Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 797202
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, en el año 2025, ayudas de minimis para los gastos generales de los mataderos por la prestación del servicio de interés económico general
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La ganadería de las Illes Balears está en crisis desde hace muchos años y, por ello, se intenta ayudar a los diferentes sectores con subvenciones. Sin embargo, fuera del sector ganadero hay puntos que también se están convirtiendo en críticos y que repercuten directamente sobre el sector ganadero. No pueden aplicarse solo políticas de conservación de la ganadería, de las explotaciones ganaderas y de tipo paisajístico si al mismo tiempo no hay una salida real al mercado de la producción. En esta cadena, el primer punto débil son los mataderos.
Si hay una decisión firme de mantener los ganados en las Illes Balears, también debe haberla para los mataderos existentes. Poco a poco, se hace visible la manera en que aumenta la cantidad de carne que proviene de fuera de las islas y disminuye el volumen de carne sacrificada aquí. Los pocos mataderos que quedan en las Illes Balears han tenido que hacer frente a unas inversiones muy elevadas para poder adaptarse a una normativa cada vez más exigente.
El problema se agravó durante años por la falta de mataderos de aves de corral en la isla de Mallorca, lo cual propició que muchas explotaciones dejaran de producir carne de ave porque no tenían donde sacrificar los animales. Por eso, es necesario compensar la baja rentabilidad de mataderos de este tipo, que son de creación nueva o reciente.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local dio una nueva redacción al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y no incluyó el matadero entre las competencias propias municipales, por lo que este no figuraba entre los servicios obligatorios enumerados en el artículo 26 de dicha ley. Asimismo, da una nueva redacción al artículo 86 de la Ley 7/1985 y elimina la reserva a favor de las entidades locales de la actividad de matadero, sin perjuicio de que el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecerla mediante la ley.
La eliminación de esta reserva de actividad de matadero ha supuesto una merma en los instrumentos jurídicos para tutelar con más eficacia esta actividad, teniendo en cuenta las implicaciones higiénico-sanitarias y las repercusiones que tiene directamente sobre el sector ganadero de las Illes; por eso, por el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, se recuperó esta competencia y se volvió a considerar un servicio público. Asimismo, se consideró necesario calificarla como servicio de interés económico general. para que pueda tener mejor acceso a las ayudas y compensaciones que necesita esta actividad.
El hecho de llevar a cabo la reserva de competencia y la declaración de servicio de interés económico general se debe a la grave crisis que está afectando a la actividad de matadero, tanto por las dificultades económicas del mantenimiento como por la situación de las instalaciones, algunas de las cuales se encuentran en un estado higiénico-sanitario lamentable. Estas circunstancias pueden suponer un riesgo inminente de cierre de las instalaciones, que podría afectar muy negativamente a la comercialización de carnes frescas a nuestros consumidores y suponer graves perjuicios a nuestro sector ganadero. Por eso, entre otros motivos, se aprobó el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La disposición final segunda del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, dice:
«1. De conformidad con el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el artículo 1.23 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, se declara la actividad o servicio esencial de matadero a favor de las siguientes entidades locales: Formentera, Eivissa, Santa Eulària des Riu, Sant Josep de sa Talaia, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Maó, Ciutadella, Manacor, Felanitx, Inca y Palma.
2. Para dar continuidad al sector ganadero balear y para aplicar correctamente la normativa higiénico-sanitaria en la materia, se declara, en el ámbito territorial de las Illes Balears, el servicio de matadero como servicio de interés económico general. Esta declaración se realiza a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, y de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por el servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
3. En el marco de la normativa mencionada en el apartado anterior, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears pueden establecer las compensaciones o ayudas correspondientes para la ejecución del servicio de interés económico general».
El Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, establece que se considerará que las ayudas a empresas en relación con la prestación de un servicio de interés económico general no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, consiguientemente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones establecidas en dicho reglamento.
El artículo 1.2.j) de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, señala que son objeto de ayuda, entre otros, la actividad de sanidad y producción ganadera (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
El artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
El artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y de fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, concretamente en el anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, para el año 2025, la convocatoria de ayudas de minimis para los gastos generales de los mataderos por la prestación de servicio de interés económico general, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición final segunda del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, publicado en el DOUE núm. 2832, de 15 de diciembre de 2023.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2025, con posibilidad de incrementarlo.
2. El crédito que se destina a esta convocatoria puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Tercero Personas beneficiarias
1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de aves de corral, bovinos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que estén inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, que regula el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2011). Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo correspondiente a los gastos elegibles presentados.
El FOGAIBA comprobará de oficio la inscripción y los datos del Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para esta comprobación, excepto manifestación expresa en contra, en cuyo caso deberán presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento de este requisito.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, en su caso, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Gastos subvencionables
1. Pueden ser subvencionados los gastos realizados y pagados durante el año 2024 necesarios para la prestación del servicio público de matadero. No obstante, se admite el pago de las retenciones del IRPF del último trimestre del año y de la Seguridad Social del mes de diciembre hasta el 31 de enero de 2025.
2. Los gastos subvencionables son los siguientes:
- Los derivados de la prestación de los servicios externos: alquileres y cánones, transportes, seguros, servicios bancarios y similares, suministros y otros servicios relacionados con la prestación del servicio.
- Tributos autonómicos y de la Administración local.
- Gastos de personal: sueldos y salarios, Seguridad Social.
3. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. El importe máximo auxiliable será del 100,00 % del gasto elegible y justificado.
2. No obstante lo previsto en el punto anterior, se establecen los siguientes límites de ayuda:
a. El importe máximo por persona beneficiaria será el resultado de repartir el presupuesto disponible proporcionalmente a los límites calculados de la siguiente manera:
a. Vacunos sacrificados en el año 2025: 8,65 €/cabeza
b. Porcino de engorde sacrificado en el año 2025: 3,13 €/cabeza
c. Cochinillo sacrificado en el año 2025: 1,15 €/cabeza
d. Corderos o cabritos de menos de 4 meses sacrificados en el año 2025: 0,98 €/cabeza
e. Conejos sacrificados en el año 2025: 0,12 €/cabeza
f. Aves de corral sacrificadas en el año 2025: 0,48 €/cabeza
En caso de que el importe resultante sea inferior a 10.000,00 euros, el importe del límite calculado será de 10.000,00 euros.
b. Además, el importe máximo de ayuda se limitará a 250.000,00 euros por persona beneficiaria.
3. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 750.000,00 euros por persona beneficiaria en cualquier periodo de tres años o, si procede, la cuantía establecida en el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.
En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 30 de enero del 2026.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar la solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmarse electrónicamente.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud.
Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación:
a. Copia del NIF de la persona solicitante.
b. Acreditación vigente de la representación con la que actúa la persona abajo firmante de la solicitud.
c. Memoria de los gastos realizados, de acuerdo con los conceptos subvencionables previstos en el apartado cuarto de esta convocatoria.
d. Relación de los justificantes imputados, con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
e. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
e.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
e.2 Nóminas de los trabajadores con contratación laboral, pagadas.
e.3 Justificantes del pago del IRPF y de la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores.
Se consideran justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación de la persona pagadora y de la persona destinataria.
2.º Los pagos en efectivo deben cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude, exclusivamente. No es necesario que la factura pagada en efectivo, con un importe igual o inferior a 1.000,00 euros, esté firmada si cumple lo que se ha mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta debe incluir la acreditación conforme se ha pagado en efectivo y la fecha de pago.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación de la persona pagadora y de la persona destinataria.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
f. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno efectuar.
3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
4. La comprobación del DNI del representante del matadero, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, como también de la inscripción y los datos del Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos y del número de animales sacrificados la realiza de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios electrónicos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien debe obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa aplicable.
Séptimo Selección de personas beneficiarias
La selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.
En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional a los importes resultantes del cálculo efectuado de acuerdo con lo previsto en el punto 2.a) del apartado quinto.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria debe dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora competente. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
5. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento deberá realizarse de manera telemática.
6. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución del procedimiento, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Undécimo Compatibilidades
Las ayudas de minimis previstas en esta convocatoria solo podrán acumularse con otras ayudas en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
No obstante, dichas ayudas son incompatibles con las ayudas u otros instrumentos de financiación que otorgue la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o el FOGAIBA para financiar las mismas actuaciones.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis concedidas a empresas que dan servicios de interés económico general; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que sean aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.
Decimotercero Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de octubre de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons