Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 796686
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la modificación no substancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación del Área de Gestión de Residuos de Milá, promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, consistente en la ampliación de la cantidad de residuos gestionada (IPPC M09/2024)
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Antecedentes
1. En fecha 23 de abril de 2008 el consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la que se otorgó la autorización ambiental integrada al vertedero de residuos no peligrosos Es Milà II, promovida por Juan Mora, SA, (BOIB núm. 76 de 31/05/2008).
2. En fecha 30 de noviembre de 2015 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears otorgó la adaptación de la Autorización Ambiental Integrada del Vertedero de Es Milà II, a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el cambio de titular del mismo a nombre del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca (BOIB núm. 8 de 16/01/2016).
3. En cumplimiento del art. 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la AAI, indicando razonadamente en atención a los criterios descritos en el citado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial.
4. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, la comunicación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada debe presentarla la empresa promotora o la persona titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente y ha de ir acompañada de la documentación que se menciona.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca ha solicitado la modificación no substancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación del Área de Gestión de Residuos de Milá, consistente en la ampliación de la cantidad de residuos gestionada.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no substancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes recibidos de los órganos y las entidades consultados son favorables.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de septiembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación del Área de Gestión de Residuos de Milà, consistente en la ampliación de la cantidad de residuos gestionada con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
En el punto 6.3.3. «Residuos admisibles en las plantas de compostaje»
Donde dice:
|
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
|---|---|---|---|
|
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales |
19 06 04 |
R3 |
50 |
|
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales |
19 06 06 |
R3 |
50 |
|
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05 |
R3 |
2.500 |
|
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
R3, R10, R12, R13 |
2.000 |
|
Residuos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
R3, R12, R13 |
10.000 |
|
Fracción no compostada de residuos municipales y similares |
19 05 01 |
R3 |
30.000 |
|
Material inadecuado para su consumo o elaboración (fruta, verdura, cereales...) |
02 03 04 |
R3 |
100 |
|
Material inadecuado para su consumo o elaboración (productos lácteos) |
02 05 01 |
R3 |
50 |
|
Material inadecuado para su consumo o elaboración (pan y pastelería) |
02 06 01 |
R3 |
50 |
Debe decir:
|
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
|---|---|---|---|
|
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales |
19 06 04 |
R3 |
50 |
|
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales |
19 06 06 |
R3 |
50 |
|
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05 |
R3 |
2.500 |
|
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
R3, R10, R12, R13 |
10.000 |
|
Residuos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
R3, R12, R13 |
10.000 |
|
Fracción no compostada de residuos municipales y similares |
19 05 01 |
R3 |
30.000 |
|
Material inadecuado para su consumo o elaboración (fruta, verdura, cereales...) |
02 03 04 |
R3 |
100 |
|
Material inadecuado para su consumo o elaboración (productos lácteos) |
02 05 01 |
R3 |
50 |
|
Material inadecuado para su consumo o elaboración (pan y pastelería) |
02 06 01 |
R3 |
50 |
Segundo.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Tercero.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a la UTE MILÀ, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y al Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.
(Firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá