en las diferentes justificaciones serán siempre de una anualidad entera (doce meses), a partir de la fecha de inicio del contrato con el investigador.
ANEXO 4 Disposiciones específicas del Programa Felip Bauçà para investigadores en empresas
Primer Cuantía de las ayudas
Módulos y cuantía de las ayudas
1. La retribución mínima que deben recibir los investigadores es de 34.724.62 € brutos anuales, lo que se debe indicar en cada contrato.
2. Los importes de la subvención a conceder se destinarán a la financiación de los costes laborales (salario bruto de los investigadores, cuota patronal a la Seguridad Social e indemnización por finalización de contrato, si procede) según los siguientes módulos:
El módulo de indemnización por finalización de contrato se aplicará exclusivamente cuando se justifique la finalización de un contrato temporal por expiración del plazo que se estipule, y no por otras causas.
Segundo Requisitos de los investigadores
1. Para optar a estas ayudas, los investigadores candidatos deben cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a. Deben haber realizado estancias postdoctorales de seis meses como mínimo a centros de I+D diferentes del de obtención del grado de doctor. Para este requisito solo se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo postdoctoral, es decir, estancias realizadas íntegramente en fecha posterior a la fecha de lectura de la tesis doctoral.Este requisito se valorará únicamente en base a las estancias postdoctorales declaradas en el Impreso 4 de la solicitud y los documentos acreditativos de las estancias que se declaren.
b. No deben haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB n.º 78, de 12 de junio de 2021) o de las ayudas derivadas de las convocatorias Margalida Comas anteriores.
2. Un mismo investigador candidato no puede acumular más de 5 años en contratos postdoctorales financiados por la CAIB. En el cómputo de esos 5 años se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. No se tendrán en cuenta las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB n.º 78, de 12 de junio de 2021).
2. Los contratos concedidos y no finalizados por renuncia del investigador candidato computarán como si hubieran finalizado el contrato (por ejemplo, los contratos Margalida Comas siempre computarán como dos años).
3. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
Tercero Pago de las ayudas
1. En los casos en que sea legalmente exigible y exista una oposición expresa a la consulta de oficio por parte de la Administración, en los términos previstos en el apartado 2.5 de la convocatoria, las entidades beneficiarias deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
2. El pago del módulo de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo anticipadamente, una vez agotado el plazo de dos meses desde la incorporación de los investigadores, para la presentación del contrato de trabajo de acuerdo con el apartado 16.1 del anexo 1 de esta convocatoria.
3. El pago de los módulos de gastos de contratación de las anualidades posteriores se llevará a cabo de forma anticipada, una vez que el órgano gestor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior.
4. El pago del módulo en lo referente a la indemnización por finalización del contrato se realizará una vez acreditada la expiración del plazo de contratación acordado, en los términos establecidos en el apartado 18.5 del anexo 1 de esta convocatoria.
5. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con las anualidades indicadas en el cuadro siguiente:
|
Pago Felip Bauçà |
Año de pago |
Período orientativo de tramitación del pago |
Cuantía módulo (€) |
|---|---|---|---|
|
Primer pago |
2027 |
Primer trimestre |
45.860,80 |
|
Segundo pago |
2028 |
Primer trimestre |
45.860,80 |
|
Tercer pago |
2029 |
Primer trimestre |
45.860,80 |
|
Pago indemnización |
2030 |
Primer trimestre |
3.424,89 |
En todo caso, el periodo concreto de tramitación de los pagos dependerá de la fecha de incorporación de los investigadores establecida en la resolución de concesión de acuerdo con el apartado 16 del anexo 1 de esta convocatoria, dado que las justificaciones deben cubrir siempre un periodo de un año.
6. Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.
Cuarto Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Felip Bauçà para empresas privadas se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación.
Los periodos a justificar en las diferentes justificaciones serán siempre de una anualidad entera (doce meses), a partir de la fecha de inicio del contrato con el investigador.
ANEXO 5 Criterios de evaluación
|
Criterios de evaluación |
Puntuación Margalida Comas |
Puntuación Vicenç Mut Felip Bauçà |
|---|---|---|
|
Trayectoria y contribución científico-técnica del candidato |
0-45 |
0-45 |
|
Historial científico-técnico del equipo de investigación |
0-30 |
0-20 |
|
Investigación a desarrollar |
0-25 |
0-35 |
Descripción de los criterios
1. Trayectoria y contribución científico-técnica del candidato en su campo de investigación
Este criterio se evaluará en base al CV normalizado del investigador candidato de obligada presentación de acuerdo con el punto 8.6.c.1) de la convocatoria.
1.1. Aportaciones científico-técnicas
Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato. Se valorarán las aportaciones científicas del candidato, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y los resultados obtenidos. Se valorará la relevancia de las contribuciones del candidato en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, obtención de premios, menciones y distinciones; igualmente, se valorarán, las aportaciones del candidato al avance de la sociedad, como por ejemplo las actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software, aportación de datos en acceso abierto, actividades de divulgación, colaboración con la industria, entidades públicas o privadas y otros usuarios finales de la investigación, así como cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.
1.2. Movilidad e internacionalización
Se valorará la relevancia de las estancias del candidato en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, según el prestigio de la entidad de recepción de la estancia, las aportaciones del candidato a las líneas de trabajo del centro y grupos con los cuales ha trabajado y, si es el caso, los resultados de la actividad y/o indicadores de rendimiento durante el Periodo de Orientación Postdoctoral (POP). También se valorarán los resultados de investigación publicados, patentados y en explotación como resultado de la colaboración internacional y la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, teniendo en cuenta su implicación directa en ellos. Otro mérito a considerar será la participación en actividades de docencia y formación de investigadores/as en universidades o centros de investigación extranjeros llevadas a cabo durante las estancias internacionales.
2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato
Este criterio se evaluará en base al CV abreviado del investigador responsable y el historial del grupo de investigación de los últimos cinco años, ambos de obligada presentación de acuerdo con el punto 8.6.b.2) y b.3) de la convocatoria.
2.1. Aportaciones científico-técnicas
Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora del investigador responsable del equipo de investigación que actúa como tutor. Se valorarán las colaboraciones previas entre los miembros del equipo en contribuciones científico-técnicas; aportaciones científicas del equipo de investigación en el cual se integre el candidato, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento; la generación de ideas e hipótesis y resultados, así como las aportaciones a la sociedad como por ejemplo actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y con entidades públicas y privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación.
2.2. Participación en proyectos competitivos de I+D
Se valorará la participación del equipo en proyectos competitivos de I+D, teniendo en cuenta el grado de competitividad y relevancia de los programas de financiación, así como los contratos con entidades públicas y/o privadas.
2.3. Internacionalización
Se valorará el grado de internacionalización del investigador responsable y del equipo de investigación en su conjunto a través de la capacidad del equipo para la atracción de personal investigador y visitantes extranjeros; las estancias internacionales de los miembros del equipo; las colaboraciones con otros centros y equipos de investigación internacionales, y la producción científica en colaboración internacional; la participación en proyectos, contratos y otras actividades de carácter internacional, incluido la financiación del equipo a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales.
3. Investigación a desarrollar por parte del investigador
Este criterio se evaluará en base a la memoria de investigación de obligada presentación de acuerdo con el punto 8.6.b.4) de la convocatoria. Para la adecuación del investigador también se tomará como referencia su CV presentado de acuerdo con el punto 8.6.c.1) de la convocatoria.
Se valorará la investigación que tiene que llevar a cabo el candidato, así como la adecuación del candidato al programa, proyecto, o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará en su carrera investigadora, así como el valor aportado a la entidad y al equipo receptor.