Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 798619
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de octubre de 2025, relativo a las bases y la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS) 2025 (exp. 3408-2025-000001)
Versión PDF
Antecedentes
1. Menorca cuenta con una cabaña ganadera extensa y de reconocida calidad genética y productiva, que requiere, entre otros, programas sanitarios cada vez más sistemáticos y profesionalizados.
2. Las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) tienen como finalidad la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas, mediante la ejecución de programas comunes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales.
3. La existencia de enfermedades con incidencia económica significativa sobre la producción ganadera, así como la conveniencia de implantar medidas preventivas ante otras patologías altamente difusivas, justifica la necesidad de articular un sistema de ayudas públicas para reforzar estas actuaciones.
4. El Consejo Insular de Menorca aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el año 2025 por acuerdo del Consejo Ejecutivo, reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca.
5. El Departamento de Economía prevé apoyar a las ADS durante el año 2025 para las actuaciones desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año, dado que son las entidades más adecuadas para afrontar los retos mencionados y para contribuir a la mejora sanitaria y productiva del sector ganadero mediante la aplicación de un programa sanitario común.
El objetivo específico de esta convocatoria es apoyar a las actuaciones de prevención, control y erradicación de enfermedades incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las ADS de ovino y vacuno, con el fin de mantener y mejorar el nivel sanitario y productivo de las explotaciones ganaderas.
6. De acuerdo con el artículo 6.5 e del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 del mismo reglamento, no hará falta que estas ayudas acrediten un efecto incentivador. En consecuencia, las ADS pueden solicitar las ayudas correspondientes aunque las actuaciones subvencionables ya hayan sido ejecutadas.
7. El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2026 incluirá una partida de 65.000 € destinada a financiar la convocatoria de ayudas correspondiente a las actuaciones llevadas a cabo durante el año 2025. La concesión y la justificación de las ayudas tendrán lugar dentro del ejercicio 2026 y, por lo tanto, la aplicación del gasto se imputará en el presupuesto del CIM de este ejercicio.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS) para el año 2025 y sus anexos, que acompañan esta propuesta.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente a 2025, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Estas ayudas se convocan condicionadas a la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2026. Los importes máximos son los que se indican más abajo:
|
Partida |
Cuantía máxima |
|
2.41240.4890002 Control sanitario ADS |
65.000 € |
Esta aportación está condicionada a la cobertura futura según la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2026.
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El importe individual máximo de las ayudas por ADS será de 45.000 €.
c) El plazo de presentación de las solicitudes, relativas a las actuaciones llevadas a cabo en el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, así como el plazo de justificación de la subvención, se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y finalizará el día 30 de enero de 2026.
d) La instrucción de esta convocatoria corresponde a la veterinaria del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca Gemma Sintes Coll.
e) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:
Presidenta: María Antonia Taltavull Fernández, consejera de Economía y Servicios Generales.
Secretario/aria: un funcionario o una funcionaria del Departamento.
Vocales:
Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca
1. Objeto
1. El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el ejercicio 2025, aprobado por el CEX reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS).
El efecto previsto con estas ayudas es contribuir a la preservación y en la lucha racional contra los agentes nocivos que afectan a los animales, así como garantizar la seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria.
La convocatoria de ayudas a las ADS tiene por objeto compensar el coste, de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las ADS de ovino y vacuno de Menorca, aprobados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de las Illes Balears.
Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento UE 2022/2472). Así mismo, se atenderán las previsiones que contiene el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre (Real Decreto 81/2015), que constituyen normativa básica, de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma.
2. El periodo subvencionable de las actividades ejecutadas será entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.e) del Reglamento (UE) núm. 2472/2022, donde dice que no hará falta que estas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 del mismo reglamento, tengan un efecto incentivador; por lo tanto, las ayudas a las ADS, por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de enfermedades de los animales, se pueden solicitar después de ejecutar las actuaciones subvencionables.
3. En cumplimiento del artículo 11.1 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, se transmitirá a la Comisión Europea la información resumida relativa a esta ayuda en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor.
2. Finalidad
La finalidad de las ayudas es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.
3. Financiamiento e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en la base 8 de estas bases.
4. Actividades subvencionables; requisitos y condiciones
1. Pueden ser subvencionadas los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo por parte de las ADS, en el marco de sus programas sanitarios, siempre que estén relacionadas con enfermedades animales incluidas en:
— El listado de enfermedades animales a los cuales se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429.
— La lista de zoonosis establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690, del Parlamento Europeo y del Consejo.
— La lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código sanitario por los animales terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal.
2. Se podrán conceder ayudas también para las enfermedades emergentes que cumplan los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, tal como prevé el artículo 26.4 del Reglamento (UE) 2022/2472.
3. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes, según establece el Reglamento (UE) 2022/2472, en el artículo 26.8, de medidas de prevención, y en el artículo 26.9, en el caso de medidas de control y erradicación:
a) Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
b) Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para estas actuaciones.
c) Sacrificio de animales cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para estas actuaciones
d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
e) Establecimiento o mejora de medidas de bioseguridad, actuaciones de limpieza, desinfección y desinfestación de las explotaciones y los equipos, que dependerá de la epidemiología y las características del patógeno o del vector.
4. Quedan excluidos de subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya llevado a cabo anteriormente a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. Se tiene que justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.
6. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular.
2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacional, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el artículo 26.15 del Reglamento (CE) núm. 2472/2022.
En caso de que el importe total supere estos límites, se reducirá proporcionalmente hasta ajustarse al coste de la actividad o a los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos por la normativa estatal o comunitaria aplicable.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y solicitar la subvención, las ADS integradas por explotaciones ganaderas de Menorca, de acuerdo con el Real Decreto 81/2015, así como lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las ADS beneficiarias tendrán que cumplir:
a) Estar legalmente constituida y reconocida antes de que expire el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que disponen el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168 de 14 de julio de 2011), por el cual se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y se regula el Registro nacional de estas agrupaciones, y el Decreto 42/2021 de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en ámbito de las Illes Balears (BOE núm. 140 de 12 de octubre de 2021) (anexo I).
b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (anexo I).
c) Disponer de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, ganadería y desarrollo rural, del Gobierno de las Illes Balears, con el contenido mínimo que establece el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, según la especie animal. El programa mencionado tiene que incluir obligatoriamente las medidas sanitarias que constan al anexo III del Decreto 42/2021 (anexo I).
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de cumplir con el resto de requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Tener la condición de PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 (anexo II).
f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según se establece en el artículo 1.4 letra a del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 (anexo II).
g) No tener la consideración de empresa en crisis tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, y en las directrices comunitarias por ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014) (anexo II).
2. Las explotaciones ganaderas integradas en las ADS tienen que cumplir los requisitos siguientes (anexo III):
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Tener actividad y la condición de PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472.
c) Estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según se establece en el artículo 1.4 letra a del Reglamento (UE) núm. 2022/2472.
e) No tratarse de una empresa en crisis tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, y en las directrices comunitarias por ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
3. No obstante, no pueden ser beneficiarios:
a) Las ADS en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado 1, anexo II).
b) Las ADS que en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración general del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, tienen que cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 81/2015, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.
Se considera válida la última solicitud presentada, la cual prevalece sobre cualquier solicitud previa.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, los interesados no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración, independientemente del hecho que la presentación de los documentos mencionados tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado el consentimiento para que se consulten o soliciten. Se presume que la consulta o la obtención es autorizada por los interesados salvo que al procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las administraciones públicas tienen que solicitar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo diferente al que tramita el procedimiento, estos se tienen que remitir en el plazo de diez días a contar desde la solicitud. Cumplido este plazo, se tiene que informar al interesado para que pueda aportar este informe o esperar a que lo remita el órgano competente.
2. A la solicitud, debe adjuntarse la documentación siguiente:
Documentación administrativa
a) Si el solicitante es una persona jurídica: escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
c) NIF o DNI del representante.
d) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones (anexo II).
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para llevar a cabo la misma actividad (anexo IV).
h) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo I). La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio.
i) Documento de designación de cuenta bancaria del beneficiario, según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
Documentación específica
j) Declaración responsable de la ADS, de estar legalmente constituida y reconocida de conformidad con lo que establecen el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio y el Decreto 42/2021 de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en ámbito de las Illes Balears, de estar inscrita en el Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y que dispone de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, ganadería y desarrollo rural, del Gobierno de las Illes Balears, con el contenido mínimo que establece el Decreto 42/2021, de 11 de octubre. (anexo I)
k) Declaración de la ADS de tener la condición de PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y que no se trata de una empresa en crisis tal como se define en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, y en las directrices comunitarias por ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014). (anexo II)
l) Programa sanitario para la campaña del año de la convocatoria, aprobado antes de la concesión de la ayuda por la Dirección General de agricultura, ganadería y desarrollo rural del Gobierno de las Illes Balears con el contenido mínimo que establece el Decreto 42/2021 de 11 de octubre, según la especie animal.
m) Relación de ganaderos que constituyan la ADS en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el cual se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas (RIEGA).
n) Relación de todos los veterinarios que ejecutan las actuaciones sanitarias de la ADS.
o) Certificado emitido por el secretario de la agrupación que acredite la aportación económica realizada por los ganaderos que constituyan la ADS durante el periodo para el cual se solicita la subvención.
p) Declaración responsable firmada, por el titular de cada explotación integrante de la ADS, o por su representante legal, relativa a los extremos siguientes (anexo III):
q) Documentación justificativa de la ayuda solicitada según el establecido a la base 12 relativa a la justificación de los gastos. (anexo IV).
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, c, y i en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
3. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o cuando haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias que aporte la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Estos consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con el que establece el artículo 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.
Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
8. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención
1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.
2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos, y según lo siguiente:
a) Porcentaje de explotaciones en relación con el máximo de Menorca:
b) Porcentaje de reproductoras en relación con el máximo de Menorca:
c) Número de veterinarios que ejecutan las actuaciones sanitarias de la ADS: 4 puntos por veterinario con un máximo de 15 puntos.
La subvención que corresponde a cada ADS se calculará sumando los puntos obtenidos en los apartados anteriores y aplicando la tabla siguiente de relación entre puntuación e importe:
El importe máximo que puede recibir una ADS es de 45.000 €.
3. Para el cálculo de la subvención se tienen que tener en cuenta las explotaciones y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). (Se comprobará el censo de reproductoras el último día del plazo de presentación de solicitudes.)
No se podrán tener en cuenta las explotaciones integradas a las asociaciones que no hayan presentado el anexo III, en el momento de solicitar la ayuda, este documento (anexo III) servirá para acreditar el requisito.
4. El conjunto de todas las ayudas individuales no puede superar nunca el importe de la convocatoria.
9. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
3. La Comisión Evaluadora tiene que estar integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición será la siguiente:
— Presidenta: la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales.
— Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento.
— Vocales titulares:
4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente, posteriormente las bases y la convocatoria de estas ayudas se comunicarán a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará en el BOIB el extracto, conjuntamente con las bases y la convocatoria, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2022/2472, se transmitirá a la Comisión Europea, a través del sistema de notificación electrónica correspondiente, la información resumida sobre cada medida de ayuda exenta en virtud del Reglamento mencionado, en el formato normalizado establecido en el anexo II. Esta información irá acompañada de un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de la ayuda, incluidas las modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.
3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Economía y Servicios Generales que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
Previamente a la tramitación de la concesión de estas ayudas, el instructor tiene que comprobar que son compatibles con otros ajustes.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero/a ejecutivo/va competente, el/la cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación (artículo 45.1 b de la LPACAP).
11. Abono de las ayudas
1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. En el momento del pago el beneficiario tendrá que acreditar que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
No se podrá hacer el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
Por lo que respeta a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tendrá que atender a lo que dispone la base 7.2 h. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 11 f TRLGSIB).
3. No se abonarán las ayudas a las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incontable con el mercado interior.
12. Justificación de los gastos
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado en la convocatoria como máximo día 30 de enero del año siguiente al de la convocatoria. Esta justificación se tendrá que presentar junto con la solicitud.
2. Para justificar la ayuda se tiene que presentar:
a) Una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, que contienda los siguientes documentos:
Si la ADS ha solicitado o recibo otras ayudas para la misma finalidad, se tendrá que separar e identificar los gastos subvencionables que correspondan a cada entidad concedente. En caso de percibir cualquier otra subvención pública, se tendrán que aportar los justificantes correspondientes, así como el detalle de los conceptos por los cuales se ha concedido la ayuda.
b) La justificación de la elección entre las ofertas presentadas (base 4.5)
c) Indicación de la difusión de la ayuda recibida por al CIM.
En la fase de comprobación del gasto realizado, se tiene que solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. Si la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca tiene que requerir la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
b) Llevar a cabo el programa sanitario común, así como la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.
c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
d) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca
e) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas a estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación del proyecto objete de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
j) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.
14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.
Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento.
Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y como tal, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación siguiente:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM se aminorará en un 5 % el importe de la subvención correctamente justificada.
En el supuesto de que se hayan realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
Si el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supera el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser igual a la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
15. Infracciones y sanciones
1. En el caso de incurrir, en esta convocatoria, en una actuación que fue informada como incumplimiento muy grave, en la convocatoria anterior, se considerará que este hecho constituye una infracción administrativa en materia de subvenciones y será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
16. Información sobre las ayudas
En cumplimiento del artículo 9.3 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, el Consejo Insular de Menorca publicará en la web:
a) La información resumida relativa al artículo 9.1.
b) El texto completo de cada una de las ayudas previstas en el apartado 9.1.
17. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa, son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
— Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre.
— Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE núm. 50 de 27 de febrero de 2015), modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre (BOE núm. 243 de 11 de octubre de 2023).
— Ley 8/2003, de sanidad animal, de 24 de abril (BOE núm. 99 de 25 de abril).
— Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168 de 14 de julio de 2011), normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y crea y regula el registro nacional de esta.
— Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Consta en el expediente
Anexo I. Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas a las ADS.
Anexo II. Modelo de declaración responsable.
Anexo III. Declaración responsable de las explotaciones inscritas en las ADS.
Anexo IV. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM a las ADS.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 20 de octubre de 2025
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)