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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 801180
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025 y del Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 17 de octubre de 2025 por los que se modifican los acuerdos de 10 de marzo de 2023 por los que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, se ratificaron el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Acuerdo del Comité Intercentros, ambos de 10 de marzo de 2023, por los que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo Marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, dispone, en el punto 6, relativo a la carrera profesional, que los efectos administrativos y económicos para los colectivos que no tienen regulación específica en relación con la fecha o que no tienen aprobado el sistema de carrera deben ser a partir del 1 de enero del año siguiente al del cumplimiento de los requisitos.

3. Con el fin de concretar los efectos administrativos y económicos establecidos por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, así como mejorar determinados aspectos que constan en los acuerdos de carrera vigentes, tales como el ámbito de aplicación, las especificidades de determinados colectivos, la homologación, etc., se hace necesario modificar el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023. Con esta actuación se podrá avanzar en la mejora de la eficacia y la eficiencia en la gestión de los procedimientos de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal.

4. Los puntos 4 y 5 del artículo 62.bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecen que el sistema de carrera profesional horizontal debe desarrollarse reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales, y que, además, los efectos en la carrera profesional horizontal por los cambios de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a grupos de titulación superior se determinarán reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales.

En cumplimiento de este mandato, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del personal de servicios generales han ido negociando la mejora de determinados aspectos que constan en los acuerdos de carrera vigentes, tales como el ámbito de aplicación, las especificidades de determinados colectivos, la homologación, etc., con el fin de alcanzar mayores niveles de eficacia y de eficiencia en la gestión de los procedimientos de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal.

5. El artículo 38 del TREBEP, puntos 1 y 2, determina que en el seno de las mesas de negociación los representantes de las administraciones públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas, y que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas. Para su validez y eficacia, será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de estos órganos. Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

6. Por otra parte, el artículo 5.2, letras c) y d), de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las instrucciones y directrices a que deben sujetarse las personas que representan a la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con la representación sindical del personal funcionario en materia de condiciones de empleo y en la negociación colectiva del personal laboral, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal.

​​​​​​​Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de 31 de octubre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025 y el Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 17 de octubre de 2025 por los que se modifican el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y el Acuerdo del Comité Intercentros, ambos de 10 de marzo de 2023, por los que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que constan como anexos 1 y 2 de este acuerdo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

ANEXO 1 Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 10 de marzo de 2023 por el que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la directora general de Función Pública de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales USO, STEI, CSIF, CCOO, UGT y SINTTA, presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, los cuales constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, se ratificaron el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Acuerdo del Comité Intercentros, ambos de 10 de marzo de 2023, por los que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo Marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, dispone, en el punto 6, relativo a la carrera profesional, que los efectos administrativos y económicos para los colectivos que no tienen regulación específica en relación con la fecha o que no tienen aprobado el sistema de carrera deben ser a partir del 1 de enero del año siguiente al del cumplimiento de los requisitos.

Asimismo, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los procedimientos de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal, y mejorar determinados aspectos que constan en los acuerdos de carrera vigentes, tales como el ámbito de aplicación, las especificidades de determinados colectivos, la homologación, etc., se hace necesaria una modificación de los citados acuerdos.

Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales USO, STEI, CSIF, CCOO, UGT y SINTTA con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales que firman este documento, de conformidad con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente

Acuerdo

Primero Objeto

El objeto de este acuerdo es modificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 10 de marzo de 2023 por el que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las modificaciones consisten en incorporar al citado Acuerdo los puntos 21, 22, 23, la disposición transitoria sexta y la disposición transitoria séptima, a la vez que se modifican los puntos 2, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20 y la disposición transitoria segunda del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 10 de marzo de 2023 por el que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción que consta a continuación.

Segundo Puntos que se modifican

2. Ámbito de aplicación subjetivo

1. Este acuerdo es de aplicación al personal funcionario del ámbito de los servicios generales que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los entes del sector público instrumental autonómico, y al personal laboral del ámbito de los servicios generales previsto en el Convenio colectivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Este acuerdo no se aplica al personal docente, al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, al personal funcionario APD, al personal funcionario adscrito al Servicio de Salud procedente del extinguido Complejo Hospitalario de Mallorca y al personal laboral propio de los entes del artículo 2.1.b), c), d) y e) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a otros colectivos de personal a los que su normativa específica los excluye de la aplicación de este sistema de carrera.

3. También quedan excluidos el personal funcionario y laboral procedente de otras administraciones, o de la misma Administración autonómica perteneciente a otros colectivos, cuya carrera profesional se regula por acuerdos diferentes de estos, y el personal funcionario y laboral que tenga la consideración de propio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Consejo Consultivo de las Illes Balears que no preste servicios efectivos en cualquier forma de ocupación en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el punto 15 respecto de la homologación de la carrera profesional.

6. Requisitos para la participación en una convocatoria y para la progresión en el sistema de carrera profesional horizontal

1. La carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral incluido dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo se inicia, de forma automática, desde la toma de posesión como personal funcionario o laboral. Así pues, el trabajador o trabajadora inicia la carrera en el nivel de entrada, después del primer nombramiento o contrato en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, que debe tener la consideración de mínimo y no puede ser retribuido. Una vez cumplidos los requisitos para poder obtener un nivel de carrera, la progresión tiene carácter voluntario. Todo ello, sin perjuicio de los supuestos excepcionales establecidos en los puntos 11 a 15 y en la disposición adicional primera de este acuerdo.

2. La progresión en el sistema de carrera profesional horizontal consiste en el ascenso consecutivo a cada uno de los niveles de carrera previstos en el grupo, escala, especialidad o categoría en que el personal presta servicios en el ámbito de este acuerdo.

3. La fecha de corte para determinar el cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante será el 31 de diciembre de cada año. Para poder participar en una convocatoria de carrera profesional se debe estar en situación de servicio activo en la fecha de corte o en cualquiera de las situaciones administrativas que se especifican en el punto 8.2 de este acuerdo en el cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y que se encuentra incluido dentro del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional.

No se considera, a efectos de requisito para participar en una convocatoria de carrera profesional, el servicio activo cuando se estén prestando servicios en otra administración mediante una comisión de servicios.

4. Para progresar y acceder al primer nivel o a un nivel superior es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios efectivos, de forma continuada o discontinua, o en alguna de las situaciones establecidas en el punto 8.2 de este acuerdo, en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el grupo o subgrupo en el que se pretende acceder o progresar, durante el periodo de tiempo mínimo de cinco años que debe computarse en los siguientes términos:

— Para acceder al nivel I: desde el primer nombramiento o contrato.

— Para acceder a los niveles II, III y IV: a partir de la fecha de efectos administrativos del último reconocimiento de nivel de carrera o de la homologación en el grupo o subgrupo en el que se pretende progresar.

— En ningún caso se pueden computar servicios prestados para progresar que ya se hayan utilizado en otra convocatoria ordinaria o en un procedimiento de encuadre extraordinario.

— Los servicios prestados en comisión de servicios en otras administraciones públicas no son computables dado que no se prestan de manera efectiva en la Administración autonómica y no son susceptibles de evaluación.

 

b) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.

c) Haber obtenido una nota media positiva de todas las evaluaciones del desempeño en las que ha obtenido una valoración válida. En el caso de la evaluación de competencias profesionales, esta nota media debe ser como mínimo de 3 y en el caso de la evaluación de los objetivos debe llegar como mínimo al 50 %, cuando se trate de acceder a los niveles I y II, y al 60 %, cuando se trate de acceder a los niveles III y IV. Deben computar en la media todas las evaluaciones obtenidas durante el período que se utiliza para acceder al nuevo nivel de carrera, independientemente de si son positivas o negativas.

d) Obtener la puntuación mínima exigida en el bloque de valoración relativo al aprendizaje, la docencia y la gestión del conocimiento en el periodo de tiempo que se utiliza para el acceso al nuevo nivel.

5. Para obtener la media de todas las evaluaciones efectuadas debe dividirse la suma de las puntuaciones obtenidas en cada evaluación entre el número de evaluaciones en las que se ha obtenido un informe válido, de forma que si una persona por causas ajenas a su voluntad no ha tenido informe de evaluación en alguno o todos los periodos no resulte perjudicada por esta circunstancia.

7. Estructura de los niveles de carrera profesional horizontal

1. La carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral se estructura en niveles de carrera para cada cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional adscrito a un mismo grupo o subgrupo de titulación, en cada uno de los cuales el empleado público debe permanecer un periodo de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder al nivel superior, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 12.2 y 14.2 de este acuerdo respecto del tiempo de servicios prestados en el cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen.

2. El periodo mínimo de servicios prestados necesarios para el personal funcionario o laboral, continuos o discontinuos, en el ámbito de los servicios generales para acceder a cada uno de los niveles o peldaños es el siguiente:

— Nivel I: 5 años desde el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría.

— Nivel II: 5 años desde el acceso al nivel I.

— Nivel III: 5 años desde el acceso al nivel II.

— Nivel IV: 5 años desde el acceso al nivel III.

3. La obtención de los diferentes niveles de carrera profesional horizontal da derecho al reconocimiento público de estos niveles.

8. Periodo de desarrollo profesional

1. Para acceder a un nivel de carrera profesional superior es necesario permanecer —de forma continuada o discontinua— en situación de servicio activo y prestar servicios en el ámbito de los servicios generales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 12 y 14 de este acuerdo, en un determinado cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional o en cualquier otra situación que suponga reserva de puesto de trabajo durante el período de tiempo mínimo establecido para cada nivel de carrera.

2. Se entiende como situación computable a efectos de tiempo de servicios efectivamente prestados las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo en el cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se pretende progresar. No se tendrán en cuenta los servicios prestados mediante comisión de servicios en otra administración.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia forzosa laboral.

d) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual.

e) Excedencia por cuidado de familiares.

f) Excedencia por razón de violencia terrorista.

g) Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino.

h) Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

11. Personal funcionario de carrera docente no universitario

1. Al personal funcionario de carrera docente no universitario que acceda a puestos de trabajo del ámbito de servicios generales mediante un procedimiento de ingreso o de provisión ordinaria, ya sea por concurso o por libre designación, y que acredite diez años de servicios prestados en el mismo grupo de titulación, se le reconocerá el nivel I de carrera horizontal con efectos desde la fecha de toma de posesión del puesto obtenido en el correspondiente procedimiento de provisión.

En todo caso, los efectos económicos no se pueden retrotraer más allá del límite máximo previsto por la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya.

En el supuesto de haber prestado servicios en diferentes subgrupos de titulación, se debe tener en cuenta la regla de la ponderación establecida en la disposición adicional segunda de este acuerdo para encuadrarlo.

2. El personal funcionario de carrera docente no universitario que pase a prestar servicios en la Administración de servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en comisión de servicios inicia la carrera profesional desde el nivel de entrada a que hace referencia el punto 6.1 de este acuerdo.

3. Independientemente de lo establecido en el punto anterior, dadas las características de la carrera profesional del personal funcionario de carrera docente, esta no es homologable con la del ámbito de los servicios generales.

12. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación

1. Al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pasa a prestar servicios en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación y tiene reconocido un determinado nivel de carrera profesional, se le debe reconocer el nivel de carrera profesional que ya tenga reconocido en su grupo, subgrupo o categoría profesional de procedencia, y accederá a los siguientes niveles de carrera horizontal desde el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional.

2. El reconocimiento de los niveles de carrera en el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional debe realizarse de oficio y los efectos económicos del reconocimiento, en su caso, serán desde la fecha de toma de posesión.

En cuanto a los efectos administrativos, se mantienen los del reconocimiento correspondiente en el cuerpo, escala o categoría laboral de origen.

3. Al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pase a prestar servicios en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación y no tenga reconocido un determinado nivel de carrera profesional, se le computará el tiempo de servicios prestados en el cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a los efectos de reconocer el nivel I de carrera profesional en el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional.

13. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a grupos o subgrupos de titulación superior

1. Al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pase a prestar servicios en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrado en un grupo o subgrupo de titulación superior, no se le reconocerá ningún nivel de carrera profesional en el grupo, subgrupo o categoría profesional a que acceda, e inicia la carrera de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este acuerdo, excepto que ya tenga reconocido previamente algún nivel en un cuerpo, escala o especialidad adscrito al mismo grupo o subgrupo.

2. El personal a que se refiere el apartado anterior debe iniciar el progreso en el nuevo cuerpo, escala o categoría profesional, sin perjuicio de continuar percibiendo el complemento de carrera correspondiente al nivel de carrera que tenga reconocido en el grupo, subgrupo o categoría profesional de origen. Se mantiene este derecho hasta que se produzca la absorción por el reconocimiento de los nuevos niveles en el grupo o subgrupo al que se ha accedido. En ningún caso se puede percibir más de un complemento de carrera del mismo nivel, aunque sea de diferentes grupos, subgrupos o categorías profesionales de titulación.

3. El personal que ocupe un puesto de trabajo mediante nombramiento provisional para la mejora del empleo percibirá las cuantías que correspondan al cuerpo, escala o especialidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.bis.7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, el tiempo en que se desempeñe un puesto de trabajo mediante nombramiento provisional por mejora de empleo puede tenerse en cuenta, a opción de la persona interesada, para progresar en el grupo o subgrupo desde el que se obtiene este nombramiento, siempre que cumpla los requisitos correspondientes y opte a la convocatoria correspondiente, o en el grupo o subgrupo donde permanece en la situación administrativa de servicio activo.

Si la persona interesada no lo pone de manifiesto de forma fehaciente, se entenderá que progresa en el grupo o subgrupo donde permanece en situación administrativa de servicio activo.

4. El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ingrese en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrado en un grupo o subgrupo de titulación superior por promoción interna debe iniciar la carrera profesional en el nuevo grupo o subgrupo, si bien voluntariamente puede solicitar, en cualquier momento posterior a la toma de posesión, un nuevo encuadre extraordinario en el nuevo grupo o subgrupo al que haya accedido, en el que podrá hacer valer, por una sola vez en este nuevo grupo, los servicios prestados con anterioridad a la toma de posesión, de acuerdo con los criterios de ponderación de la disposición adicional segunda.

El encuadre se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

— Para realizar este encuadre no se debe haber iniciado la progresión en el nuevo grupo o subgrupo de titulación como funcionario de carrera en el grupo o subgrupo en el que se solicita.

 — Se computarán los servicios prestados con anterioridad a la solicitud, que en todo caso será posterior a la toma de posesión en el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de acuerdo con los criterios de ponderación de la disposición adicional segunda de este acuerdo.

— Una vez se haya realizado el encuadre, únicamente pueden computarse los servicios prestados en el cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional a que se haya promocionado.

— Únicamente tendrá derecho a percibir la cuantía asignada al nuevo o nuevos niveles por nuevo encuadre.

El reconocimiento de los niveles de carrera en el nuevo grupo o subgrupo de titulación tiene efectos económicos y administrativos desde la solicitud.

14. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a grupos o subgrupos de titulación inferior

1. Al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pase a prestar servicios en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrado en un grupo o subgrupo de titulación inferior, se le reconocerá en el nuevo grupo, subgrupo o categoría el nivel de carrera profesional que ya tiene reconocido en el grupo, subgrupo o categoría de origen, si bien se le retribuirá de acuerdo con las cuantías establecidas para el grupo o subgrupo en el que pasa a prestar servicios.

2. El reconocimiento de los niveles de carrera en el nuevo grupo o subgrupo de titulación debe realizarse de oficio y los efectos económicos del reconocimiento, en su caso, serán desde la fecha de toma de posesión.

En cuanto a los efectos administrativos, se mantienen los del reconocimiento correspondiente en el cuerpo, escala o categoría profesional de origen.

15. Homologación de la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas

A. Homologación a todos los efectos

1. El personal funcionario o laboral de cualquier administración pública que pase a prestar servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tenga reconocido en la administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional en el mismo grupo, subgrupo o categoría profesional de titulación, o en un grupo o subgrupo superior, puede solicitar la homologación de la carrera profesional que tenga reconocida.

2. Para que se efectúe la homologación es requisito que el sistema de carrera profesional de la administración de origen sea equiparable al establecido en el sistema de carrera profesional que se regula en este acuerdo.

3. La homologación de la carrera supone:

a) Reconocer el mismo nivel de carrera profesional que se tenía reconocido en el cuerpo, escala o categoría de origen en el grupo, subgrupo o categoría profesional de titulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) La carrera debe retribuirse de acuerdo con las cuantías establecidas para el personal funcionario de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el grupo, subgrupo o categoría profesional en que se presten servicios.

4. La resolución que estime la homologación supone la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y debe establecer los efectos administrativos y económicos del nivel homologado.

5. Los efectos administrativos de la homologación son, con carácter general, de la fecha de inicio de la prestación de los servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los efectos económicos se retrotraerán hasta un máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud y en ningún caso más allá de la fecha de inicio de la prestación de los servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Los requisitos exigidos para la progresión de este personal se computan a partir de la fecha de efectos administrativos establecida en la resolución de homologación.

7. Si con posterioridad al reconocimiento o a la homologación de la carrera profesional en un determinado grupo o subgrupo de titulación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears alguna administración pública reconoce a la persona interesada un nuevo nivel de carrera, este no puede ser homologado en la Administración de la Comunidad Autónoma en el grupo de titulación en el que ya tiene iniciada la carrera profesional.

No obstante, sí puede ser homologado en el caso de que para el reconocimiento del nuevo nivel:

a) Se haya tenido en cuenta un lapso temporal de prestación de servicios posterior a la fecha de efectos administrativos del nivel de carrera reconocido en la administración de origen y homologado en la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La fecha de efectos administrativos del nuevo nivel sea anterior al inicio de la prestación de servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El procedimiento de homologación de la carrera debe realizarse a instancia de parte, y debe adjuntarse a la solicitud un original o una copia auténtica de la resolución o cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, el grupo de titulación, la fecha de efectos administrativos del encuadre o reconocimiento, el tiempo de servicios prestados que se ha tenido en cuenta para el reconocimiento del nivel a homologar, así como la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la administración que la ha reconocido.

9. Una vez realizada esta homologación, la normativa aplicable a la carrera profesional es la del personal del ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Dada la diferente configuración normativa de la carrera profesional, lo dispuesto en este punto 15 no es de aplicación al personal docente, al que le es de aplicación lo dispuesto en el punto 11 de este acuerdo.

B. Homologación retributiva

1. El personal funcionario o laboral de cualquier administración pública que pase a prestar servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tenga reconocido en la administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional, en un grupo, subgrupo o categoría profesional de titulación inferior a aquel al que accede, puede solicitar la homologación, la cual tendrá únicamente efectos económicos.

La resolución que estime la homologación debe establecer el nivel de carrera profesional y el grupo, subgrupo o categoría profesional de titulación en que se reconocen los efectos económicos. Las retribuciones a percibir son las de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los efectos económicos se retrotraerán hasta un máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud y en ningún caso más allá de la fecha de inicio de la prestación de los servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Los requisitos para la progresión en el nuevo cuerpo, escala o categoría se computan a partir del inicio de la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y son los que establece este acuerdo. La eventual progresión en el grupo o subgrupo de acceso de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears supone respecto de los niveles de carrera ya reconocidos la aplicación de lo establecido en el punto 13.2 de este acuerdo.

4. El procedimiento de homologación retributiva de la carrera debe realizarse a instancia de parte, y debe adjuntarse a la solicitud un original o una copia auténtica de la resolución o cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, el grupo de titulación, así como la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la administración que la ha reconocido.

 

C. Personal sin carrera profesional horizontal reconocida

El personal funcionario o laboral de cualquier administración pública que pase a prestar servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y no tenga reconocida carrera en ninguna administración pública ni en ningún nivel o grado de carrera profesional puede iniciar la progresión de carrera en el momento que inicia la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin que le sean computables los servicios prestados en otras administraciones públicas ni en los entes del sector público instrumental.

No obstante, si con posterioridad al inicio de la prestación de servicios la administración de origen lo encuadra en un nivel inicial de carrera, podrá solicitar la homologación de este nivel inicial, siempre que la fecha de efectos administrativos del nuevo nivel sea anterior al inicio de la prestación de servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

D. Personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la situación de servicios en otras administraciones derivado de transferencia o procedimientos de provisión

De acuerdo con el artículo 88.4 del TREBEP, el personal funcionario que reingrese al servicio activo procedente de la situación de servicios en otras administraciones públicas puede solicitar la homologación de la carrera profesional horizontal reconocida en la otra administración siempre que la progresión obtenida no haya supuesto la utilización de servicios prestados que ya se hayan utilizado en el cómputo para acceder a un nivel de carrera en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

E. Homologación automática

En el supuesto de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas y del Consejo Consultivo que pase a prestar servicios en el ámbito de los servicios generales, se aplica lo que establecen las letras A y B anteriores, si bien la homologación, a todos los efectos o retributiva, es automática, previa solicitud de la persona interesada, a la que debe adjuntarse la documentación acreditativa correspondiente.

16. Efectos de la evaluación de competencias profesionales en la carrera profesional horizontal

1. La valoración obtenida en el proceso de evaluación anual, o en el periodo que se determine, relativa al bloque de evaluación de competencias es la que se especifica en el anexo 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y del Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y laboral de servicios generales, o la norma que, previa negociación con la parte social, lo sustituya.

2. Para conseguir una valoración positiva anual o dentro del periodo evaluable que se determine, se debe alcanzar como mínimo la puntuación que se especifica en el anexo 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y del Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y laboral de servicios generales, o la norma que, previa negociación con la parte social, lo sustituya. En caso contrario, la valoración será negativa.

3. Al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo que no evalúe a las personas que le haya asignado el sistema de evaluación implantado, sin causa justificada alguna, no le será contabilizado el periodo objeto de la evaluación en la que han incumplido la obligación de evaluar a los efectos de lo establecido en el punto 7.2 de este acuerdo. Anualmente se debe comunicar a las personas que no han participado en el proceso de evaluación esta circunstancia. Las personas afectadas disponen de un plazo de quince días para poder presentar alegaciones, que serán resueltas por el titular de la Dirección General de Función Pública.

4. El punto anterior no será de aplicación a las personas que en el momento de la publicación de los cuestionarios de evaluación se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Situación de incapacidad temporal.

b) Situación de baja por nacimiento o cuidado del menor (maternidad, paternidad, adopción).

c) Licencia por asuntos propios.

d) Licencia especial por asuntos propios.

e) Servicios especiales.

f) Excedencia forzosa laboral.

g) Excedencia con reserva de puesto de trabajo.

h) Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto-ley 5/2012.

20. Procedimiento para la obtención de nuevos niveles de carrera profesional

1. Procedimiento de acceso

1.1. El procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal lo inicia de oficio el órgano competente mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente, que debe tener obligatoriamente carácter anual, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.

En el supuesto de que no haya disponibilidad presupuestaria, se realizará la convocatoria ordinaria anual única y exclusivamente con los efectos administrativos correspondientes.

1.2. Las solicitudes deben presentarse por el procedimiento telemático que se prevea —de acuerdo con la forma y dentro del plazo que establezca la convocatoria— y deben adjuntarse los documentos que justifiquen que se cumplen los requisitos para participar en el acceso al nivel y también los documentos que acrediten los méritos necesarios para la progresión.

El cumplimiento de los requisitos y de los méritos correspondientes se refiere al día que marca la convocatoria y que en todo caso será el 31 de diciembre de cada año.

1.3. De evaluar los méritos aportados por la persona interesada, se encargan los comités de valoración —regulados en este acuerdo—, que deben comprobar que se alcanzan las puntuaciones exigidas para acceder al nivel correspondiente. Cada comité de valoración debe emitir un informe y elevar la propuesta de reconocimiento de nivel al consejero o consejera competente en materia de función pública.

1.4. El procedimiento debe tener una duración máxima de seis meses y finaliza con la resolución motivada del consejero o consejera competente en materia de función pública de concesión o de denegación del nivel solicitado. Contra esta resolución, podrán interponerse los recursos que se indiquen en la misma resolución.

1.5. Los efectos administrativos y económicos de la obtención de nivel deben ser a partir del 1 de enero del año siguiente al del cumplimiento de los requisitos y méritos para acceder al nuevo nivel de carrera.

Disposición transitoria segunda Implantación progresiva del sistema de carrera profesional horizontal

1. En las cuatro convocatorias posteriores a la que señala la disposición transitoria primera de este acuerdo será necesario, para acceder a un nivel personal de carrera superior, cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el periodo de ejercicio profesional establecido en la norma, en el nivel de carrera inmediatamente anterior, o desde el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría, en el supuesto de acceso al nivel I.

b) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.

c) Obtener una valoración positiva del bloque relativo al aprendizaje, la docencia y la gestión del conocimiento para cada grupo de titulación de acuerdo con lo establecido en el punto 18 de este acuerdo.

d) Haber obtenido una nota media positiva de todas las evaluaciones del desempeño en las que ha obtenido una valoración válida. En el caso de la evaluación de competencias profesionales, esta nota media debe ser como mínimo de 3 y en el caso de la evaluación de los objetivos debe llegar como mínimo al 50 %, cuando se trate de acceder a los niveles I y II, y al 60 %, cuando se trate de acceder a los niveles III y IV. Deben computar en la media todas las evaluaciones obtenidas durante el período que se utiliza para acceder al nuevo nivel de carrera, independientemente de si son positivas o negativas.

2. Transitoriamente y respecto de las cuatro convocatorias a que se refiere esta disposición transitoria, en relación con el bloque de valoración relativo al aprendizaje, la docencia y la gestión del conocimiento, para el personal que no ha participado en ninguna convocatoria ordinaria de carrera profesional, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos de acuerdo con el siguiente régimen transitorio:

En la primera y la segunda convocatoria a que hace referencia esta disposición, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en los diez años inmediatamente anteriores, y en la tercera y cuarta convocatoria, los ocho años inmediatamente anteriores.

3. Transitoriamente y respecto de la convocatoria ordinaria de 2024 y 2025 no será de aplicación lo establecido en el punto 16.3 de este acuerdo.

 

Tercero Puntos que se añaden

21. Comisión paritaria de seguimiento

De conformidad con el artículo 38.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, se constituirá una comisión paritaria, cuyas funciones serán las de seguimiento de este acuerdo.

Esta comisión estará integrada por representantes de cada una de las organizaciones firmantes y el mismo número de representantes de la Administración designados por el consejero o consejera competente en materia de función pública.

Cuando, por razones de la temática a tratar, la comisión de seguimiento considere necesaria la ayuda de personas con conocimientos especializados en la materia, las partes pueden asistir acompañadas de un asesor.

22. Paz social

Las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo se comprometen a garantizar la paz social respecto de este acuerdo de carrera profesional durante un plazo mínimo de cuatro años, siempre y cuando se cumplan los términos pactados en el mismo.

23. Vigencia del acuerdo

Este acuerdo tiene aplicación temporal y seguirá vigente hasta que se realicen los trámites que requieren la aprobación de una disposición reglamentaria que regule el régimen de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 38.3 del TREBEP, este acuerdo surtirá efectos, después de que el Consejo de Gobierno lo ratifique, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición transitoria sexta Revisión de la homologación de la carrera profesional al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que haya reingresado tras estar en situación administrativa de servicios en otras administraciones

Se revisarán las solicitudes de homologación de nuevos niveles de carrera profesional del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al que se le haya denegado la progresión en carrera profesional horizontal obtenida en otra administración cuando ha reingresado al servicio activo procedente de la situación de servicios en otras administraciones siempre que la progresión obtenida no haya supuesto la utilización de servicios prestados que se solapan, total o parcialmente, a los computados para acceder a un nivel de carrera en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional en el ámbito de los servicios generales la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria séptima Revisión de los efectos administrativos de las personas que participaron en la convocatoria efectuada en el año 2024 y cumplían los requisitos en fecha 31/12/2023

La Administración revisará los efectos administrativos de las personas que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria del año 2024, participaron y obtuvieron un nuevo nivel de carrera con los efectos administrativos marcados en la convocatoria, esto es, 18 de octubre de 2024, pero cumplían los requisitos en fecha 31 de diciembre de 2023 y de oficio los modificará, a tal efecto, a la fecha 1 de enero de 2024.

 

Palma, 2 de octubre de 2025

Por la Administración

La directora general de Función Pública

Por las organizaciones sindicales

USO STEI CSIF

CCOO UGT SINTTA

 

ANEXO 2 Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 17 de octubre de 2025 por el que se modifica el Acuerdo del Comité Intercentros de 10 de marzo de 2023 por el que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la directora general de Función Pública de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales USO, STEI, CSIF, CCOO y UGT, presentes en el Comité Intercentros, los cuales constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, se ratificaron el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Acuerdo del Comité Intercentros, ambos de 10 de marzo de 2023, por los que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo Marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, dispone, en el punto 6, relativo a la carrera profesional, que los efectos administrativos y económicos para los colectivos que no tienen regulación específica en relación con la fecha o que no tienen aprobado el sistema de carrera deben ser a partir del 1 de enero del año siguiente al del cumplimiento de los requisitos.

Asimismo, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los procedimientos de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal, y mejorar determinados aspectos que constan en los acuerdos de carrera vigentes, tales como el ámbito de aplicación, las especificidades de determinados colectivos, la homologación, etc., se hace necesaria una modificación de los citados acuerdos.

Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales USO, STEI, CSIF, CCOO y UGT con representación en el Comité Intercentros que firman este documento, de conformidad con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente

Acuerdo

Primero Objeto

El objeto de este acuerdo es modificar el Acuerdo del Comité Intercentros de 10 de marzo de 2023 por el que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las modificaciones consisten en incorporar al citado Acuerdo los puntos 21, 22, 23, la disposición transitoria sexta y la disposición transitoria séptima, a la vez que se modifican los puntos 2, 6, 7, 8, 11,12, 13, 14, 15, 16, 20 y la disposición transitoria segunda del Acuerdo del Comité Intercentros de 10 de marzo de 2023 por el que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción que consta a continuación.

Segundo Puntos que se modifican

2. Ámbito de aplicación subjetivo

1. Este acuerdo es de aplicación al personal funcionario del ámbito de los servicios generales que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los entes del sector público instrumental autonómico, y al personal laboral del ámbito de los servicios generales previsto en el Convenio colectivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

2. Este acuerdo no se aplica al personal docente, al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, al personal funcionario APD, al personal funcionario adscrito al Servicio de Salud procedente del extinguido Complejo Hospitalario de Mallorca y al personal laboral propio de los entes del artículo 2.1.b), c), d) y e) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a otros colectivos de personal a los que su normativa específica los excluye de la aplicación de este sistema de carrera.

3. También quedan excluidos el personal funcionario y laboral procedente de otras administraciones, o de la misma Administración autonómica perteneciente a otros colectivos, cuya carrera profesional se regula por acuerdos diferentes de estos, y el personal funcionario y laboral que tenga la consideración de propio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Consejo Consultivo de las Illes Balears que no preste servicios efectivos en cualquier forma de ocupación en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el punto 15 respecto de la homologación de la carrera profesional.

6. Requisitos para la participación en una convocatoria y para la progresión en el sistema de carrera profesional horizontal

1. La carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral incluido dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo se inicia, de forma automática, desde la toma de posesión como personal funcionario o laboral. Así pues, el trabajador o trabajadora inicia la carrera en el nivel de entrada, después del primer nombramiento o contrato en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, que debe tener la consideración de mínimo y no puede ser retribuido. Una vez cumplidos los requisitos para poder obtener un nivel de carrera, la progresión tiene carácter voluntario. Todo ello, sin perjuicio de los supuestos excepcionales establecidos en los puntos 11 a 15 y en la disposición adicional primera de este acuerdo.

2. La progresión en el sistema de carrera profesional horizontal consiste en el ascenso consecutivo a cada uno de los niveles de carrera previstos en el grupo, escala, especialidad o categoría en que el personal presta servicios en el ámbito de este acuerdo.

3. La fecha de corte para determinar el cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante será el 31 de diciembre de cada año. Para poder participar en una convocatoria de carrera profesional se debe estar en situación de servicio activo en la fecha de corte o en cualquiera de las situaciones administrativas que se especifican en el punto 8.2 de este acuerdo en el cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y que se encuentra incluido dentro del ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional.

No se considera, a efectos de requisito para participar en una convocatoria de carrera profesional, el servicio activo cuando se estén prestando servicios en otra administración mediante una comisión de servicios.

4. Para progresar y acceder al primer nivel o a un nivel superior es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios efectivos, de forma continuada o discontinua, o en alguna de las situaciones establecidas en el punto 8.2 de este acuerdo, en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el grupo o subgrupo en el que se pretende acceder o progresar, durante el periodo de tiempo mínimo de cinco años que debe computarse en los siguientes términos:

— Para acceder al nivel I: desde el primer nombramiento o contrato.

— Para acceder a niveles II, III y IV: a partir de la fecha de efectos administrativos del último reconocimiento de nivel de carrera o de la homologación en el grupo o subgrupo en el que se pretende progresar.

— En ningún caso se pueden computar servicios prestados para progresar que ya se hayan utilizado en otra convocatoria ordinaria o en un procedimiento de encuadre extraordinario.

— Los servicios prestados en comisión de servicios en otras administraciones públicas no son computables dado que no se prestan de manera efectiva en la Administración autonómica y no son susceptibles de evaluación.

 

b) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.

c) Haber obtenido una nota media positiva de todas las evaluaciones del desempeño en las que ha obtenido una valoración válida. En el caso de la evaluación de competencias profesionales, esta nota media debe ser como mínimo de 3 y en el caso de la evaluación de los objetivos debe llegar como mínimo al 50 %, cuando se trate de acceder a los niveles I y II, y al 60 %, cuando se trate de acceder a los niveles III y IV. Deben computar en la media todas las evaluaciones obtenidas durante el período que se utiliza para acceder al nuevo nivel de carrera, independientemente de si son positivas o negativas.

d) Obtener la puntuación mínima exigida en el bloque de valoración relativo al aprendizaje, la docencia y la gestión del conocimiento en el periodo de tiempo que se utiliza para el acceso al nuevo nivel.

5. Para obtener la media de todas las evaluaciones efectuadas debe dividirse la suma de las puntuaciones obtenidas en cada evaluación entre el número de evaluaciones en las que se ha obtenido un informe válido, de forma que si una persona por causas ajenas a su voluntad no ha tenido informe de evaluación en alguno o todos los periodos no resulte perjudicada por esta circunstancia.

7. Estructura de los niveles de carrera profesional horizontal

1. La carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral se estructura en niveles de carrera para cada cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional adscrito a un mismo grupo o subgrupo de titulación, en cada uno de los cuales el empleado público debe permanecer un periodo de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder al nivel superior, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 12.2 y 14.2 de este acuerdo respecto del tiempo de servicios prestados en el cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen.

2. El periodo mínimo de servicios prestados necesarios para el personal funcionario o laboral, continuos o discontinuos, en el ámbito de los servicios generales para acceder a cada uno de los niveles o peldaños es el siguiente:

— Nivel I: 5 años desde el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría.

— Nivel II: 5 años desde el acceso al nivel I.

— Nivel III: 5 años desde el acceso al nivel II.

— Nivel IV: 5 años desde el acceso al nivel III.

3. La obtención de los diferentes niveles de carrera profesional horizontal da derecho al reconocimiento público de estos niveles.

8. Periodo de desarrollo profesional

1. Para acceder a un nivel de carrera profesional superior es necesario permanecer —de forma continuada o discontinua— en situación de servicio activo y prestar servicios en el ámbito de los servicios generales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 12 y 14 de este acuerdo en el ámbito de los servicios generales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en un determinado cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional o en cualquier otra situación que suponga reserva de puesto de trabajo durante el periodo de tiempo mínimo establecido para cada nivel de carrera.

2. Se entiende como situación computable a efectos de tiempo de servicios efectivamente prestados las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo en el cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se pretende progresar. No se tendrán en cuenta los servicios prestados mediante comisión de servicios en otra administración.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia forzosa laboral.

d) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual.

e) Excedencia por cuidado de familiares.

f) Excedencia por razón de violencia terrorista.

g) Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino.

h) Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

11. Personal funcionario de carrera docente no universitario

1. Al personal funcionario de carrera docente no universitario que acceda a puestos de trabajo del ámbito de servicios generales mediante un procedimiento de ingreso o de provisión ordinaria, ya sea por concurso o por libre designación, y que acredite diez años de servicios prestados en el mismo grupo de titulación, se le reconocerá el nivel I de carrera horizontal con efectos desde la fecha de toma de posesión del puesto obtenido en el correspondiente procedimiento de provisión.

En todo caso, los efectos económicos no se pueden retrotraer más allá del límite máximo previsto por la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya.

En el supuesto de haber prestado servicios en diferentes subgrupos de titulación, se debe tener en cuenta la regla de la ponderación establecida en la disposición adicional segunda de este acuerdo para encuadrarlo.

2. El personal funcionario de carrera docente no universitario que pase a prestar servicios en la Administración de servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en comisión de servicios inicia la carrera profesional desde el nivel de entrada a que hace referencia el punto 6.1 de este acuerdo.

3. Independientemente de lo establecido en el punto anterior, dadas las características de la carrera profesional del personal funcionario de carrera docente, esta no es homologable con la del ámbito de los servicios generales.

12. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación

1. Al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pasa a prestar servicios en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación y tiene reconocido un determinado nivel de carrera profesional, se le debe reconocer el nivel de carrera profesional que ya tenga reconocido en su grupo, subgrupo o categoría profesional de procedencia, y accederá a los siguientes niveles de carrera horizontal desde el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional.

2. El reconocimiento de los niveles de carrera en el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional debe realizarse de oficio y los efectos económicos del reconocimiento, en su caso, serán desde la fecha de toma de posesión.

En cuanto a los efectos administrativos, se mantienen los del reconocimiento correspondiente en el cuerpo, escala o categoría laboral de origen.

3. Al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pase a prestar servicios en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación y no tenga reconocido un determinado nivel de carrera profesional, se le computará el tiempo de servicios prestados en el cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a los efectos de reconocer el nivel I de carrera profesional en el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional.

13. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a grupos o subgrupos de titulación superior

1. Al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pase a prestar servicios en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrado en un grupo o subgrupo de titulación superior, no se le reconocerá ningún nivel de carrera profesional en el grupo, subgrupo o categoría profesional a que acceda, e inicia la carrera de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este acuerdo, excepto que ya tenga reconocido previamente algún nivel en un cuerpo, escala o especialidad adscrito al mismo grupo o subgrupo.

2. El personal a que se refiere el apartado anterior debe iniciar el progreso en el nuevo cuerpo, escala o categoría profesional, sin perjuicio de continuar percibiendo el complemento de carrera correspondiente al nivel de carrera que tenga reconocido en el grupo, subgrupo o categoría profesional de origen. Se mantiene este derecho hasta que se produzca la absorción por el reconocimiento de los nuevos niveles en el grupo o subgrupo al que se ha accedido. En ningún caso se puede percibir más de un complemento de carrera del mismo nivel, aunque sea de diferentes grupos, subgrupos o categorías profesionales de titulación.

3. El personal que ocupe un puesto de trabajo mediante nombramiento provisional para la mejora del empleo percibirá las cuantías que correspondan al cuerpo, escala o especialidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.bis.7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, el tiempo en que se desempeñe un puesto de trabajo mediante nombramiento provisional por mejora de empleo se puede tener en cuenta, a opción de la persona interesada, para progresar en el grupo o subgrupo desde el que se obtiene este nombramiento, siempre que cumpla los requisitos correspondientes y opte a la convocatoria correspondiente, o en el grupo o subgrupo donde permanece en la situación administrativa de servicio activo.

Si la persona interesada no lo pone de manifiesto de forma fehaciente, se entenderá que progresa en el grupo o subgrupo donde permanece en situación administrativa de servicio activo.

4. El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ingrese en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrado en un grupo o subgrupo de titulación superior por promoción interna debe iniciar la carrera profesional en el nuevo grupo o subgrupo, si bien voluntariamente puede solicitar, en cualquier momento posterior a la toma de posesión, un nuevo encuadre extraordinario en el nuevo grupo o subgrupo al que haya accedido en el que podrá hacer valer, por una sola vez en este nuevo grupo, los servicios prestados con anterioridad a la toma de posesión, de acuerdo con los criterios de ponderación de la disposición adicional segunda.

El encuadre se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

— Para realizar este encuadre no se debe haber iniciado la progresión en el nuevo grupo o subgrupo de titulación como funcionario de carrera en el grupo o subgrupo en el que se solicita.

— Se computarán los servicios prestados con anterioridad a la solicitud que en todo caso debe ser posterior a la toma de posesión en el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de acuerdo con los criterios de ponderación de la disposición adicional segunda de este acuerdo.

— Una vez se haya realizado el encuadre, únicamente pueden computarse los servicios prestados en el cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional a que se haya promocionado.

— Únicamente tendrá derecho a percibir la cuantía asignada al nuevo o nuevos niveles por nuevo encuadre.

El reconocimiento de los niveles de carrera en el nuevo grupo o subgrupo de titulación tiene efectos económicos y administrativos desde la solicitud.

14. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a grupos o subgrupos de titulación inferior

1. Al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pase a prestar servicios en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrado en un grupo o subgrupo de titulación inferior, se le reconocerá en el nuevo grupo, subgrupo o categoría el nivel de carrera profesional que ya tiene reconocido en el grupo, subgrupo o categoría de origen, si bien se le retribuirá de acuerdo con las cuantías establecidas para el grupo o subgrupo en el que pasa a prestar servicios.

2. El reconocimiento de los niveles de carrera en el nuevo grupo o subgrupo de titulación debe realizarse de oficio y los efectos económicos del reconocimiento, en su caso, serán desde la fecha de toma de posesión.

En cuanto a los efectos administrativos, se mantienen los del reconocimiento correspondiente en el cuerpo, escala o categoría profesional de origen.

15. Homologación de la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas

A. Homologación a todos los efectos

1. El personal funcionario o laboral de cualquier administración pública que pase a prestar servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tenga reconocido en la administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional en el mismo grupo, subgrupo o categoría profesional de titulación, o en un grupo o subgrupo superior, puede solicitar la homologación de la carrera profesional que tenga reconocida.

2. Para que se efectúe la homologación es requisito que el sistema de carrera profesional de la administración de origen sea equiparable al establecido en el sistema de carrera profesional que se regula en este acuerdo.

3. La homologación de la carrera supone:

a) Reconocer el mismo nivel de carrera profesional que se tenía reconocido en el cuerpo, escala o categoría de origen en el grupo, subgrupo o categoría profesional de titulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) La carrera debe retribuirse de acuerdo con las cuantías establecidas para el personal funcionario de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el grupo, subgrupo o categoría profesional en que se presten servicios.

4. La resolución que estime la homologación supone la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y debe establecer los efectos administrativos y económicos del nivel homologado.

5. Los efectos administrativos de la homologación son, con carácter general, de la fecha de inicio de la prestación de los servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los efectos económicos se retrotraerán hasta un máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud y en ningún caso más allá de la fecha de inicio de la prestación de los servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Los requisitos exigidos para la progresión de este personal se computan a partir de la fecha de efectos administrativos establecida en la resolución de homologación.

7. Si con posterioridad al reconocimiento o a la homologación de la carrera profesional en un determinado grupo o subgrupo de titulación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears alguna administración pública reconoce a la persona interesada un nuevo nivel de carrera, este no puede ser homologado en la Administración de la Comunidad Autónoma en el grupo de titulación en el que ya tiene iniciada la carrera profesional.

No obstante, sí puede ser homologado en el caso de que para el reconocimiento del nuevo nivel:

a) Se haya tenido en cuenta un lapso temporal de prestación de servicios posterior a la fecha de efectos administrativos del nivel de carrera reconocido en la administración de origen y homologado en la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La fecha de efectos administrativos del nuevo nivel sea anterior al inicio de la prestación de servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El procedimiento de homologación de la carrera debe realizarse a instancia de parte, y debe adjuntarse a la solicitud un original o una copia auténtica de la resolución o cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, el grupo de titulación, la fecha de efectos administrativos del encuadre o reconocimiento, el tiempo de servicios prestados que se ha tenido en cuenta para el reconocimiento del nivel a homologar, así como la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la administración que la ha reconocido.

9. Una vez realizada esta homologación, la normativa aplicable a la carrera profesional es la del personal del ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Dada la diferente configuración normativa de la carrera profesional, lo dispuesto en este punto 15 no es de aplicación al personal docente, al que le es de aplicación lo dispuesto en el punto 11 de este acuerdo.

B. Homologación retributiva

1. El personal funcionario o laboral de cualquier administración pública que pase a prestar servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tenga reconocido en la administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional, en un grupo, subgrupo o categoría profesional de titulación inferior a aquel al que accede, puede solicitar la homologación, la cual tendrá únicamente efectos económicos.

La resolución que estime la homologación debe establecer el nivel de carrera profesional y el grupo, subgrupo o categoría profesional de titulación en que se reconocen los efectos económicos. Las retribuciones a percibir son las de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los efectos económicos se retrotraerán hasta un máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud y en ningún caso más allá de la fecha de inicio de la prestación de los servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Los requisitos para la progresión en el nuevo cuerpo, escala o categoría se computan a partir del inicio de la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y son los que establece este acuerdo. La eventual progresión en el grupo o subgrupo de acceso de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears supone respecto de los niveles de carrera ya reconocidos la aplicación de lo establecido en el punto 13.2 de este acuerdo.

4. El procedimiento de homologación retributiva de la carrera debe realizarse a instancia de parte, y debe adjuntarse a la solicitud un original o una copia auténtica de la resolución o cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, el grupo de titulación, así como la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la administración que la ha reconocido.

C. Personal sin carrera profesional horizontal reconocida

El personal funcionario o laboral de cualquier administración pública que pase a prestar servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y no tenga reconocida carrera en ninguna administración pública ni en ningún nivel o grado de carrera profesional puede iniciar la progresión de carrera en el momento que inicia la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin que le sean computables los servicios prestados en otras administraciones públicas ni en los entes del sector público instrumental.

No obstante, si con posterioridad al inicio de la prestación de servicios la administración de origen lo encuadra en un nivel inicial de carrera, podrá solicitar la homologación de este nivel inicial, siempre que la fecha de efectos administrativos del nuevo nivel sea anterior al inicio de la prestación de servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

D. Personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la situación de servicios en otras administraciones derivado de transferencia o procedimientos de provisión

De acuerdo con el artículo 88.4 del TREBEP, el personal funcionario que reingrese al servicio activo procedente de la situación de servicios en otras administraciones públicas puede solicitar la homologación de la carrera profesional horizontal reconocida en la otra administración siempre que la progresión obtenida no haya supuesto la utilización de servicios prestados que ya se hayan utilizado en el cómputo para acceder a un nivel de carrera en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

E. Homologación automática

En el supuesto de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas y del Consejo Consultivo que pase a prestar servicios en el ámbito de los servicios generales, se aplica lo que establecen las letras A y B anteriores, si bien la homologación, a todos los efectos o retributiva, es automática, previa solicitud de la persona interesada, a la que debe adjuntarse la documentación acreditativa correspondiente.

16. Efectos de la evaluación de competencias profesionales en la carrera profesional horizontal

1. La valoración obtenida en el proceso de evaluación anual, o en el periodo que se determine, relativa al bloque de evaluación de competencias es la que se especifica en el anexo 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y del Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y laboral de servicios generales, o la norma que, previa negociación con la parte social, lo sustituya.

2. Para conseguir una valoración positiva anual o dentro del periodo evaluable que se determine, se debe alcanzar como mínimo la puntuación que se especifica en el anexo 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y del Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y laboral de servicios generales, o la norma que, previa negociación con la parte social, lo sustituya. En caso contrario, la valoración será negativa.

