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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 803099
Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB) de 31 de octubre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos para cubrir, con carácter de interinidad, un puesto de trabajo de profesor/a de cocina (código: L0253000H) de la sede de Palma del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB)

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Texto

 Hechos

1. En la RLT del Consorcio Escuela de Hotelería de las Illes Balears (en adelante EHIB) hay creados y dotados 13 puestos de trabajo de profesor/a de cocina para la sede de Palma, de las cuales solo 12 están ocupados.

2. En fecha 1 de julio de 2025 se solicitó a la gerencia de la Universidad de las Illes Balears el reconocimiento de la singularidad del puesto de trabajo mencionado.

3. En fecha 4 de julio de 2025, la gerente de la Universidad de las Illes Balears emitió certificado de que la UIB no dispone de ningún trabajador/a en su plantilla que cumpla el perfil solicitado.

4. En fecha 4 de julio de 2025 se envió a la Dirección General de Función Pública el certificado de la UIB y se solicitó a la Dirección General de Función Pública el reconocimiento de la singularidad de la plaza mencionada.

5. En fecha 11 de julio de 2025, la Dirección General de Función Pública dictó resolución de autorización de contratación directa para la cobertura de varios puestos de trabajo, en la que se certifica que no consta a la RLT de personal funcionario y personal laboral vigente de la CAIB ningún puesto de trabajo que tenga las funciones correspondientes a los lugares indicados.

6. En fecha 20 de de agosto de 2025 se solicitó a la Dirección General de Presupuestos y Financiación el informe favorable sobre los aspectos presupuestarios de la contratación urgente de personal por la sede de Palma del Consorcio Escuela de Hotelería de las Illes Balears.

7. En fecha 1 de octubre de 2025 se recibió informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación para la contratación del lugar mencionado.

8. En fecha 9 de octubre de 2025 se solicitó la legalidad de las bases de la convocatoria de un proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos para cubrir, con carácter de interinidad, del lugar de trabajo de profesor/a de cocina (código L0253000H).

9. En fecha 28 de octubre de 2025 se recibió por la EHIB notificación del informe favorable de la Direcci´ón General de Función Pública sobre la legalidad de las bases de la mencionada convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears es una entidad que prevé el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se rige por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el cual se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears y el resto de normativa aplicable estos entes.

2. El personal al servicio de la EHIB se rige por la legislación aplicable en cada caso. En todo caso, y como mínimo, es aplicable a todo el personal al servicio del Consorcio EHIB la regulación establecida en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

 

3. El personal laboral propio de la EHIB, además de regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público y la Ley 3/2007 que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, se rige por los preceptos de la Ley 7/2010 y por las normas que la desplieguen, y del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, como también por las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente. La selección de este personal se tiene que hacer mediante una convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con los informes exigidos por la normativa vigente.

4. De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, durante el año 2025, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, y las prórrogas de estos nombramientos y contratos, en la administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector público instrumental autonómico.

Sin embargo, en el apartado 2 del artículo mencionado se prevé que en los casos en que esta suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus prórrogas en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de ente que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el apartado segundo B), establece el procedimiento para dar cumplimiento en los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal laboral temporal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Instrucción conjunta del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016.

7. Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El artículo 26.l) del Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el cual se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears establece que una de las funciones de la directora gerente de la EHIB es dictar las resoluciones en materia de personal, la contratación del personal laboral así como las extinciones de las relaciones laborales y modificaciones contractuales del personal de conformidad con los criterios que establezca el Consejo de Dirección en la relación de puestos de trabajo, y, en general, todas las resoluciones en materia de personal.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, con carácter de interinidad, el puesto de trabajo de profesor/a de cocina (código: L0253000H), por el sistema de concurso de méritos.

Segundo. Aprobar las bases que deben regir la citada convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo I.

Tercero. Aprobar el modelo de solicitud que se tiene que rellenar para presentarse al procedimiento selectivo, que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la EHIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2025)

La directora gerente de la EHIB Maria Llompart Bibiloni

 

ANEXO I Bases de la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, con carácter de interinidad, un puesto de trabajo de profesor/a de cocina (código L0253000H) perteneciendo al departamento de cocina y restauración a la sede de Palma del Consorcio Escuela de Hotelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos

De acuerdo con la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, y obtenidos los informes preceptivos para realizar la convocatoria, se convoca un puesto de trabajo de camarero/a para el *EHIB con las especificaciones siguientes:

1. Objeto

Las condiciones laborales de los puestos de trabajo de son las siguientes:

  • Código de lugar: L0253000H
  • Expansión: 13
  • Categoría profesional: grupo C
  • Complementos: dedicación especial, dificultad técnica y responsabilidad.
  • Contrato laboral temporal de interinidad por lugar vacante. Periodo de prueba de dos meses.
  • Destino: Palma
  • El periodo máximo de la contratación será de tres años de acuerdo con el señalado en el artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, durante el año 2025.

2. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

1.  Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

2. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública, de acuerdo con el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objete de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro estado, no tienen que encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

4. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.

5. Estar en posesión de la titulación de Técnico/a especialista, de la rama de hotelería y turismo, especialidad cocina.

6. Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 o equivaliendo, o en condición de obtenerlo en la fecha de acabado del plazo de presentación de las solicitudes.

7.  Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

 

​​​​​​​Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometido a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometer en suyo caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

3. Principales funciones

Las funciones a desarrollar son las siguientes:

  • La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
  • La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
  • La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, si procede, con los servicios o departamentos especializados.
  • La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
  • La promoción, organización y participación a las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
  • La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
  • La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que los sean encomendadas.
  • La participación en la actividad general del centro.
  • La participación en los planes de evaluación que determine el centro.
  • La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
  • Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

4. Forma de selección

La selección de los aspirantes se hace mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios que figuran en el punto 9 de estas bases.

5. Documentación

Las personas interesadas al participar a esta convocatoria tienen que presentar la solicitud que figura al anexo y que estará disponible en la web del Consorcio *EHIB, con la documentación siguiente:

a) La documentación que acredite cumplir los requisitos de la convocatoria referentes título, catalán y certificado delitos sexuales.

b) El curriculum vitae.

c) La documentación acreditativa de los méritos alegados y de la titulación exigida. El hecho de no acreditar cualquier de los méritos dentro del plazo de presentación de las solicitudes implicará que este mérito no se valorará. Se tiene que adjuntar un certificado de vida laboral y los contratos para acreditar los méritos.

d) Fotocopia del DNI.

Los aspirantes tienen que presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio que en el momento de la entrevista personal tengan que presentar los documentos originales para comprobar la autenticidad. En caso contrario, no se evaluarán.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de que no se presente la documentación del apartado a, b y d del punto 5 o no cumpla los requisitos del punto 2 de estas bases, el aspirante no será admitido a esta convocatoria.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento porque el Consorcio EHIB trate sus datos personales a los efectos que se derivan.

6. Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes para participar a esta convocatoria es de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido no se tendrán en cuenta y el aspirado será excluido.

 

​​​​​​​Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar de lunes a viernes, en horario del registro de 9 a 14 h, en la sede del Consorcio EHIB (el lugar físico es la Secretaría del edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Illes Balears) o a cualquier de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A efectos de la presentación de solicitudes a través de Registro Red SARA, se tiene que hacer con destino a la Conselleria de adscripción del ente, Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes con código DIR3 A04026906.

En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en una oficina de Correos o en un registro que no sea del Consorcio EHIB, a fin de tener constancia que se han presentado, se tiene que enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes una copia de la hoja de solicitud ya registrada a la dirección electrónica juridic.ehib@uib.se dentro de las 24 horas siguientes a la presentación en el registro de la solicitud. De la misma forma, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de solicitud, datada y sellada por la oficina de correos en que conste que se ha enviado en el plazo hábil para la presentación.

7. Órgano de selección

El órgano de selección estará formado por las personas siguientes, con indicación del puesto de trabajo o categoría que ocupan:

Presidente: Aitor Martínez García, categoría de grupo A1/A2 coordinador docente de la EHIB.

Suplente: Jaume Perelló Juan, categoría de grupo A1, jefe de asuntos generales de la EHIB.

Vocal: José Maria Calonge Cruz, categoría de grupo C, jefe del Departamento de Cocina de la EHIB.

Suplente: Marcos Martínez Sánchez, categoría de grupo C, profesor de cocina de la EHIB.

Vocal: Francisco Javier Alabat Ramon, categoría de grupo C, jefe del Departamento de Restauración de la EHIB.

Suplente: Tolo Hernández Matas, categoría de grupo C, profesor de restauración de la EHIB.

Secretario: Juan José Galmés Ginard, categoría de grupo A, administrador de la EHIB.

Suplente: Laura Oliver Guimerà, categoría de grupo A, subdirectora y profesora de la EHIB.

Los miembros del órgano de selección se tienen que abstener de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las funciones básicas del órgano de selección son las siguientes:

a. Comprobar que las persones aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes y llevar a cabo la entrevista personal, de conformidad con el baremo establecido en estas bases.

c. Proponer la contratación de la persona seleccionada.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el órgano de selección tiene la sede al Consorcio EHIB, en el edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, ctra. Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears.

8. Listas de personas admitidas y excluidas

En el plazo de quince días hábiles, contadores desde la fecha de acabado del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en la web del Consorcio *EHIB www.ehib.es la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional a la web del Consorcio EHIB, para enmendar los defectos y aportar los documentos preceptivos. Este plazo de enmienda es para acreditar los requisitos o méritos no acreditados, pero no es un plazo para presentar aquellos que se tienen que tener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si los aspirantes no cumplen este requerimiento, se considera que cejan en la solicitud.

Una vez enmendadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma forma que la provisional.

 

​​​​​​​9. Valoración de los méritos

La valoración total de este proceso selectivo es de 100 puntos, de los cuales 90 pertenecen a la valoración de méritos y 10 a la entrevista personal.

No se valoran como méritos los títulos o certificados que sirvan para acreditar un requisito del punto 2 de estas bases. Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

En los certificados de los cursos de formación y de perfeccionamiento hay de constar el número de horas o de créditos y la fecha de expedición, además de la diligencia de homologación o acreditación del centro por parte de cualquier de las administraciones públicas y organismos dependientes con competencia material.

Para poder valorar la experiencia profesional, se tiene que acreditar documentalmente la duración del contrato y las funciones llevadas a cabo al puesto de trabajo. Se tiene que acreditar como mínimo mediante el contrato de trabajo y el informe de vida laboral.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

El puesto de trabajo se adjudicará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total. En caso de empate, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

• en primer lugar, la mayor puntuación otorgada, en la valoración de los méritos a la experiencia profesional.

• en segundo lugar, la persona de más edad.

• en tercer lugar, la persona con más cargas familiares.

• en cuarto lugar, el sorteo.

El órgano de selección se reserva el derecho de solicitar a los aspirantes más información en lo referente a los méritos que acreditan.

Los méritos alegados se tienen que valorar de acuerdo con la siguiente estructura en cuatro bloques con la puntuación máxima siguiente:

Bloque

Puntuación máxima

Experiencia professional

36

Formación reglada

10

Formación no reglada

36

Conocimientos de idiomas

8

Total puntuación

90

Por otro lado, la puntuación máxima que puede lograr la entrevista personal es de 10 puntos.

En relación con los diferentes apartados se valorarán de la manera siguiente:

a) Experiencia profesional (máx. 40% del total de la puntuación máxima de la relación de méritos).

- Servicios prestados ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a la de la plaza: 0,50 puntos por mes trabajado, a partir de los dos años de experiencia.

La puntuación máxima en este apartado es de 36 puntos.

b) Formación reglada (máx. 40% del total de la puntuación máxima de la relación de méritos).

b.1) Según la titulación académica acreditada, se obtendrán los siguientes puntos. Máximo de 36 puntos:

• Licenciatura o grado universitario: 13 puntos

• Diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación equivalente: 4 puntos

• Formación profesional de grado superior de Técnico especialista de hotelería o equivalente (diferente al de cocina que es requisito): 12 puntos

• Doctorado: 6 puntos

• Certificado de Aptitud Pedagógica o máster oficial universitario de formación de profesorado: 6 puntos por cada 30 Créditos ECTS

• Máster universitario: 2 puntos por cada 30 créditos ECTS

C) Formación no reglada. Puntuación máxima a lograr: 10 puntos.

c.1) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por entidades formadoras siempre que estén relacionados con el ámbito profesional del servicio de cocina. La valoración de estos cursos será la siguiente: 0,01 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 6 puntos.

c.2) Se valorarán los cursos de informática a nivel de usuario, los cursos en prevención de riesgos laborales y los cursos en materia de igualdad. La valoración de los cursos será la siguiente: 0,003 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 4 puntos.

Las valoraciones que se realizan por horas, que son las clases impartidas y los cursos recibidos, tienen que ser fácilmente identificables en la documentación presentada para poder ser valoradas. La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos solo se puede valorar una vez. Las acciones formativas se valorarán cuando los suyo contenidos estén relacionados directamente con las funciones del lugar de trabajo al cual se opta.

d) Conocimientos orales y escritos de catalán, inglés, alemán y/o francés. Puntuación máxima: 8 puntos.

Se valorarán exclusivamente los certificados de idiomas expedidos por instituciones oficiales, reconocidas y acreditadas, que acrediten de manera formal el nivel de competencia lingüística del aspirante según los estándares internacionales vigentes. Estos certificados deben estar vigentes y relacionados con los siguientes tipos de conocimientos:

d.1) Conocimientos de catalán

Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

- Certificado C1: 3 puntos

- Certificado C2: 4 puntos

- Certificado LA (lenguaje administrativo): 1 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, solo se valorará el que acredite un nivel superior, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo que se acumula a la puntuación del otro certificado acreditado.

d.2) Conocimientos de inglés, alemán y/o francés:

- Certificado A1: 0,15 puntos

- Certificado A2: 0,30 puntos

- Certificado B1: 0,45 puntos

- Certificado B2: 0,6 puntos

- Certificado C1: 0,75 puntos

- Certificado C2: 1 punto

Si el aspirante acredita más de un certificado, solo se valorará el de nivel superior.

e) Entrevista personal (máx. 10% de la puntuación global).

La entrevista personal va dirigida a comprobar las aptitudes y conocimientos de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo convocado.

En la entrevista personal se valorarán los aspectos siguientes:

- Motivación

- Sentido de la responsabilidad

- Capacitado de trabajo en equipo

- Iniciativa

- Disponibilidad (voluntad para trabajar en horario especial).

10. Entrevista personal

El órgano de selección tiene que convocar a la entrevista personal los aspirantes admitidos a la convocatoria de acuerdo con el punto 9 de estas bases.

Las personas que figuren a la lista definitiva de admitidos serán convocadas para la entrevista personal mediante la publicación en la página web www.ehib.es del Consorcio EHIB, donde se especificará el día y las horas que se realizarán. Así mismo, se avisará de la publicación mediante correo electrónico o vía telefónica, según estime oportuno el órgano de selección.

No presentarse a la entrevista personal será motivo de exclusión de la convocatoria del puesto de trabajo, puesto que se considerará que no han finalizado el proceso selectivo.

​​​​​​​11. Publicación de la valoración de méritos y entrevista personal

Una vez concluida la valoración de los méritos y la entrevista personal, se publicará en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para presentar un escrito con las alegaciones a la puntuación obtenida.

Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos y la entrevista personal por parte del órgano de selección, se publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes respecto a la valoración de los méritos y la entrevista personal en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es y en el tablón de anuncios físico de la sede del Consorcio EHIB en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las alegaciones. Esta lista definitiva puede incluir también la enmienda de oficio de los errores detectados.

12. Resolución de la convocatoria

Después de haber publicado la lista definitiva en los términos del punto 11 anterior, el órgano de selección elevará a la directora gerente del Consorcio EHIB una propuesta de la lista definitiva, con la valoración de los aspirantes. Así mismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la enmienda de oficio de los errores detectados.

La directora gerente del Consorcio EHIB, teniendo en cuenta la propuesta de la lista definitiva del órgano de selección, dictará una resolución en que declarará aprobada la lista con las puntuaciones definitivas y adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total.

Esta resolución se tiene que publicar en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Turismo Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. Publicación de la composición de la bolsa preferente de personal laboral temporal

Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que no hayan sido seleccionadas por no haber obtenido la puntuación más alta, se tienen que incluir en una bolsa de personal laboral temporal del Ente, para cubrir los lugares de trabajo cuando se produzca una necesidad de contratación.

La formación de la bolsa se tiene que llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección y la orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida al concurso de méritos.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de la categoría profesional.

14. Protección de datos de caràcter personal

El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes para participar en la convocatoria tiene que tener en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y las previsiones de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Las circunstancias y las condiciones del tratamiento de datos mencionado son las siguientes:

a) Finalidad del tratamiento. Gestión de la convocatoria para cubrir un puesto de trabajo vacante de profesor/a de alojamiento y relaciones externas, de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Reglamento general de protección de datos.

b) Responsable del tratamiento. Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Illes Balears).

c) Destinatarios de los datos personales. Se cederán los datos personales a la entidad encargada de los recursos humanos del Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, al órgano de selección y los órganos competentes por razón de la materia. Por otro lado, los interesados pueden solicitar la consulta del expediente para comprobar el funcionamiento correcto del concurso. En ningún caso no pueden obtener los datos de contacto otros aspirantes, como ahora la dirección postal, el número de teléfono o la dirección electrónica. En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, el Consorcio EHIB enviará a la Administración de justicia los datos personales que consten.

d) Plazo de conservación de los datos personales. Se conservarán de manera indefinida mientras la persona interesada no solicite la supresión.

e) Decisiones automatizadas con los datos personales y transferencias de datos en terceros países. No se harán.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona interesada puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad y de oposición ante el responsable del tratamiento mencionado antes, dirigiendo un escrito a la Dirección del Consorcio EHIB por correo postal (el edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Illes Balears).

Los aspirantes tienen derecho a retirar el consentimiento del tratamiento de sus datos. Sin embargo, es lícito todo el tratamiento de sus datos personales anterior a la retirada del consentimiento.

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondida en el plazo de un mes, la persona interesada puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es).

g) Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos del Consorcio EHIB está ubicada en la sede de la entidad (edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Illes Balears, dpoehib@uib.es).

h) Consecuencias de no facilitar los datos personales. No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede participar en la convocatoria.

15. Régimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivades de estas bases, de acuerdo con  la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y la interlocutòria del Tribunal Supremo 4/2023, de 21 de febrero.

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