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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 801211
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025 por el que se da por enterado del cese y el nombramiento del director del Instituto Balear de la Juventud

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Texto

El artículo 48 de la Constitución española consagra el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En términos similares, el artículo 16.3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears se tiene que centrar primordialmente, entre otros aspectos, en la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte, el artículo 30, apartado 13, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias de juventud y de diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

Bajo este marco jurídico, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, facultó el Gobierno de las Illes Balears para crear una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, con la finalidad institucional de coordinar y ejecutar la política autonómica de juventud y ocio.

En este contexto, el Decreto 32/2006, de 31 de marzo, desplegó aquel mandato con la creación del Instituto Balear de la Juventud (de ahora en adelante, IBJOVE).

El régimen jurídico del IBJOVE se acabó de configurar con la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, actualmente derogada, y, que lo integró en la organización administrativa de ámbito autonómico para el desarrollo de las políticas de juventud, junto con la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

En cuanto a su estructura orgánica, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 20, apartado 4, establece que las entidades del sector público instrumental pueden disponer de una gerencia u órgano unipersonal equivalente, para la dirección, administración y gestión ordinaria de la entidad.

Según los estatutos del IBJOVE el órgano de dirección, administración y gestión es el director o directora que tiene encomendadas las funciones previstas en el artículo 17 de los estatutos.

Por otra parte, el artículo 16 de los estatutos dispone que corresponde a la Presidencia, por medio de una resolución, designar, libremente, la contratación y así como disponer el cese de la persona titular de la Dirección.

La consejera de Familias y Asuntos Sociales, en el ejercicio de las funciones de presidenta del IBJOVE, designó, con efectos de 21 de agosto de 2023, al Sr. Tomás Amer Estarellas como director del IBJOVE. El mismo día firmó el contrato de alta dirección.

Sin embargo, por el Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se dispuso el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears. El Decreto dispuso, entre otros, el cese de la anterior consejera de Familias y Asuntos Sociales. Atendida la cláusula cuarta del contrato de dirección firmado en su día, el Sr. Amer cesó en su cargo el día en que lo hizo la autoridad que lo designó.

Atendida la necesidad de nombrar un nuevo director de la entidad IBJOVE, la nueva presidenta de la IBJOVE designó, con efectos de 10 de octubre de 2025, al señor Tomás Amer Estarellas como director del IBJOVE. En esta fecha el Sr. Amer ha subscrito el contrato de alta dirección.

Finalmente, el artículo 16 del Decreto 33/2023, de 31 de marzo, establece que en el plazo máximo de siete días, la designación y el cese del director del IBJOVE se tienen que comunicar al Consejo de Gobierno y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.

En base a las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en la sesión de 31 de octubre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Darse por enterado del cese del Sr. Tomás Amer Estarellas como director del Instituto Balear de la Juventud.

Segundo. Darse por enterado del nombramiento del Sr. Tomás Amer Estarellas como director del Instituto Balear de la Juventud.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo