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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 803407
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Exps. 4003386 y 4004300 de fecha 29 de octubre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas al Pago compensatorio en zonas de montaña, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de octubre de 2025, firmó la siguiente,

"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Y CORRECCIÓN DE ERRORES

PEPAC Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC)

INTERVENCIÓN 6613_02 SIGC.: Pago compensatorio en zonas de montaña

Convocatoria 2024

Documento: Resolución

Código SIA: 2987430

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 741228

Antecedentes

1. Con fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 252 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 4 de octubre de 2025 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 132, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de las ayudas por incumplimiento de los requisitos indicados, emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, de fecha 21 de julio de 2025, a los interesados del Anexo I, a los que se concedió un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, y una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones, las personas interesadas que figuran en el Anexo I adjunto no presentan alegaciones para subsanar los requisitos previstos en la convocatoria.

6. El informe y propuesta provisional de los puntos anteriores, fue redactado y publicado erróneamente poniendo el nombre de la línea de Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas 2024, cuando en realidad debería haberse puesto la línea de Pago compensatorio en zonas de montaña 2024. En vista de que es un error sólo con el nombre de la línea de ayudas, y que en realidad el estudio corresponde a la línea de ayudas de compensatorio de montaña 2024, se procede a corregir el error del nombre de la línea en la presente resolución.

7. Las personas interesadas del Anexo I no se han visto perjudicadas en ningún momento por este error, ya que ambas fueron beneficiarias de las ayudas de Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas 2024, según la Resolución de concesión de 12 de junio de 2025 publicada en el BOIB núm.76 de 17 de junio de 2025.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Por todo esto dicto la siguiente,

Resolución

1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados ​​que figuran en el Anexo I adjunto, por incumplimiento de los requisitos indicados.

2. Corregir el error del nombre de la línea de ayudas que es la de Pago compensatorio en zonas de montaña 2024.

3. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el Anexo I.

4. Notificar la resolución a los interesados ​​del Anexo I mediante su publicación en el BOIB.

5. Informar a los interesados ​​de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (carrer de Reina Constança, núm. 4 de Palma).

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Visto bueno

La jefe del Servicio de PDR Gema Canós Franch"

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such"

ANEXO I

NUM. EXP.

NIF

NOMBRE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

04003386

***1730**

GABRIEL ANGEL

GOST

BAUZA

04004300

***9899**

JOSE

CERDA

TORRENS

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de noviembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni