Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 798748
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se revocan las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos por varios aspirantes contra la lista definitiva del procedimiento extraordinario de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2018-2022, y se estiman los recursos
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Hechos
1. En fecha 27 de agosto de 2024 se publicó en el BOIB núm. 112 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un proceso extraordinario de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2018-2022.
2. En fecha 19 de noviembre de 2024 se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria mencionada.
3. Los aspirantes siguientes presentaron alegaciones contra su exclusión de la lista provisional:
4. Los aspirantes fundamentaban las alegaciones en el hecho de que iniciaron el procedimiento electrónico de solicitud de carrera pero no formalizaron y registraron la solicitud.
5. Estas alegaciones se desestimaron por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que publicaba en el BOIB núm. 164, de 14 de diciembre de 2024, la lista definitiva de personas que adquieren o progresan de nivel en la carrera profesional, la lista de excluidos y la lista de inadmitidos en la convocatoria extraordinaria mencionada. Posteriormente, las listas definitivas se modificaron en dos ocasiones, por medio de resoluciones del director general del Servicio de Salud publicadas en el BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025, y en el BOIB núm. 121, de 11 de septiembre de 2025.
6. Contra la Resolución del director general del Servicio de Salud publicada el 14 de diciembre de 2024 se interpusieron los recursos de reposición siguientes:
7. Por medio de resoluciones de la subdirectora de Relaciones Laborales y Atención al Profesional —por suplencia del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares— se desestimaron los recursos de las personas siguientes:
8. Se inadmitieron, por extemporáneos, los recursos de reposición siguientes:
9. Contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición, se interpusieron diversos recursos contenciosos administrativos, que han dado lugar a las actuaciones siguientes:
10. En fecha 14 de octubre de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Palma dictó una sentencia estimatoria de las pretensiones de la señora Josefa Endrina Martín.
11. El resto de los recursos contencioso-administrativos mencionados están pendientes de resolución judicial.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 109 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), establece que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. El artículo 110 de la LPAC establece los límites a esta revisión, que no puede ejercerse cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio sea contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
3. El artículo 69 de la LPAC establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los señalados en el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, debe requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos establecidos en el artículo 21.
En virtud de este artículo, debería haberse requerido a las personas interesadas para que enmendaran la solicitud, lo cual no se hizo.
4. El artículo 35.1 de la LPAC dispone que los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales deben ser motivados.
5. La Sentencia 102/2025 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 en las actuaciones del procedimiento abreviado núm. 178/2025 estima las pretensiones de la recurrente Josefa Endrina Martín porque —aunque acepta que no completó ni firmó la solicitud y, por tanto, no finalizó el proceso— considera que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo se le debería haber dado la posibilidad de enmienda por medio del trámite que se prevé en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
6. La Sentencia 954/2022, de 2 de julio, del Tribunal Supremo, citada en el fundamento jurídico segundo de la Sentencia 102/2025, estableció lo siguiente [texto original]:
Sería sumamente difícil -por no decir imposible- argumentar que la previsión legal del carácter subsanable de la omisión de firma en las solicitudes no es aplicable a las solicitudes presentadas por vía electrónica. Ello vale igualmente para aquellas omisiones que, sin referirse a la firma electrónica propiamente dicha, afectan a la "acreditación de la autenticidad de la voluntad" del solicitante, como podría ser el paso final de validar lo formulado y enviado por vía electrónica."
7. El artículo 51 de la LPAC determina que el órgano que anule las actuaciones debe disponer siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiera cometido la infracción.
8. El artículo 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) prevé que si, una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo, la administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes puede ponerlo en conocimiento del juzgado con el objeto de que dicte un auto por el que declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del recurso, si el reconocimiento no infringe manifiestamente el ordenamiento jurídico.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar estas resoluciones de la subdirectora de Relaciones Laborales y Atención al Profesional —por suplencia del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares:
2. Estimar los anteriores recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se publicó la lista definitiva de admitidos (BOIB núm. 164, de 14 de diciembre de 2024), y anularla parcialmente, por ser contraria a derecho.
3. Retrotraer el procedimiento extraordinario convocado por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de fecha 26 de agosto de 2024 al trámite de alegaciones contra la lista provisional.
4. Estimar las alegaciones presentadas por los aspirantes mencionados y, en consecuencia, requerirlos para que en un plazo de 10 días enmienden la solicitud manifestando la voluntad expresa de firmar y finalizar el proceso.
5. Conservar el resto de actos y de trámites del procedimiento, de conformidad con el artículo 51 de la LPAC.
6. Notificar esta resolución a las personas interesadas y a los servicios administrativos para que le den cumplimiento.
7. Comunicar esta resolución a la Abogacía de la CAIB y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 a efectos de que se archiven las actuaciones judiciales por causa del reconocimiento extraprocesal de las pretensiones de los recurrentes, de conformidad con lo que se establece en el artículo 76 de la LJCA.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley
(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2025)
La subdirectora de Relaciones Laborales y Atención al Profesional Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 05/08/2023) Por suplencia —abstención— del director general del Servicio de Salud, del director de Gestión y Presupuestos, de la directora de Recursos Humanos, de la directora de Coordinación Administrativa y del subdirector de Gestión de Personal (BOIB núm. 131, de 23/09/2023 y art. 13.1 de la Ley 40/2015) (Verónica Segura Robles)