Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 795956
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 28 de octubre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas al Pago compensatorio en zonas de montaña, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 28 de octubre de 2025, firmó la siguiente,
"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN ADICIONAL
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC
INTERVENCIÓN 6613_02 SIGC.: Pago compensatorio en zonas de montaña
Convocatoria 2024
Documento: Resolución de denegación y de imposición de sanción adicional
Código SIA: 2987430
Emisor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 741228
Antecedentes
1. Con fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 252 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
3. Con fecha 30 de agosto de 2025 se publicó en el BOIB núm. 115 el Informe y Propuesta provisional de denegación con imposición de sanción adicional de la ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña del Sr. GABRIEL MORELL GRAU, con NIF ***0700**, por no cumplir con el requisito de disposición de los recintos identificados en la citada propuesta (código control 242) tal y como establece como requisito el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
4. Con fecha 12 de septiembre de 2025 el Sr. MORELL GRAU presenta por registro general con número de registro GOIBE 640841/2025, un escrito de alegaciones en el que manifiesta su desacuerdo con el Informe/Propuesta provisional de denegación y de imposición de sanción adicional del punto 3 anterior.
5. Una vez estudiado el escrito de alegaciones del punto anterior, se constata que salvo que va dirigido a la línea de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña 2024, es casi idéntico al presentado ante la PAC el 31 de julio de 2025 con número de registro 544165/2027 también de respuesta 2025. Los anexos presentados con ambos escritos de alegaciones son los mismos.
6. Se estudian también en detenimiento y minuciosidad todas las comunicaciones y escritos del expediente 4735_2024 del Sr. MORELL GRAU, entre el Servicio de Ayudas Directas, el Servicio de Desarrollo Rural y el mencionado interesado, en referencia a toda la documentación sobre la acreditación de disposición de recintos, desde la fecha de solicitud de ayuda hasta la fecha actual, y se concluye que el escrito de alegaciones, junto con los anexos presentados, no contradice ni desacredita la motivación específica, la NO ACREDITACIÓN DE PARCELAS del informe y propuesta de denegación con imposición de sanción adicional, y por tanto, continúa sin acreditarse la disposición de los recintos declarados.
7. Además, la indefensión planteada, no tiene cabida puesto que se ha verificado que se han garantizado en todo momento las debidas garantías procesales, al haberse practicado con anterioridad los correspondientes trámites de audiencia sobre este mismo hecho, que han permitido al recurrente conocer los hechos y fundamentos de derecho, así como formular las alegaciones que debe considerarse en todo momento. Por tanto, no se puede considerar la existencia de indefensión, dado que se ha respetado el derecho de defensa y el principio de contradicción, cumpliendo ampliamente los requisitos del procedimiento.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.
2. Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
3. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única en el sistema integrado de gestión y control.
4. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
6. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. 7. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Por todo esto dicto la siguiente,
Propuesta de Resolución de denegación
1. Denegar la ayuda relativa a la línea de ayuda “Pago compensatorio en zonas de montaña 2024” al SR. GABRIEL MORELL GRAU con NIF ***0700** porque una vez estudiados todos los escritos y todas las alegaciones presentadas, se mantiene la motivación que originó la denegación.
2. Imponer una sanción adicional al interesado por el importe de 4.544,65 €, resultado de una sobredeclaración del 60,25 % (superior al 50%), tal y como se especifica en el Anexo I.
3. Notificar la resolución al interesado mediante su publicación en el BOIB.
4. Informar al interesado que su expediente se encuentra a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (carrer de Reina Constança, núm. 4 de Palma).
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Visto bueno
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch"
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such"
ANEXO I
Cálculos realizados con las fórmulas y explicaciones del punto 1 a, b y c del Anexo I REDUCCIONES Y EXCLUSIONES de la convocatoria de la Ayuda Pago compensatorio en zonas de montaña de 2024:
(SUP. DECLARADA 103,64 HA.-SUP. DETERMINADA 41,20 HA.) / SUP. DECLARADA 103,64 HA.) X 100=SOBREDECLARACIÓN del 60,25%.
(SUP. DECLARADA 103,64 HA.-SUP. DETERMINADA 41,20 HA.) x 72,79 €/ha precio medio que le corresponde del cálculo obtenido en aplicación del apartado 5º 1 y 2 de convocatoria= IMPORTE DE PENALIZACIÓN de 4.544,65 €.
Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de octubre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni