Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 801201
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025 por el cual se declara la ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto «Renovación de las infraestructuras de aprovechamiento del acuífero de sa Marineta»
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El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero (PHIB 2022/2027) prevé, en el anexo 9, un programa de medidas y un conjunto de acciones que se han de llevar a cabo en la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears para evolucionar las infraestructuras desde la situación actual a la deseada y conseguir el cumplimiento apropiado de objetivos ambientales y socioeconómicos. Así, en el punto 1 del anexo 9 se contempla la renovación de las infraestructuras de aprovechamiento del acuífero de sa Marineta (código ES110_3_INFRAESTRUCTURAS_3.ª_029).
La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (de ahora en adelante, ABAQUA) es una entidad del sector instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 1.2 de los Estatutos, aprobados por el Decreto 100/2015, de 18 de diciembre (BOIB n.º 185, de 22 de diciembre) tiene, entre otras, la competencia sobre la promoción, la construcción, la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas, incluidas las instalaciones y los servicios conexos, de captación, conducción, potabilización y distribución de aguas, para cualquier uso, tanto superficiales como subterráneas.
En fecha 16 de enero de 2024, ABAQUA, en el ejercicio de sus competencias y la finalidad de desarrollar las actuaciones incluidas en los programas de infraestructuras al ámbito de Mallorca - anexo 9, punto 1 del PHIB 2022/2027 mencionado- emitió un informe, firmado por el jefe del Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras, mediante el cual solicita a la Dirección General de Recursos Hídricos la tramitación del procedimiento de expropiación para disponer de los terrenos afectados por la ejecución del «Proyecto de renovación de las infraestructuras de aprovechamiento del acuífero de sa Marineta».
El mencionado informe, hace referencia a las obras que se prevén llevar a cabo y que se describen a continuación:
Así pues, en fecha 29 de noviembre de 2023, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, actual Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, formuló la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto «Renovación de las infraestructuras de aprovechamiento del acuífero de sa Marineta».
De conformidad con el que prevé el artículo 25.2, letra l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios pueden ejercer competencias en materia de gestión del ciclo integral del agua, que comprenden el suministro, el saneamiento y la depuración. No obstante, corresponde a las comunidades autónomas la planificación, ejecución y coordinación de las infraestructuras hidráulicas de interés general o supramunicipal.
En el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce la competencia exclusiva en materia de aguas que transciendan en el ámbito de las Illes Balears, incluyendo la planificación hidráulica, los aprovechamientos y las masas de agua subterránea, así como las obras e instalaciones correspondientes.
La actuación que se proyecta —la renovación de pozos e infraestructuras de captación del acuífero de sa Marineta— se enmarca plenamente dentro de los requisitos legales anteriormente mencionados, y así también se recoge en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears 2022–2027, como infraestructura incluida en el programa de medidas (anexo 9, código 3a_029).
En virtud del que dispone el artículo 17.a de la Ley 1/2019, del Gobierno de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno declarar la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados, cuando se trate de actuaciones de interés general que sean necesarias para garantizar servicios esenciales, como es el caso del abastecimiento de agua potable en alta a la población.
Así, en fecha 6 de junio de 2025, la jefa de la Sección Jurídica Administrativa de la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe jurídico en el cual se expone que, para proceder en la declaración de ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como que, en el supuesto de que concurran unas circunstancias excepcionales, éstas estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo. El contenido del informe jurídico se transcribe a continuación:
Primera. - Régimen Jurídico de la Declaración de Urgente Ocupación
El artículo 52 de la LEF dispone que, de manera excepcional y mediante acuerdo del Consejo de ministros, podrá declararse la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.
En este expediente tendrá que figurar necesariamente la oportuna retención de crédito con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago.
Así también, el artículo 56 del REF dispone:
“El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate.”
Por todo esto, estamos ante un procedimiento excepcional que intenta sintetizar el tiempo actuado en el procedimiento ordinario. Cómo se ha reiterado en varias sentencias y también por la doctrina, este procedimiento es utilizado con regularidad, porque la aceleración temporal contribuye al supuesto de poder actuar rápidamente en los casos de urgente necesidad. Así, este procedimiento exige dos requisitos, por un lado, que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el factor tiempo, y de otro una rigurosa motivación que justifique la misma (Sentencia del Tribunal Supremo – Sala Contencioso–administrativo– n.º 1226/2006, de 14 de marzo).
Segunda. – Justificación para iniciar un procedimiento expropiatorio
El artículo 9 de la Ley de Expropiación dispone:
«Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés sociales del fin a que haya de afectarse el objecto expropiado»
Por otra parte, el artículo 11 del Reglamento de Expropiación Forzosa dispone que:
“1. Si los bienes objeto de la expropiación fueren inmuebles, la declaración de utilidad pública deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes.
2. No será necesaria la promulgación de una Ley formal, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de obras y servicios comprendidos en los planes del Estado, Provincia o Municipio aprobados con los requisitos legales, en los que se entenderá implícita aquella declaración. La realización concreta de los planes del Estado deberá ser acordada por Orden ministerial, y los de la Provincia o Municipio, por los Organismos competentes.”
En el caso concreto y objeto del presente informe hay que hacer mención al Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), en concreto el artículo 44 que dispone:
1. El Gobierno podrá hacer la declaración de utilidad pública de los trabajos, estudios e investigaciones requeridas para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos que se realicen por los servicios del Ministerio de Medio Ambiente, por el Instituto Geológico y Minero de España o por cualquier otro organismo de las Administraciones Públicas.
2. La aprobación de los planes hidrológicos de cuenca implicará la declaración de utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el plan.
Por otra parte, el artículo 130.1 del TRLA establece que:
“La aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.”
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero (PHIB 2022/2027), prevé a su anexo 9 Parte III, Resumen de programas de medidas, Infraestructuras de ámbito de Mallorca, entre otras y con el código ES110_2_Infraestrutura_3.ª_029, la reforma de las infraestructuras del acuífero de sa Marineta. Por lo cual, la utilidad pública e interés sociales está implícitamente declarada en el propio texto normativo PHIB.
Tercera. - Motivación de la Urgente Ocupación
El artículo 52 de la LEF, establece que excepcionalmente y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se puede declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por un procedimiento de expropiación. En este sentido también se pronunció el Tribunal Supremo en varias sentencias, entre otras, la STS de 16 de marzo de 1996 y de 25 de abril de 2003.
En este sentido, tanto la doctrina coma la jurisprudencia concluyen que las cuestiones que impelen y obligan a la Administración a la rápida e inmediata ocupación, son aquellas circunstancias de hecho y no, más bien, jurídicas para la consecución, conservación o restitución, de un interés general predominante que resultaría seriamente perjudicado, de demorarse esta ocupación y actuación consiguiente, a los plazos y procedimiento ordinario fijado en la misma Ley.
Pues bien, en este sentido, la causa que justificaría la urgente ocupación sería la renovación de las infraestructuras del acuífero de Sa Marineta con el fin de actualizar y optimizar las infraestructuras de éste.
El objetivo principal, como así lo podemos ver en la Declaración de Impacto Ambiental añadido al proyecto; es mejorar la gestión y la eficiencia en la extracción y canalización del agua potable para el abastecimiento urbano, sin alterar los caudales de agua que actualmente se extraen. Esto implica:
Por un lado, mantener la capacidad de extracción autorizada buscando redistribuir el caudal de extracción existente entre nuevos puntos de captación, sin incrementar el volumen total extraído del acuífero. Además, se quiere modernizar las infraestructuras, es decir, actualizar y adaptar las instalaciones de los pozos existentes, mejorando así la seguridad y la fiabilidad del sistema de abastecimiento de agua.
Por otro lado, facilitar el mantenimiento, incluyendo estructuras de apoyo (como pavimentos de seguridad y cierres) para mejorar las condiciones de trabajo y operación de los pozos y conducciones de agua.
Por último, busca cumplir con la normativa, puesto que el proyecto está alineado con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, asegurando que las actuaciones son legales y responsables desde un punto de vista ambiental.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE n.º 351, de 17 de diciembre de 1954) y el artículo 56 del Reglamento que la desarrolla. La mencionada jurisprudencia consta en las sentencias de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), 25 de enero de 2012 (recurso 521/2010), 8 de octubre de 2012 (recurso 145/2011) y 26 de noviembre de 2012 (recurso 936/2010), entre otros.
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de expropiación forzosa, y artículos concordantes del Reglamento que la desarrolla, se publicó el anuncio de información pública de los bienes afectados con trámite de audiencia (BOIB n.º 61, de 15 de mayo de 2025). Como resultado de este trámite, en fecha de 13 de agosto de 2025 tuvo entrada escrito de alegaciones de los titulares la parcela 215, polígono 5 del TM de Llubí, las cuales fueran debidamente contestadas y notificadas en fecha 29 de septiembre de 2025 y 17 de octubre de 2025. Hay que indicar que dichas alegaciones no afectan al proyecto de obras objeto de este expediente ni modifican el contenido ni la tramitación prevista.
Hay que hacer constar que, de acuerdo con el oficio de 13 de marzo de 2025 del jefe del Departamento de Gestión Económica y Contratación de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, se ha practicado la anotación contable RS 300215753, de retención de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al pago del justiprecio.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar i del Ciclo del Agua, en la sesión de 31 de octubre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para ejecutar la obra del “Proyecto de renovación de las infraestructuras de aprovechamiento del acuífero de sa Marineta”, en el término municipal de Llubí, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 sobre (BOE núm.º 351, de 17 de diciembre de 1954) y el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 (BOE núm.º 160, de 20 de junio de 1957).
Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran a continuación de acuerdo con el detalle siguiente:
|
Finca |
Localización |
Parcela catastral |
Expropiación |
Superficie de servidumbre de paso |
Superficie de ocupación temporal |
|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
Polígono 4, parcela 231. Llubí |
07030A004002310000XD |
345,00 m2 |
43m2 |
445m2 |
|
2 |
Polígono 4, parcela 149. Llubí |
07030A004001490000XY |
7.294,00 m2 |
|
|
|
3 |
Polígono 4, parcela 269. Llubí |
07030A004002690000XZ |
1.187,00 m2 |
|
836m2 |
|
4 |
Polígono 4, parcela 116. Llubí |
07030A004001160000XB |
541m2 |
|
634m2 |
|
5 |
Polígono 9, parcela 215. Llubí |
07030A009002150000XZ |
321m2 |
|
221m2 |
|
6 |
Polígono 9, parcela 214. Llubí |
07030A009002140000XS |
135 m2 |
|
181m2 |
|
7 |
Polígono 4, parcela 591. Llubí |
07030A004005910000XS |
|
5,70m2 |
31m2 |
|
8 |
Polígono 9, parcela 197. Llubí |
07030A009001970001MA |
|
5,60m2 |
54m2 |
Segundo. Fundamentar la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa correspondiente al «Proyecto de renovación de las infraestructuras de aprovechamiento del acuífero de sa Marineta» en la documentación técnica y jurídica presentada por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) y por la Dirección General de Recursos Hídricos y, en especial:
Las circunstancias excepcionales se fundamentan en la necesidad de ejecutar, con carácter inaplazable, las obras de renovación de las infraestructuras de captación y conducción del acuífero de sa Marineta, con el fin de mejorar la gestión y la eficiencia, y garantizar el abastecimiento urbano de agua potable en varios municipios, sin alterar los caudales actuales de extracción.
La actuación se integra, además, dentro de la planificación hidrológica vigente y figura expresamente recogida en el anexo 9, parte III, del resumen de programas de medidas de infraestructuras de ámbito de Mallorca (código ES110_3_INFRAESTRUCTURAS_3.ª_029) del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, aprobado mediante el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero (PHIB 2022-2027).
Tercero. Hacer constar que hay crédito adecuado y suficiente para el pago de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
Cuarto. Hacer constar que se han presentado alegaciones, las cuales fueron objeto de informe y notificación a la parte interesada y que las alegaciones no tenían por objeto el proyecto de obras, el cual no ha sido modificado.
Quinto. Encargar a la Dirección General de Recursos Hídricos la tramitación del procedimiento expropiatorio.
Sexto. Notificar este Acuerdo a las persones interesadas
Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contador desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |