Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 797084
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de 21 de mayo de 2025 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios, el temario y el baremo de méritos que deben regir los procesos selectivos, por la modalidad de concurso-oposición para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías profesionales y especialidades siguientes: facultativo/facultativa especialista de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y otras categorías de personal estatutario (subgrupo A1) del Servicio de Salud de las Islas Baleares
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Antecedentes
1. El día 24 de mayo de 2025 se publicó en el BOIB núm. 66 la Resolución del director general del Servicio de Salud, de 21 de mayo de 2025, por la cual se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios, el temario y el baremo de méritos que deben regir los procesos selectivos, por la modalidad de concurso-oposición para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías profesionales y especialidades siguientes: facultativo/facultativa especialista de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y otras categorías de personal estatutario (subgrupo A1) del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. En la resolución mencionada en el párrafo anterior, se han detectado errores que se han de corregir, concretamente en el Anexo 1 y 4, que se refieren a las bases de la convocatoria y al baremo de méritos respectivamente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en los Anexos 1 y 4 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 21 de mayo de 2025, por la cual se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios, el temario y el baremo de méritos que deben regir los procesos selectivos, por la modalidad de concurso-oposición para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías profesionales y especialidades siguientes: facultativo/facultativa especialista de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y otras categorías de personal estatutario (subgrupo A1) del Servicio de Salud de las Islas Baleares, del modo que se indica en el Anexo I de esta Resolución.
2. Hacer pública la redacción íntegra del Anexo 4 de la Resolución del director general de 21 de mayo de 2025 que se refiere al baremo de méritos, que figura en el Anexo II de esta Resolución.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 29 de octubre de 2025)
El director general Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025) Javier Ureña Morales
ANEXO I Corrección del Anexo 1. Bases de la convocatoria
En el punto 5 (Fases del proceso de selección) en el apartado I. Fase de oposición, en el punto 10, se corrige y queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
10. Plazo para formular alegaciones/impugnaciones a las listas provisionales (3 días hábiles)
Debe decir:
10. Plazo para formular alegaciones/impugnaciones a las listas provisionales (5 días hábiles)
En el punto 8.2.2. Documentación acreditativa del vínculo de parentesco del apartado I (Fase de oposición) en el segundo y tercer párrafo, se corrige y queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
El cónyuge del ciudadano de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores tiene que presentar una declaración responsable en que exprese que no ha recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio (en los casos de cónyuge) o que no se ha cancelado la inscripción en el registro público competente (en los casos de pareja registrada).
En los casos de descendientes mayores de veintiún años, estos tienen que presentar una declaración responsable en que expresen que viven a cargo del ciudadano de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores o de su cónyuge o pareja registrada.
Debe decir:
El cónyuge del ciudadano de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores tiene que presentar una declaración responsable en que exprese que no ha recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio (en los casos de cónyuge).
En los casos de descendientes mayores de veintiún años, estos tienen que presentar una declaración responsable en que expresen que viven a cargo del ciudadano de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores o de su cónyuge.
En el punto 12.3. Requisitos de los miembros del tribunal del apartado I (Fase de oposición), se corrige y queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
Todos los miembros del tribunal pertenecen a este a título individual y las actuaciones que lleven a cabo deben ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad y eficacia; además, han de tener la condición de personal funcionario de carrera o de personal estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, con una plaza o una categoría para la que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para el ingreso.
Debe decir:
Todos los miembros del tribunal pertenecen a este a título individual y las actuaciones que lleven a cabo deben ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad y eficacia; además, han de tener la condición de personal estatutario fijo, de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, con una plaza o una categoría para la que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para el ingreso.
En el punto 13.4.8 Calificaciones provisionales y formulación de alegaciones y/o impugnaciones contra la prueba del apartado I (Fase de oposición) en el segundo párrafo de la versión castellana, se corrige y queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de puntuaciones, los aspirantes tendrán un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones y/o impugnaciones contra las preguntas formuladas o las respuestas, por medio del modelo que se pondrá a su disposición en el web del Servicio de Salud. Las alegaciones o impugnaciones deben dirigirse al tribunal documentadas debidamente y formalizarse en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015. Así mismo, los aspirantes que observen errores en sus datos o cualquier otro error aritmético o material pueden comunicárselo al tribunal dentro del mismo plazo.
Debe decir:
A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de puntuaciones, los aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones y/o impugnaciones contra las preguntas formuladas o las respuestas, por medio del modelo que se pondrá a su disposición en el web del Servicio de Salud. Las alegaciones o impugnaciones deben dirigirse al tribunal documentadas debidamente y formalizarse en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015. Así mismo, los aspirantes que observen errores en sus datos o cualquier otro error aritmético o material pueden comunicárselo al tribunal dentro del mismo plazo.
