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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 801772
Dejar sin efecto temporalmente el Área de Circulación restringida de la Marina desde el 28 de Octubre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026

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Texto

Resolución núm. 2025-7481 de fecha 28-10-2025, autorización circulación del Área de la Marina, desde 28 de octubre de 2025, hasta el 30 de abril de 2026.

El/La regidor/a delegado, el dia 28 de octubre de 2025 ha dictado la seguiente resolución:

"DECRETO:

1. Vista la Sección I del Capítulo de la Ordenanza de circulación, por la que se regulan las áreas de circulación restringida en el termino municipal de Eivissa.

2. Visto el artículo 17 de la Ordenanza mediante el cual se faculta al Alcalde para declarar un determinado sector urbano como un área de circulación restringida (ACIRE), con vigencia permanente salvo señalización que indique el horario de vigencia.

3. Visto que el barrio de la Marina fue declarado área de circulación restringida mediante Decreto de Alcaldía núm. 2018-3631 (BOIB núm. 77 de 23 de junio de 2018).

4.  Visto que en este barrio de la Marina se ubican gran parte de las farmacias de guardia y que el tráfico fuera de temporada turística se reduce notablemente.

RESUELVO

PRIMERO.-  Dejar sin efecto temporalmente el Área de Circulación restringida de la Marina desde el 28 de Octubre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.

SEGUNDO.- Autorizar la circulación de vehículos por los viales que constituyen este área durante este período.

TERCER.- Publicar este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica  del Ayuntamiento. 

Eivissa,

                                                                         Doy  fe

EL/La REGIDOR/A DELEGADO/DA           EL SECRETARI ACCTAL.

 

 

(Firmado electrónicamente: 31 de octubre de 2025)

El secretario acctal Joaquim Roca Mata