3. Al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo que no evalúe a las personas que le haya asignado el sistema de evaluación implantado, sin causa justificada alguna, no le será contabilizado el periodo objeto de la evaluación en la que han incumplido la obligación de evaluar a los efectos de lo establecido en el punto 7.2 de este acuerdo. Anualmente se debe comunicar a las personas que no han participado en el proceso de evaluación esta circunstancia. Las personas afectadas disponen de un plazo de quince días para poder presentar alegaciones, que serán resueltas por el titular de la Dirección General de Función Pública.

4. El punto anterior no será de aplicación a las personas que en el momento de la publicación de los cuestionarios de evaluación se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Situación de incapacidad temporal.

b) Situación de baja por nacimiento o cuidado del menor (maternidad, paternidad, adopción).

c) Licencia por asuntos propios.

d) Licencia especial por asuntos propios.

e) Servicios especiales.

f) Excedencia forzosa laboral.

g) Excedencia con reserva de puesto de trabajo.

h) Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto-ley 5/2012.

20. Procedimiento para la obtención de nuevos niveles de carrera profesional

1. Procedimiento de acceso

1.1. El procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal lo inicia de oficio el órgano competente mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente, que debe tener obligatoriamente carácter anual, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.

En el supuesto de que no haya disponibilidad presupuestaria, se realizará la convocatoria ordinaria anual única y exclusivamente con los efectos administrativos correspondientes.

1.2. Las solicitudes deben presentarse por el procedimiento telemático que se prevea —de acuerdo con la forma y dentro del plazo que establezca la convocatoria— y deben adjuntarse los documentos que justifiquen que se cumplen los requisitos para participar en el acceso al nivel y también los documentos que acrediten los méritos necesarios para la progresión.

El cumplimiento de los requisitos y de los méritos correspondientes se refiere al día que marca la convocatoria y que en todo caso será el 31 de diciembre de cada año.

 

​​​​​​​1.3. De evaluar los méritos aportados por la persona interesada, se encargan los comités de valoración —regulados en este acuerdo—, que deben comprobar que se alcanzan las puntuaciones exigidas para acceder al nivel correspondiente. Cada comité de valoración debe emitir un informe y elevar la propuesta de reconocimiento de nivel al consejero o consejera competente en materia de función pública.

1.4. El procedimiento debe tener una duración máxima de seis meses y finaliza con la resolución motivada del consejero o consejera competente en materia de función pública de concesión o de denegación del nivel solicitado. Contra esta resolución, podrán interponerse los recursos que se indiquen en la misma resolución.

1.5. Los efectos administrativos y económicos de la obtención de nivel deben ser a partir del 1 de enero del año siguiente al del cumplimiento de los requisitos y méritos para acceder al nuevo nivel de carrera.

Disposición transitoria segunda Implantación progresiva del sistema de carrera profesional horizontal

1. En las cuatro convocatorias posteriores a la que señala la disposición transitoria primera de este acuerdo será necesario, para acceder a un nivel personal de carrera superior, cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el periodo de ejercicio profesional establecido en la norma, en el nivel de carrera inmediatamente anterior, o desde el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría, en el supuesto de acceso al nivel I.

b) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.

c) Obtener una valoración positiva del bloque relativo al aprendizaje, la docencia y la gestión del conocimiento para cada grupo de titulación de acuerdo con lo establecido en el punto 18 de este acuerdo.

d) Haber obtenido una nota media positiva de todas las evaluaciones del desempeño en las que ha obtenido una valoración válida. En el caso de la evaluación de competencias profesionales, esta nota media debe ser como mínimo de 3 y en el caso de la evaluación de los objetivos debe llegar como mínimo al 50 %, cuando se trate de acceder a los niveles I y II, y al 60 %, cuando se trate de acceder a los niveles III y IV. Deben computar en la media todas las evaluaciones obtenidas durante el período que se utiliza para acceder al nuevo nivel de carrera, independientemente de si son positivas o negativas.

2. Transitoriamente y respecto de las cuatro convocatorias a que se refiere esta disposición transitoria, en relación con el bloque de valoración relativo al aprendizaje, la docencia y la gestión del conocimiento, para el personal que no ha participado en ninguna convocatoria ordinaria de carrera profesional, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos de acuerdo con el siguiente régimen transitorio:

En la primera y la segunda convocatoria a que hace referencia esta disposición, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en los diez años inmediatamente anteriores, y en la tercera y cuarta convocatoria, los ocho años inmediatamente anteriores.

3. Transitoriamente y respecto de la convocatoria ordinaria de 2024 y 2025 no será de aplicación lo establecido en el punto 16.3 de este acuerdo.

Tercero Puntos que se añaden

21. Comisión paritaria de seguimiento

De conformidad con el artículo 38.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, se constituirá una comisión paritaria, cuyas funciones serán las de seguimiento de este acuerdo.

Esta comisión estará integrada por representantes de cada una de las organizaciones firmantes y el mismo número de representantes de la Administración designados por el consejero o consejera competente en materia de función pública.

Cuando, por razones de la temática a tratar, la comisión de seguimiento considere necesaria la ayuda de personas con conocimientos especializados en la materia, las partes pueden asistir acompañadas de un asesor.

22. Paz social

Las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo se comprometen a garantizar la paz social respecto de este acuerdo de carrera profesional durante un plazo mínimo de cuatro años, siempre y cuando se cumplan los términos pactados en el mismo.

23. Vigencia del acuerdo

Este acuerdo tiene aplicación temporal y seguirá vigente hasta que se realicen los trámites que requieren la aprobación de una disposición reglamentaria que regule el régimen de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 38.3 del TREBEP, este acuerdo surtirá efectos, después de que el Consejo de Gobierno lo ratifique, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición transitoria sexta Revisión de la homologación de la carrera profesional al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que haya reingresado tras estar en situación administrativa de servicios en otras administraciones

Se revisarán las solicitudes de homologación de nuevos niveles de carrera profesional del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al que se le haya denegado la progresión en carrera profesional horizontal obtenida en otra administración cuando ha reingresado al servicio activo procedente de la situación de servicios en otras administraciones siempre que la progresión obtenida no haya supuesto la utilización de servicios prestados que se solapan, total o parcialmente, a los computados para acceder a un nivel de carrera en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria séptima Revisión de los efectos administrativos de las personas que participaron en la convocatoria efectuada en el año 2024 y cumplían los requisitos en fecha 31/12/2023

La Administración revisará los efectos administrativos de las personas que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria del año 2024, participaron y obtuvieron un nuevo nivel de carrera con los efectos administrativos marcados en la convocatoria, esto es, 18 de octubre de 2024, pero cumplían los requisitos en fecha 31 de diciembre de 2023 y de oficio los modificará, a tal efecto, a la fecha 1 de enero de 2024.

 

Palma, 17 de octubre de 2025

Por la Administración

La directora general de Función Pública

Por las organizaciones sindicales

USO STEI CSIF

CCOO UGT