En el punto 13.4.8 Calificaciones provisionales y formulación de alegaciones y/o impugnaciones contra la prueba del apartado I (Fase de oposición) en el segundo párrafo de la versión catalana, se corrige y queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de puntuaciones, los aspirantes tendrán un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones y/o impugnaciones contra las preguntas formuladas o las respuestas, por medio del modelo que se pondrá a su disposición en el web del Servicio de Salud. Las alegaciones o impugnaciones deben dirigirse al tribunal documentadas debidamente y formalizarse en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015. Así mismo, los aspirantes que observen errores en sus datos o cualquier otro error aritmético o material pueden comunicárselo al tribunal dentro del mismo plazo.
Debe decir:
A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de puntuaciones, los aspirantes tendrán un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones y/o impugnaciones contra las preguntas formuladas o las respuestas, por medio del modelo que se pondrá a su disposición en el web del Servicio de Salud. Las alegaciones o impugnaciones deben dirigirse al tribunal documentadas debidamente y formalizarse en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015. Así mismo, los aspirantes que observen errores en sus datos o cualquier otro error aritmético o material pueden comunicárselo al tribunal dentro del mismo plazo.
Modificación del Anexo 4 Baremo de méritos de la resolución de 21 de mayo de 2025
El punto 2.1. b) del Anexo 4 de la resolución de 21 de mayo de 2025, respecto al baremo de méritos se corrige y queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
2.1. Formación continuada:
b) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta. Las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia. Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
- Haber sido acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Haber sido subvencionadas, organizadas, impartidas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido organizadas, acreditadas o impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido llevadas a cabo en virtud de acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y haber sido organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
Debe decir:
2.1. Formación continuada:
b) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta. Las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.
Posteriores al 1 de enero de 2004 se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
- Haber sido acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Haber sido organizadas, acreditadas o impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
Para actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores a 1 de enero de 2004, también podrán ser valoradas si cumplen alguna de las características siguientes:
- Haber sido subvencionadas, organizadas, impartidas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido llevadas a cabo en virtud de acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y haber sido organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
En el punto 2.3. a) del Anexo 4 de la resolución de 21 de mayo de 2025, por lo que respecta al baremo de méritos se corrige y queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
2.3. Otras actividades formativas (máximo, 3,2 puntos):
a) Solo se valora la formación continuada de los últimos quince años, que se computará según lo que establezca la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de esos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante tiene que alegar y acreditar expresamente estas situaciones
Debe decir:
2.3. Otras actividades formativas (máximo, 3,2 puntos):
a) Solo se valora la formación de los últimos quince años, que se computará según lo que establezca la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de esos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante tiene que alegar y acreditar expresamente estas situaciones.
ANEXO II Publicación de la redacción íntegra con las correcciones realizadas del anexo 4 de la resolución de 21 de mayo de 2025 que se refiere al baremo de méritos
Anexo 4 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (máximo, 22 puntos)
1.1. Se computa, según el baremo siguiente, el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta el final del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección:
a) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,1 puntos por cada mes.
b) Por haber completado el período de formación sanitaria especializada en centros del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo por medio del sistema de residencia en la misma categoría que aquella a la que se opta o en una de las especialidades que permiten acceder a la categoría a la que se opta: 0,08 puntos por cada mes.
c) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en otras categorías en las que se exija se exija tener el título de licenciatura o grado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Física, Biología, Psicología, Química o Bioquímica: 0,06 puntos por cada mes.
d) Servicios prestados durante el período de formación sanitaria especializada en centros del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo por medio del sistema de residencia en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,04 puntos por cada mes.
e) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en una categoría diferente a la que se opta: 0,02 puntos por cada mes.
f) Servicios prestados en cualquier administración pública española o centro público no sanitario español o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo en la misma categoría que aquella a la que se opta o con el mismo contenido funcional: 0,01 puntos por cada mes.
g) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en la categoría de facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área en equipo de atención primaria: 0,1 puntos por cada mes.
Esta previsión únicamente es aplicable en los procesos de selección que se convoquen para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria.
h) Servicios prestados como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria en el ámbito de la salud, de acuerdo con la legislación vigente y con los requisitos establecidos en esta, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,1 puntos por cada mes.
i) Servicios prestados como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 0,1 puntos por cada mes.
Solo se valorarán estos servicios si el aspirante tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. En este caso, el aspirante tendrá que adjuntar a la solicitud la titulación acreditativa.
1.2. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:
a) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 140 horas o fracción trabajadas.
b) Si dentro de un mes natural se han trabajado más de 140 horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, de modo que el exceso de horas trabajadas no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.
1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 22 puntos.
b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran, y siempre se computa el más favorable.
c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.
d) Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros, se computarán los servicios prestados solamente en uno de ellos, el que el aspirante elija.
e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.
f) Si coinciden en el tiempo diversos períodos de servicios prestados, solo se valora uno. Dentro de cada año natural no pueden valorarse más de doce meses de servicios prestados.
g) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD, los de los organismos equivalentes de la Unión Europea cuya gestión también debe ser pública y las instituciones que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicados por el Ministerio de Sanidad.
h) No se valorarán los servicios prestados para la misma categoría a la que se opta antes de la titulación o especialidad requerida para esta, tomando como referencia la fecha de expedición de la titulación o especialidad, la fecha de pago de tasas para la obtención de esta o, en su caso, la fecha de solicitud de la titulación de especialista (por estar exentos de abonar tasas de expedición).
i) En los casos de titulaciones (requeridas para las categorías a la que se opta) obtenidas en estados extracomunitarios, se tomará como fecha de referencia la de la homologación del título en España.
j) El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantifica como servicios prestados en la plaza reservada.
k) Solo se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, acreditando previamente la equivalencia entre las categorías cuya experiencia se pretende hacer valer en origen con la categoría en la que se pretende valorar en destino.
También se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas cuya categoría no exista con la misma denominación en la entidad de origen pero tengan una equivalencia clara con una categoría existente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (cuando la categoría ocupada en la administración de origen no tenga la misma denominación, pero sea de facto una categoría equivalente, siempre que la categoría que se pretende hacer valer tampoco exista en la administración de origen).
En todo caso, la valoración de dicha experiencia exigirá acreditar previamente la situación alegada, tener la titulación exigida para ello y aportar un certificado descriptivo de las funciones desempeñadas que acredite la equivalencia entre las categorías. Será también aplicables el resto de las instrucciones, exigencias y criterios establecidos sobre la materia por el Servicio de Salud para aplicar esta previsión. En ningún caso será aplicable esta previsión y no se considerarán servicios prestados en plazas con el mismo contenido funcional los casos en que el aspirante haya sido nombrado en una categoría y alegue haber prestado servicios correspondientes a una categoría distinta o alegue haber desempeñado funciones de otra categoría (ni siquiera aportando un certificado descriptivo de las funciones en tal sentido).
l) La experiencia profesional en instituciones públicas debe acreditarse con un certificado expedido por la dirección del centro de origen, en el que ha de constar la información siguiente: categoría/especialidad; tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal); régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fecha de inicio y finalización de cada una de las vinculaciones. En los casos de instituciones públicas de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en este certificado debe constar expresamente la naturaleza pública de la institución y que esté integrada en el sistema sanitario público del estado en cuestión.
2. Formación, docencia, actividades científicas (difusión del conocimiento) e idiomas (máximo, 16 puntos)
Solo se valoran los méritos correspondientes a la formación continuada, la docencia y las actividades científicas y de difusión del conocimiento iniciadas después de haber obtenido la titulación exigida (licenciatura o grado) que da acceso a la especialidad requerida para la categoría a la que se opta.
2.1. Formación continuada:
a) Solo se valora la formación continuada de los últimos quince años, que se computará según lo que establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de esos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante tendrá que alegar y acreditar expresamente estas situaciones.
b) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta.
Las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.
Posteriores al 1 de enero de 2004 se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
- Haber sido acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Haber sido organizadas, acreditadas o impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
Para actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores a 1 de enero de 2004 también podrán ser valoradas si cumplen alguna de las características siguientes:
- Haber sido subvencionadas, organizadas, impartidas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido llevadas a cabo en virtud de acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y haber sido organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,052 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,13 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).
Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0052 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.
No se valoran en este apartado los certificados de profesionalidad ni haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.
d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan llevado a cabo más de una vez en un periodo de doce meses.
2.2. Cursos de catalán sanitario:
a) Se valoran las acciones formativas de catalán organizadas o promovidas por el Servicio de Salud de las Islas Baleares que estén relacionadas con el ámbito sanitario para mejorar el desempeño de las funciones y la atención a pacientes y usuarios, independientemente del nivel exigido para acceder a la categoría correspondiente.
b) Se valorarán a razón de 0,0052 puntos por cada hora.
c) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan llevado a cabo más de una vez en un periodo de doce meses.
2.3. Otras actividades formativas (máximo, 3,2 puntos):
a) Solo se valora la formación de los últimos quince años, que se computará según lo que se establezca la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de estos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante tiene que alegar y acreditar expresamente estas situaciones.
b) Se valoran las actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencias de la salud y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales (nivel básico); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, Tarjeta Sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica.
c) No se valoran en este apartado haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.
d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.
e) Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
- Haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido organizadas, impartidas o acreditadas por una universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
2.4. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo, 2 puntos):
a) Se valoran los certificados de lenguas extranjeras emitidos por las escuelas oficiales de idiomas o universidades, o bien acreditadas con certificados reconocidos para la acreditación de lenguas extranjeras en correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
- Certificado de conocimientos A1: 0,2 puntos.
- Certificado de conocimientos A2: 0,4 puntos.
- Certificado de conocimientos B1: 0,6 puntos.
- Certificado de conocimientos B2: 0,8 puntos.
- Certificado de conocimientos C1: 1 punto.
- Certificado de conocimientos C2: 1,2 puntos.
b) Se puede valorar más de un idioma; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado de nivel más alto de cada uno hasta el máximo global de 2 puntos.
2.5. Formación posgraduada:
a) Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:
– Por cada crédito ECTS: 0,165 puntos.
– Por cada crédito LRU: 0,066 puntos.
Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computa como crédito LRU.
b) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:
– Por cada crédito ECTS: 0,13 puntos.
– Por cada crédito LRU: 0,052 puntos.
Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0052 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad. Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.
c) Doctorado: 10 puntos.
d) Diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 3,7 puntos.
2.6. Docencia:
a) Docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas sobre ciencias de la salud (salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia), incluidas las ponencias impartidas en actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,0156 puntos por cada hora acreditada.
Estas actividades formativas deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por una unidad docente acreditada por algún servicio público del Sistema Nacional de Salud.
b) Estudios reglados o de ámbito universitario ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud a tiempo completo: 1,56 puntos por cada curso académico.
c) Docente de estudios reglados o de ámbito universitario en ciencias de la salud que no sea a tiempo completo: 0,002 puntos por cada hora, con un máximo de 1,56 puntos por curso académico.
d) Tutorizar prácticas de la categoría a la que se opta: 0,0026 puntos por cada hora.
e) Trabajos como colaborador docente de residentes: 0,52 puntos por cada año.
f) Trabajos como coordinador docente de residentes: 0,78 puntos por cada año.
g) Trabajos como tutor acreditado de residentes: 1,56 puntos por cada año.
h) Supervisor de reconocimiento de títulos de especialistas de ciencias de la salud extracomunitarios y comunitarios: 1,56 puntos por cada año.
En cuanto a los subapartados e), f), g) y h), la puntuación se puede prorratear por meses.
2.7. Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
a) Artículos publicados en alguna revista indexada de carácter científico, incluida en el JCR o en el SJR, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,08 puntos por cada artículo.
b) Artículos publicados en alguna de las siguientes revistas indexadas: Medline, Embase, CINAHL, Psicodoc, InDICEs, CUIDEN o ENFISPO, y que no esté incluida en el JCR o el SJR: 0,0156 puntos por cada artículo.
Tanto en este subapartado b) como en el anterior solo se valoran artículos originales y revisiones publicadas a partir de 2001. No se valoran cartas, editoriales, imágenes, casos clínicos, correcciones, meeting abstracts, etc.
Los artículos publicados exclusivamente en papel deben acreditarse con una copia del artículo completo y el ISSN de la revista.
Los artículos publicados en una revista electrónica deben acreditarse con un DOI (digital object identifier) y el ISSN de la revista. En caso de no tener DOI, debe incluirse la URL.
c) Ponencias, comunicaciones o pósteres presentados en congresos o reuniones científicas y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
– Congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,08 puntos por cada ponencia.
– Congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,04 puntos por cada ponencia.
– Congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,02 puntos por cada comunicación o póster.
– Congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,01 puntos por cada comunicación o póster.
d) Participación en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente:
– Como investigador principal: 0,64 puntos.
– Como investigador colaborador: 0,32 puntos.
– Como investigador de campo no remunerado (sin ser miembro del equipo): 0,064 puntos.
3. Conocimientos de catalán (máximo, 2 puntos)
3.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:
a) Nivel A2: 0,2 puntos.
b) Nivel B1: 0,4 puntos.
c) Nivel B2: 0,8 puntos.
d) Nivel C1: 1,2 puntos.
e) Nivel C2: 1,6 puntos.
f) Lenguaje administrativo (LA): 0,4 puntos.
3.2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si el aspirante alega este tipo de certificado debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.
d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
3.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 0,4 puntos.
3.4. Solamente se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).