Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 802173
Acuerdo del Pleno para la rectificación de error material en la cuantía de la retribución de concejal del ayuntamiento de Lloseta
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Se hace saber, para el general conocimiento que en el Plenario ordinario de día 29-10-2025, se aprobó la rectificación de error material en la cuantía de la retribución del concejal Sr. Pérez de conformidad con la siguiente propuesta:
PROPUESTA DE ACUERDO DE PLENO PARA LA RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA CUANTÍA DE LA RETRIBUCIÓN DEL CONCEJAL SR. PÉREZ, ACORDADA EN SESIÓN DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2025
Expediente núm.: 493/2025
Propuesta de Alcaldía
Procedimiento: Retribuciones miembros de la corporación
Antecedentes
1.- El pasado 27 de agosto de 2025, el Pleno de la Corporación adoptó acuerdo relativo al establecimiento de la retribución del concejal SR. Toni Pérez Valverde, designado en régimen de dedicación exclusiva al 100% de jornada, fijándose una retribución de 2.860 euros brutos mensuales por 14 pagas. Sin embargo, a raíz de la revisión de la documentación existente en el expediente, se ha detectado la existencia de un error material en la cuantía consignada, que no se corresponde con el realmente debería haberse aprobado siendo la cuantía correcta 2.960 euros brutos mensuales por 14 pagas.
2.- El error advertido no afecta al fondo del acuerdo ni a su motivación, siendo un error manifiesto y patente, apreciable objetivamente en la transcripción de la cuantía, que no requiere ninguna interpretación jurídica o valorativa. La naturaleza meramente material y aritmética del error capacita a la Corporación, en aplicación de la normativa legal vigente, para su rectificación en cualquier momento, manteniendo el acuerdo su validez y eficacia en todo lo no rectificado.
3.- El Pleno, en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 22 y 23 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y otras disposiciones concordantes, así como al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del resto de normas de aplicación, y previa deliberación,
Consideraciones jurídicas
Las Administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, sin necesidad de recurrir a más complejos procedimientos de revisión.
El error debe ser evidente, manifiesto e indiscutible, sin que sea necesario recurrir a interpretaciones jurídicas, y su subsanación no puede afectar a la sustancia del acto ni implicar ningún juicio valorativo.
El órgano competente para la rectificación es el mismo que dictó el acto objeto de rectificación.
ACUERDA
1. Rectificar el error material existente en el acuerdo plenario de fecha 27 de agosto de 2025, relativo a la cuantía de 2.860 euros brutos mensuales por 14 pagas del concejal Sr. Pérez, quedando ésta fijada en cuantía correcta, de 2.960 euros brutos mensuales por 14 pagas ajustándose íntegramente al régimen legal y presupuestario aplicable.
2. Mantener, en todo lo no rectificado, la plena validez y eficacia del acuerdo plenario de 27 de agosto de 2025.
3. Notificar este acuerdo a la persona interesada, al Departamento de Personal y Recursos Humanos, así como a la Intervención y la Tesorería Municipal, a efectos de su ejecución y constancia en los expedientes correspondientes.
4. Publicar el acuerdo de rectificación en el "Boletín Oficial" y en el tablón de anuncios de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Lloseta, documento firmado electrónicamente (3 de noviembre de 2025)
La alcaldesa (Francisca Campins Fernández)