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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 798622
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de octubre de 2025, relativo a las bases y la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS) 2025 (exp. 3408-2025-000001)

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Texto

BDNS 863989       

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/863989): 

Primero. Beneficiarios

Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y solicitar la subvención, las ADS integradas por explotaciones ganaderas de Menorca, de acuerdo con el Real Decreto 81/2015, así como lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las ADS beneficiarias tendrán que cumplir:

a) Estar legalmente constituida y reconocida antes de que expire el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que disponen el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168 de 14 de julio de 2011), por el cual se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y se regula el Registro nacional de estas agrupaciones, y el Decreto 42/2021 de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en ámbito de las Illes Balears (BOE núm. 140 de 12 de octubre de 2021).

b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

c) Disponer de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, ganadería y desarrollo rural, del Gobierno de las Illes Balears, con el contenido mínimo que establece el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, según la especie animal. El programa mencionado tiene que incluir obligatoriamente las medidas sanitarias que constan al anexo III del Decreto 42/2021.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de cumplir con el resto de requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Tener la condición de PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472.

f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según se establece en el artículo 1.4 letra a del Reglamento (UE) núm. 2022/2472.

g) No tener la consideración de empresa en crisis tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, y en las directrices comunitarias por ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Las explotaciones ganaderas integradas en las ADS tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

b) Tener actividad y la condición de PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472.

c) Estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según se establece en el artículo 1.4 letra a del Reglamento (UE) núm. 2022/2472.

e) No tratarse de una empresa en crisis tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, y en las directrices comunitarias por ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Segundo. Objeto

La convocatoria de ayudas a las ADS tiene por objeto compensar el coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las ADS de ovino y vacuno de Menorca aprobados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de las Illes Balears.

Tercero. Bases reguladoras       

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 13 de octubre de 2025.

Cuarto. Cuantía       

El importe global máximo de la convocatoria es de 65.000 € (sesenta y cinco mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes       

El plazo de presentación de las solicitudes, así como de la justificación de la subvención, se iniciará al día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB y finalizará el día 30 de enero de 2026.

Sexto. Otros datos

El importe individual máximo de las ayudas por ADS será de 45.000 €. El periodo de las actuaciones subvencionables comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

 

Maó, 22 de octubre de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)