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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 805694
Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio de aprobación de la concesión de las ayudas de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2025 (BDNS: 847799)

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Texto

El 30 de octubre de 2025, la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la siguiente Resolución

Antecedentes

1. El 23 de julio de 2025, la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2025 y autorizó un gasto, por un importe de 300.000,00€, con cargo a la aplicación 20.33620.76201.

2. El extracto de la convocatoria se publicó en el BOIB nº 99, de día 26 de julio de 2025 y el texto completo en la BDNS.

3. Se presentaron 6 solicitudes dentro del plazo establecido en la convocatoria.

4. El 2 de octubre de 2025, la jefa de sección de Arqueología emitió un informe donde especifica que cada una de las parcelas a adquirir y objeto de la subvención forman parte de un yacimiento arqueológico.

5. La Comisión Técnica de Evaluación se reunió el día 2 de octubre de 2025. El acta se firmó el 3 de octubre de 2025.

6. En el acta de la Comisión figuran las solicitudes admitidas, el orden y la puntuación de los expedientes, una vez aplicados los criterios de valoración y los criterios de desempate previamente fijados en el punto 10 de la convocatoria; así como, la propuesta de concesión con el reparto del crédito, de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva. No hay ninguna solicitud excluida.

7. El 3 de octubre de 2025, el secretario técnico de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor de la convocatoria emitió informe en el sentido que la fase de concesión cumple con la normativa de aplicación y que las personas propuestas, como beneficiarias, en el acta de la Comisión Técnica de Evaluación cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y, específicamente, están al corriente del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como, de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca.

8.  El día 6 de octubre de 2025, el jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del servicio jurídico de Patrimonio Histórico emitió informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.

9. En el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca de 2025, existe el crédito adecuado y suficiente por un importe de 300.000,00€ para atender el gasto de la concesión de las subvenciones, con cargo a la aplicación 20.33620.76201.

10. El día 29 de octubre de 2025, la Intervención Delegada (Centre La Misericòrdia) fiscalizó de conformidad la concesión de las subvenciones (FLP 2025/5836).

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

Primero. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18/02/2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04/08/2018).

Segundo. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Tercero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

Cuarto. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB nº. 88, de 07/07/2022).

Quinto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. El órgano competente para aprobar la concesión de las subvenciones es la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio, conforme al artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el vigente Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca.

Séptimo. De acuerdo con la base 20 de las de ejecución del presupuesto de gasto de 2025, la convocatoria cumple con las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por<A[Por|Para]> todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1.Admitir las solicitudes y conceder las subvenciones a los Ayuntamientos y por los importes que se detallan en la tabla<A[mesa|tabla]> siguiente, en el marco de la Convocatoria de ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubican yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2025, de acuerdo la puntuación obtenida, en aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

2.Disponer un gasto, por un importe total de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), a cargo de la aplicación 20 33620 76201 del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca, a favor de los beneficiarios, por los importes y en relación a la adquisición de los terrenos y yacimientos que se detallan en la tabla<A[mesa|tabla]> siguiente:

EXP.

AYUNTAMIENTO

CIF

YACIMIENTO

CIFRAS OFICIALES POBLACIÓN PADRÓN MUNICIPAL 01/01/2023

PORCENTAJE EN FUNCIÓN PADRÓN MUNICIPAL

IMPORTE

presupuesto

IMPORTE

solicitado

Puntos

IMPORTE CONCEDIDO de acuerdo con el porcentaje

5

Aj. Alcúdia

P0700300G

Proyecto adquisición de terrenos en el polígono 4 parcela 23 de la zona arqueológica de Pollentia

21683

60%

300.000,00 €

80.000,00 €

30

80.000,00 €

1

Aj Llubí

P0703000J

Es Racons, parcela. 488, polígono 7 Llubí

2505

100%

30.000,00 €

30.000,00 €

25

30.000,00 €

2

Aj. Sant Llorenç des Cardassar

P0705100F

Adquisición terrenos de la zona del poblado talayote de s'Illot, Calle Gregal nº 7B y 7C

9331

80%

65.442,63 €

52.354,10 €

25

52.354,10 €

6

Aj. Felanitx

P0702200G

Compra de la parcela 1306, polígono 31 en el yacimiento arqueológico de Clossos de Can Gaià

18850

70%

14.280,00 €

14.280,00 €

25

9.996,00 €

4

Aj. Sencelles

P074700D

Proyecto adquisición del yacimiento ubicado en el polígono 14, parcela 78 (parte segregada) Can Xim

3900

90%

80.000,00 €

80.000,00 €

25

72.000,00 €

3

Aj. Petra

P0704100G

Sa Cova des Voltor , parte parcela. 607, polígono. 10 Petra

3184

90%

88.000,00 €

88.000,00 €

10

55.649,90 €

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

300.000,00 €

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Se adjunta la tabla<A[mesa|tabla]> Anexa con las puntuaciones de todas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria que forma parte integrante del presente acuerdo.

EXP.

AYUNTAMIENTO

CRITERIO 1: Yacimientos arqueológicos con programa de intervención arqueológica durante los últimos cinco años (10 puntos)

CRITERIO 2: Yacimientos arqueológicos con acceso directo a través de carretera, camino, vía o espacio público (5 puntos)

CRITERIO 3: Monumentalidad (10 puntos si presentan estructuras visibles y 5 puntos yacimientos evidente existencia conjunto monumental)

CRITERIO 4: Yacimientos arqueológicos encuadrados en más de un ámbito cronológico de la prehistoria, antigüedad o edad media (5 puntos)

CRITERIO 5: Yacimientos arqueológicos en municipios de la Sierra de Tramontana (5 puntos)

TOTAL

5

Aj Alcúdia

10

5

10

5

0

30

1

Aj. Llubí

10

5

10

0

0

25

2

Aj. Sant Llorenç des Cardassar

10

5

10

0

0

25

6

Aj Felanitx

10

5

10

0

0

25

4

Aj. Sencelles

10

5

10

0

0

25

3

Aj. Petra

0

0

10

0

0

10

​​​​​​​Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acto. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

​​​​​​​No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, e la fecha de la firma electrónica (1 de noviembre de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante