Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 801588
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 31 de octubre de 2025, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales
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«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
1036612P |
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PROMOTOR: |
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ASUNTO: |
aprovechamiento de aguas subterráneas para riego |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 15, PARCELA 3885 |
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MUNICIPIO: |
ANDRATX |
Vista la solicitud de tramitación de la declaración de interés general en relación a este expediente de conformidad con el acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Andratx adoptado en sesión de 27 de marzo de 2024, y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda declarar la improcedencia de la tramitación de la declaración de interés general según los artículos 26 y 37 Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears. Eso de acuerdo con las consideraciones del informe, emitido en fecha 21 de octubre de 2025, por los servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, el cual forma parte integrante del presente acuerdo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
1356497Z |
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PROMOTOR: |
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ASUNTO: |
sustitución de siete palos, una riosta e instalar siete riostas |
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EMPLAZAMIENTO: |
CALLE CA'S PERETS, 2 |
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MUNICIPIO: |
SES SALINES |
Vista la solicitud de la entidad “Telefónica de España, SAU” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones solo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de interés general.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
1356360J |
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PROMOTOR: |
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ASUNTO: |
Sustitución de un palo de madera e instalación de tres riostes |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 2, PARCELA 8 (ES BARTUMINS) |
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MUNICIPIO: |
SES SALINES |
Vista la solicitud de la entidad “Telefónica de España, SAU” y de acuerdo con el que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2025)
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas