Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 804648
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de octubre de 2025, relativo a la aprobación definitiva y declaración de utilidad pública del proyecto constructivo denominado «Mejora de drenaje de la carretera ME-20, entre el PK 0+000 y el PK 0+840», en el término municipal de Ferreries, y necesidad de ocupación y de aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos que serán afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para llevar a cabo esta actuación (exp. 03141-2023-000002)
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Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 27 de octubre de 2025, aprobó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto constructivo llamado «Mejora de drenaje de la carretera Me-20, entre el PK 0+000 y el PK 0+840», en el término municipal de Ferreries, redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Rodrigo del Pozo Gutiérrez, con un presupuesto de ejecución por contrato de novecientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (998.556,99 €, IVA incluido), y un presupuesto para conocimiento de la administración (es decir, que al presupuesto estimado de ejecución por contrato se añade un presupuesto estimado para expropiaciones, posibles ampliaciones, un presupuesto estimado por servicios afectados y el 1,5% cultural) de un millón veintitrés mil cuatrocientos diez euros con treinta y cuatro céntimos (1.023.410,34 €).
Segundo. Reafirmar la declaración de utilidad pública del proyecto constructivo citado en el acuerdo primero.
Tercero. Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos que se adjuntan como anexo y que resultarán afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para ejecutar el proyecto mencionado en el acuerdo primero, así como reafirmar su necesidad de ocupación y la actualización del presupuesto de ejecución del contrato.
Cuarto. Aprobar, en virtud de lo que prevé el artículo 20 de la Ley 5/1990, de carreteras de las Illes Balears, la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos afectados por el proyecto constructivo llamado «Mejora de drenaje de la carretera ME-20, entre el PK 0+000 y el PK 0+840», en el término municipal de Ferreries.
Quinto. Publicar este acuerdo de necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos que se adjuntan como anexo, que resultarán afectados por la expropiación, en el BOIB, en el tablón de anuncios del CIM y el diario Menorca; notificarlo al Ayuntamiento de Ferreries para que lo fije en el tablón de edictos correspondiente, y notificarlo a los afectados en la exclusiva parte que les afecte, de acuerdo con lo que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa, y el artículo 20 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
Sexto. Designar como representante de la administración en el expediente de expropiación derivado de esta obra a Ramón Verdú Navarro, y como suplente, a Amalia Quintanilla Zamora, sin perjuicio de la posibilidad de que el representado designado pueda, con la justificación previa en el mismo expediente, solicitar a la presidencia la designación de otro sustituto o sustituta por llevar a cabo alguna de las actuaciones propias del representante de la administración.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 2 de noviembre de 2025
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio)(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)
ANEXO
Finca nº. 1
Datos catastrales: polígono 9, parcela 1.
Referencia catastral: 07023A009000010000YY
Titular según catastro: Isabel Bernat Ameller, Luis Felipe Victory Bernat y Ana Isabel Victory Bernat.
Datos registrales: finca 606 de Ferreries, código registral único de finca 07007000038111.
Titular según registro: Ana Isabel Victory Bernat.
Delimitación del ámbito territorial y descripción de la finca
Descripción y ubicación: delimitada en los planos del proyecto.
Superficies
Superficie catastral total: 976.295 m².
Superficie registral total: 984.566,58 m² (98 ha, 45 a, 66 ca, y 58 dm2).
Superficie aprox. para expropiar: 375 m2.
Carácter de la expropiación: parcial.
Derecho afectado: propiedad.
Otros derechos: no nos constan.
Situación jurídica (servidumbres, cargas, gravámenes): Afecta servidumbres de paso indicados en la nota registral.
Instrumento de ordenación: Plan Director Sectorial de Carreteras.