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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 798748
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se revocan las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos por varios aspirantes contra la lista definitiva del procedimiento extraordinario de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2018-2022, y se estiman los recursos

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Texto

Hechos

1. En fecha 27 de agosto de 2024 se publicó en el BOIB núm. 112 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un proceso extraordinario de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2018-2022.

2. En fecha 19 de noviembre de 2024 se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria mencionada.

3. Los aspirantes siguientes presentaron alegaciones contra su exclusión de la lista provisional:

  • Amengual Salleras, Antònia Maria (núm. doc. id. ***1463**)
  • Barros Brito, Liliana (núm. doc. id. ***9012**)
  • Bermúdez Gutiérrez, María José (núm. doc. id. ***2636**)
  • Campos Vidal, María Jesusa (núm. doc. id. ***0548**)
  • Celda Martínez, Ana Isabel (núm. doc. id. ***9349**)
  • Chacón Rosales, Alberto (núm. doc. id. ***8959**)
  • Endrina Martín, Josefa (núm. doc. id. ***0148**)
  • Falcó Esteva, María Mercedes (núm. doc. id. ***7116**)
  • Femenias Umbert, Francisca (núm. doc. id. ***1878**)
  • Ferrera Perera, Antonio (núm. doc. id. ***2131**)
  • Garau Juan, Magdalena (núm. doc. id. ***2466**)
  • García Antequera, Verónica (núm. doc. id. ***0862**)
  • García Bonnín, Javier (núm. doc. id. ***5849**)
  • García Saa, M. Luisa (núm. doc. id. ***1368**)
  • Grandi Franceschini, María Cecilia (núm. doc. id. ***4720**)
  • Jordà Martí, Susana (núm. doc. id. ***4072**)
  • Limas Grau, Ángel (núm. doc. id. ***8724**)
  • Llull Gomila, Marina (núm. doc. id. ***1816**)
  • Mirasol García, Jesús María (núm. doc. id. ***2636**)
  • Mon Esbert, Montse (núm. doc. id. ***0285**)
  • Montáñez Campos, Francisco J. (núm. doc. id. ***0548**)
  • Moreno Torres, Sonia (núm. doc. id. ***4204**)
  • Piedrafita Lozoya, Lourdes (núm. doc. id. ***9118**)
  • Rodríguez Serena, Rosa María (núm. doc. id. ***4240**)
  • Vila Bennasar, Carmen (núm. doc. id. ***7192**)

4. Los aspirantes fundamentaban las alegaciones en el hecho de que iniciaron el procedimiento electrónico de solicitud de carrera pero no formalizaron y registraron la solicitud.

5. Estas alegaciones se desestimaron por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que publicaba en el BOIB núm. 164, de 14 de diciembre de 2024, la lista definitiva de personas que adquieren o progresan de nivel en la carrera profesional, la lista de excluidos y la lista de inadmitidos en la convocatoria extraordinaria mencionada. Posteriormente, las listas definitivas se modificaron en dos ocasiones, por medio de resoluciones del director general del Servicio de Salud publicadas en el BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025, y en el BOIB núm. 121, de 11 de septiembre de 2025.

6. Contra la Resolución del director general del Servicio de Salud publicada el 14 de diciembre de 2024 se interpusieron los recursos de reposición siguientes:

  • RP 19/2025: Barros Britos ,Liliana
  • RP 47/2025: Bermúdez Gutierrez ,María José
  • RP 65/2025: Chacón Rosales ,Alberto
  • RP 50/2025: Endrina Martín, Josefa
  • RP 17/2025: Falcó Esteva, María Mercedes
  • RP 22/2025: Ferrando Bramona, Nuria
  • RP 26/2025: Ferrera Perera, Antonio
  • RP 36/2025: García Bonnín, Javier
  • RP 41/2025: Jordà Martí, Susana
  • RP 48/2025: Limas Garau, Ángel
  • RP 20/2025: Llull Gomila, Marina
  • RP 38/2025: Mirasol García, Jesús María
  • RP 23/2025: Mon Esbert, Josefa
  • RP 12/2025: Montáñez Campos, Francisco Javier
  • RP 16/2025: Moral García, Santiago
  • RP 51/2025: Moreno Torres, Sonia
  • RP 25/2025: Piedrafita Lozoya, Lourdes
  • RP 34/2025: Rodríguez Serena, Rosa Maria
  • RP 64/2025: Vila Bennasar, Carmen

7. Por medio de resoluciones de la subdirectora de Relaciones Laborales y Atención al Profesional —por suplencia del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares— se desestimaron los recursos de las personas siguientes:

  • Barros Britos, Liliana (Resolución de 24 de marzo de 2025)
  • Bermúdez Gutiérrez, María José (Resolución de 26 de marzo de 2025)
  • Endrina Martín, Josefa (Resolución de 26 de marzo de 2025)
  • Falcó Esteva, María Mercedes (Resolución de 24 de marzo de 2025)
  • Ferrando Bramona, Nuria (Resolución de 24 de marzo de 2025)
  • Ferrera Perera, Antonio (Resolución de 26 de marzo de 2025)
  • García Bonnín, Javier (Resolución de 26 de marzo de 2025)
  • Jordá Martí, Susana (Resolución de 26 de marzo de 2025)
  • Limas Garau, Ángel (Resolución de 26 de marzo de 2025)
  • Llull Gomila, Marina (Resolución de 26 de marzo de 2025)
  • Mirasol García, Jesús María (Resolución de 26 de marzo de 2025)
  • Mon Esbert, Josefa (Resolución de 24 de marzo de 2025)
  • Montáñez Campos, Francisco Javier (Resolución de 24 de marzo de 2025)
  • Moral García, Santiago (Resolución de 24 de marzo de 2025)
  • Moreno Torres, Sonia (Resolución de 26 de marzo de 2025)
  • Piedrafita Lozoya, Lourdes (Resolución de 26 de marzo de 2025)
  • Rodríguez Serena, Rosa María (Resolución de 26 de marzo de 2025)

8. Se inadmitieron, por extemporáneos, los recursos de reposición siguientes:

  • RP 65/2025: Chacón Rosales, Alberto
  • RP 64/2025: Vila Bennasar, Carmen

9. Contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición, se interpusieron diversos recursos contenciosos administrativos, que han dado lugar a las actuaciones siguientes:

  • Procedimiento abreviado núm. 185/2025, seguido a instancias de Iliana Barros Brito y otros
  • Procedimiento abreviado núm. 178/2025, seguido a instancias de Josefa Endrina Martín
  • Procedimiento abreviado núm. 161/2025, seguido a instancias de Nuria Ferrando Bramona
  • Procedimiento abreviado núm. 183/2025, seguido a instancias de Javier García Bonnín
  • Procedimiento abreviado núm. 182/2025, seguido a instancias de Susana Jordà Martí
  • Procedimiento abreviado núm. 155/2025, seguido a instancias de Josefa Mon Esbert
  • Procedimiento abreviado núm. 146/2025, seguido a instancias de Rosa María Rodríguez Serena

10. En fecha 14 de octubre de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Palma dictó una sentencia estimatoria de las pretensiones de la señora Josefa Endrina Martín.

11. El resto de los recursos contencioso-administrativos mencionados están pendientes de resolución judicial.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 109 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), establece que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. El artículo 110 de la LPAC establece los límites a esta revisión, que no puede ejercerse cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio sea contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

3. El artículo 69 de la LPAC establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los señalados en el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, debe requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos establecidos en el artículo 21.

En virtud de este artículo, debería haberse requerido a las personas interesadas para que enmendaran la solicitud, lo cual no se hizo.

4. El artículo 35.1 de la LPAC dispone que los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales deben ser motivados.

5. La Sentencia 102/2025 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 en las actuaciones del procedimiento abreviado núm. 178/2025 estima las pretensiones de la recurrente Josefa Endrina Martín porque —aunque acepta que no completó ni firmó la solicitud y, por tanto, no finalizó el proceso— considera que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo se le debería haber dado la posibilidad de enmienda por medio del trámite que se prevé en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

6. La Sentencia 954/2022, de 2 de julio, del Tribunal Supremo, citada en el fundamento jurídico segundo de la Sentencia 102/2025, estableció lo siguiente [texto original]:

Sería sumamente difícil -por no decir imposible- argumentar que la previsión legal del carácter subsanable de la omisión de firma en las solicitudes no es aplicable a las solicitudes presentadas por vía electrónica. Ello vale igualmente para aquellas omisiones que, sin referirse a la firma electrónica propiamente dicha, afectan a la "acreditación de la autenticidad de la voluntad" del solicitante, como podría ser el paso final de validar lo formulado y enviado por vía electrónica."

7. El artículo 51 de la LPAC determina que el órgano que anule las actuaciones debe disponer siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiera cometido la infracción.

8. El artículo 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) prevé que si, una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo, la administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes puede ponerlo en conocimiento del juzgado con el objeto de que dicte un auto por el que declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del recurso, si el reconocimiento no infringe manifiestamente el ordenamiento jurídico.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar estas resoluciones de la subdirectora de Relaciones Laborales y Atención al Profesional —por suplencia del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares:

  • Resolución de fecha 24 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Barros Britos, Liliana.
  • Resolución de fecha 26 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Bermúdez Gutiérrez, María José.
  • Resolución de fecha 26 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Endrina Martín, Josefa.
  • Resolución de fecha 24 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Falcó Esteva, María Mercedes.
  • Resolución de fecha 24 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Ferrando Bramona, Nuria.
  • Resolución de fecha 26 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Ferrera Perera, Antonio
  • Resolución de fecha 26 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por García Bonnin, Javier
  • Resolución de fecha 26 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Jordà Martí, Susana.
  • Resolución de fecha 26 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Limas Garau, Ángel
  • Resolución de fecha 26 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Llull Gomila, Marina
  • Resolución de fecha 26 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Mirasol García, Jesús María.
  • Resolución de fecha 24 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Mon Esbert, Josefa.
  • Resolución de fecha 24 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Montáñez Campos Francisco Javier.
  • Resolución de fecha 24 de marzo de 2024 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Moral García, Santiago.
  • Resolución de fecha 26 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Moreno Torres, Sonia.
  • Resolución de fecha 26 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Piedrafita Lozoya, Lourdes.
  • Resolución de fecha 26 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Rodríguez Serena, Rosa María.

2. Estimar los anteriores recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se publicó la lista definitiva de admitidos (BOIB núm. 164, de 14 de diciembre de 2024), y anularla parcialmente, por ser contraria a derecho.

3. Retrotraer el procedimiento extraordinario convocado por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de fecha 26 de agosto de 2024 al trámite de alegaciones contra la lista provisional.

4. Estimar las alegaciones presentadas por los aspirantes mencionados y, en consecuencia, requerirlos para que en un plazo de 10 días enmienden la solicitud manifestando la voluntad expresa de firmar y finalizar el proceso.

5. Conservar el resto de actos y de trámites del procedimiento, de conformidad con el artículo 51 de la LPAC.

6. Notificar esta resolución a las personas interesadas y a los servicios administrativos para que le den cumplimiento.

7. Comunicar esta resolución a la Abogacía de la CAIB y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 a efectos de que se archiven las actuaciones judiciales por causa del reconocimiento extraprocesal de las pretensiones de los recurrentes, de conformidad con lo que se establece en el artículo 76 de la LJCA.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley

 

(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2025)

La subdirectora de Relaciones Laborales y Atención al Profesional Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 05/08/2023) Por suplencia —abstención— del director general del Servicio de Salud, del director de Gestión y Presupuestos, de la directora de Recursos Humanos, de la directora de Coordinación Administrativa y del subdirector de Gestión de Personal (BOIB núm. 131, de 23/09/2023 y art. 13.1 de la Ley 40/2015) (Verónica Segura Robles)