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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 804907
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la ampliación del crédito asignado en la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 16 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable para el año 2025

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 16 de junio de 2025 (BOIB n.º 77, de 19 de junio), se aprobó la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable para el año 2025.

2. De acuerdo con el apartado 3.º del anexo 1 de la citada Resolución, el crédito total asignado a las ayudas que establece la convocatoria es de ochocientos mil euros (800.000 €).

3. Los fondos asignados a la convocatoria se financian con cargo a los programas de apoyo al empleo de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE n.º 192, de 9 de agosto), y que resulta de aplicación a la distribución para el año 2025.

4. Consta en el expediente el informe justificativo emitido el 17 de octubre de 2025 por la directora general de Trabajo y Salud Laboral de ampliación de la dotación presupuestaria de esta convocatoria.

5. El 17 de octubre de 2025, la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social ha ordenado iniciar el procedimiento de modificación de la convocatoria de ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable para el año 2025.

6. El crédito total asignado a la convocatoria de ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable para el año 2025 es insuficiente para atender las solicitudes presentadas.

7. El apartado 3.2 del anexo 1 de la convocatoria, relativo a las partidas presupuestarias, establece: «La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias establecidas en el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito inicialmente asignado pueda ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado».

8. Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

9. En fecha 23 de octubre de 2025, el Servicio Jurídico de la Consejería ha emitido un informe jurídico favorable relativo a dicha ampliación.

Fundamentos jurídicos

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. El Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB n.º 71, de 28 de mayo).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

5. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 91, de 14 de julio).

8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 16 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable para el año 2025 (BOIB n.º 77, de 19 de junio).

Por todo ello, y dado que existe crédito presupuestario, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en cien mil euros (100.000 €) el crédito asignado inicialmente en la  Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 16 de junio de 2025  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable para el año 2025 (BOIB n.º 77, de 19 de junio), con cargo a la partida presupuestaria de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma que se indica a continuación:

  • 19601 322A01 47000.00 25021 ................ 100.000 €

2. Fijar que con esta ampliación el crédito total asignado a la convocatoria es de novecientos mil euros (900.000 €).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de octubre de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González