Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 790653
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se actualiza de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2025 se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialitadad biblioteconomía y documentación de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 58, de 8 de mayo de 2025).
2. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 30 de julio y se modificó la Resolución mencionada en su punto anterior (BOIB n.º 108, de 14 de agosto).
3. Por Resolución de 10 de octubre de 2025, se aprobaron las listas definitivas y se actualizó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación correspondiente al corte de día 16 de septiembre (BOIB n.º 138, de 18 de octubre).
4. Los puntos 6 y 10 de las bases aprobadas regulan la actualización de oficio de la bolsa única.
5. Según el punto 6.2 de las bases, la actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que sean preferentes se podrá realizar de forma directa con la modificación de la lista. En este último caso, las personas que pierdan la preferencia obtendrán el nuevo orden de prelación sin publicar una lista provisional de méritos en los efectos de permitir que puedan participar en los llamamientos. En caso de empate en la puntuación de las personas que pierden la preferencia, el orden final se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios mencionados a la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si consta esta información alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispone de un plazo de 7 días hábiles contados desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar esta circunstancia. En este caso, la EBAP tiene que proceder a modificar el oden publicado en el plazo de 15 días.
6. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 14 de abril de 2025, se declaró desierta la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación para la isla de Menorca de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 51, de 24 de abril).
Fundamentos de derecho
1. 1. El artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP) dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos tienen que ser púbicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
2. El artículo 38.3 del TREBEP, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, en su caso»
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
5. El artículo 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario interino. En particular, en el apartado III, punto 9.1 a) se regula la actualización de oficio de las bolsas únicas con las personas aspirantes que aprueben alguna prueba, sin que sea necesario haber superado el ejercicio o la fase correspondiente.
8. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2025, por la cual se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación y se aprobaron las bases que tienen que regirla (BOIB n.º 58, de 8 de mayo).
9. La Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 30 de julio de 2025, de modificación de la Resolución de 5 de mayo de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se constituyó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación y se aprobaron las bases que tienen que regirla (BOIB n.º 108, de 14 de agosto).
10. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11. El Decreto 8/2025, de 11de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Actualizar de oficio de forma directa la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación, actualizada por Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 10 de octubre de 2025 (BOIB n.º 138, de 18 de octubre) con la modificación de la lista que se adjunta como anexo 1.
2. Disponer de un plazo de 7 días hábiles contados desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar la condición de víctima de violencia de género.
3. Los aspirantes incluidos en esta bolsa derivados de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en los cuerpos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad de 19 de diciembre de 2022 (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre de 2022), solo serán preferentes para la cobertura de lugares de trabajo de la isla donde han concursado. Esta preferencia se tiene que mantener hasta que se incorporen nuevas personas que hayan participado en una convocatoria posterior de ingreso por el turno libre del cuerpo, la escala y la especialidad y en la misma isla. Las personas que pierdan la preferencia quedan incluidas en la bolsa ordenadas de conformidad con el que establece el punto 6.2 de las bases que regulan esta bolsa.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión, y a la Junta de Personal.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González