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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 787722
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 20 de octubre de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas menores de edad de la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, concertados por el IMAS, para los años 2025-2026

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 28 de agosto de 2025, la Jefa del Servicio de Infancia y Adolescencia, con el visto bueno de la Directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, emitió Informe propuesta de actualización y fijación de precios de los servicios de la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, concertados por el IMAS y vinculados al II Convenio Colectivo Autonómico de Reforma juvenil y Protección de Menores de las islas Baleares, derivada del «Protocolo general de actuación para la aplicación del acuerdo del plus de insularidad a las concertaciones sociales vigentes y futuras y licitaciones futuras» (Código CSV: K9AAC93KFYVQJXRNXHEM). En el citado Informe se indica que se propone la actualización y fijación de los precios para el año 2025-2026, conforme a la tabla prevista en el Resuelvo primero.

2. El día 30 de junio de 2025 el Presidente del IMAS, conjuntamente con las partes firmantes del II Convenio Colectivo Autonómico de Reforma juvenil y Protección de Menores de las Islas Baleares, firmaron el Protocolo general de actuación para la aplicación del acuerdo del plus de insularidad a las concertaciones sociales vigentes y futuras y licitaciones futuras.

Mediante este Protocolo, las partes signatarias manifiestan la intención de contribuir a la mejora de las condiciones retributivas de las personas trabajadoras de las entidades que prestan servicios en el ámbito de la protección de menores, mediante la incorporación del Plus de Residencia e Insularidad, previsto en el artículo 70 del II Convenio Colectivo Autonómico de Reforma juvenil y Protección de Menores de las islas Baleares, según la redacción dada por acuerdo de la Comisión paritaria de seguimiento del convenio de 14 de febrero de 2025 (BOIB núm. 44, de 10 de abril de 2025).

3. En fecha 8 de septiembre de 2025, el Jefe de Sección Económica del IMAS ha emitido Informe económico relativo a la propuesta de actualización y fijación de precios de los servicios de la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, concertados del IMAS (Código CSV: K9AADA27L7QEP7JEDPL9), posteriormente rectificado por Informe de 29 de septiembre de 2025 (Código CSV: K9AADDY72UA3DKMXNQLC), en el que se calculan las tarifas revisadas de los servicios, para las anualidades de 2025 y 2026, así como también se cuantifica y evalúa el impacto económico de la revisión de precios en el presupuesto del IMAS.

4. Mediante resolución del Presidente del IMAS, de fecha 9 de septiembre de 2025, se acordó iniciar la tramitación del procedimiento para actualizar y fijar los precios de los servicios para personas menores de edad de la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, concertados por el IMAS, para los años 2025-2026 (Código CSV: K9AADA7A432PZHHCV4QL).

5. El 11 y el 30 de septiembre de 2025 se dio trámite de audiencia para formular propuestas y alegaciones en relación a los nuevos precios, a todas las entidades que se consideran interesadas en este procedimiento, tanto porque son adjudicatarias de conciertos en vigor, como para ser prestatarias de los servicios de los que el concierto ha finalizado y que se continúan prestando para garantizar los derechos de las personas usuarias, de conformidad al artículo 7.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 32 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

6. Como resultado del trámite de audiencia, las entidades concertadas han aceptado expresamente y por unanimidad la actualización de precios propuesta, así como las respectivas modificaciones de las concertaciones vigentes para la aplicación de los nuevos precios.

7. El Servicio Jurídico-Administrativo ha emitido informe jurídico favorable y la Intervención delegada informe de innecesariedad de fiscalización previa del expediente.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023).

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, según el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS, relativo a la convocatoria de procedimientos de concertación social y aprobación de conciertos sociales, así como a lo previsto en el artículo 7.3, dado que ejerce todas aquellas competencias no atribuidas expresamente a ningún otro órgano del IMAS. No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo

7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).

8. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en el artículo 89 sexies prevé que los conciertos sociales deben establecerse sobre una base plurianual con la finalidad de garantizar la estabilidad y sin perjuicio de que se puedan determinar aspectos conciertos que deban ser objeto de revisión y, si corresponde, de modificación antes de concluir su vigencia.

9. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada».

10. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en todo aquello que no contradiga la Ley 12/2018.

11. La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE nº 77, de 31 de marzo de 2015). El artículo 5 prevé el régimen de la revisión no periódica de los valores monetarios en el apartado 2º indica que estas revisiones no se podrán realizar en función de índices de precios o fórmulas que los contiendan. Excepcionalmente, si se motiva la revisión se podría realizar en función de los precios que reflejen de la mejor forma la evolución de los costes, evaluados conforme al principio de eficiencia económica y buena gestión empresarial.

12. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 156 de 7 de enero de 2022, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB núm. 5, de 8 de enero de 2022).

13. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 23708 de 23 de diciembre de 2022, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

En cuanto al procedimiento

14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

15. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente no debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004), dado que no aprueba ningún gasto.

En virtud de la competencia atribuida legalmente

Resuelvo

Primero. ACTUALIZAR y FIJAR los precios de los servicios para personas menores de edad de la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, concertados del IMAS, para los años 2025-2026, con carácter retroactivo a día 1 de enero de 2025, conforme a la tabla siguiente:

SERVICIOS

PRECIOS/PLAZA

2025

2026

Ocupada

No ocupada

Ocupada

No ocupada

Acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo I postadoptivo

201,18€/mes

195,23€/mes

207,75€/mes

201,80€/mes

Intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años

300,07€/mes

288,74€/mes

309,11€/mes

297,78€/mes

Intervención familiar en el domicilio

932,45€/mes

895,46€/mes

962,88€/mes

925,84€/mes

Socioeducativo de inserción laboral

437,84€/mes

424,09€/mes

451,19€/s

437.44€/mes

Segundo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de Anuncios del IMAS.

Tercero. COMUNICAR esta resolución a la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado  electrónicamente: 21 de octubre de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)