Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 794444
Resolución de aprobación de la concesión y reconocimiento de obligación económica derivada de la convocatoria de la XII Edición de los Premios Artesanía de Mallorca 2025
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Premios Arte 2/2025. Segex: 1253130J. BDNS: 840886
Resolución de aprobación de la concesión y reconocimiento de obligación económica derivada de la convocatoria de la XII Edición de los Premios Artesanía de Mallorca 2025
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, el día 27 de octubre ha dictado la siguiente
Resolución
“Antecedentes
1. El día 17 de junio de 2025, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la resolución de aprobación de la convocatoria pública de la XII Edición de los Premios Artesanía de Mallorca 2025 y autorizó el correspondiente gasto, por un importe total de 39.000,00€, con cargo a la aplicación 20.43900.48100.
2. El extracto de la convocatoria se publicó en el BOIB nº. 80, de día 24 de junio de 2025.
3. El nombramiento del jurado se publicó en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
4. El día 2 de octubre de 2025 se reunió el Jurado calificador de la XII Edición de los Premios de Artesanía de Mallorca 2025 para las categorías siguientes: A) Premio Artesanía de Mallorca, con una dotación de 7.000,00 €, B) Premio Tradición Artesana, con una dotación de 5.000,00 €, C) Premio Diseño e Innovación Artesana, con uno dotación de 5.000,00€, D) Premio a la Promoción Artesana, con una dotación: 5.000,00 €, E) Premio Impulso, con una dotación de 2.000,00 €, G) Premio Moda Artesana, con una dotación de 4.000,00 €, H) Premio Trayectoria Artesana, y 3 premios accésits con una dotación de 1.000,00€ cada uno.
5. El acta de la sesión mencionada al punto anterior obra en el expediente e incluye la propuesta del jurado para las categorías A) ,B) ,C), D), E), G), H) y los 3 premios accésits siguiente:
6. El día 6 de de octubre de 2025 se reunió el Jurado calificador de la XII Edición de los Premios de Artesanía de Mallorca 2025 para las categorías siguientes: F) Premio Gastronomía Artesana – Larga duración y F bis) Premio Gastronomía Artesana – Corta duración, con una dotación de 4.000,00 € cada una.
7. El acta de la sesión mencionada al punto anterior obra en el expediente e incluye la propuesta del jurado de conceder los premios de gastronomía siguientes:
8. Excluir las solicitudes presentadas por:
9. La sección de Artesanía emitió informe jurídico favorable sobre la propuesta de aprobación de la concesión de los premios mencionados y los correspondiendo reconocimientos de las obligaciones económicas que se derivan.
10. En el presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca de 2025 hay crédito adecuado y suficiente para el gasto derivado de la concesión de los premios y los reconocimientos de las obligaciones económicas derivadas de los premios, por un importe total de 35.000,00 €, con cargo a la aplicación 20.43900.48100.
11. El día 23 de octubre de 2025, la Intervención Delegada (Centre La Misericòrdia) fiscalizó de conformidad la aprobación de la concesión de los premios y los reconocimiento de las obligaciones económicas, en concepto de los premios mencionados.
Fundamentos de derecho
1. El Departamento de Cultura y Patrimonio tiene, entre otros, la atribución de fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023 por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106 de 29 de julio de 2023).
2. La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio es el órgano competente para aprobar la concesión de los premios, así como, para disponer el gasto que se deriva, de acuerdo con los artículos 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 39.2 h) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, la base 25 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2025 y el punto 9.3 de la convocatoria.
3. La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio tiene la atribución de reconocer y liquidar las obligaciones en conceptos de los premios mencionados, de acuerdo con la base 27.1 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca de 2025, el artículo 39.2 h) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca y el punto 9.3 de la convocatoria.
4. Las bases reguladoras de la convocatoria son las establecidas a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 ( BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
5. El procedimiento de concesión de los premios se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el punto 9.1 de la convocatoria, en relación con el artículo 17.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
6. La instrucción del procedimiento corresponde al secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el punto 9.2 de la convocatoria, en relación con el artículo 18.2 del la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
7. El punto 9.6 de la convocatoria establece que el órgano instructor elevará como propuesta a la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio el veredicto del jurado para que dicte, en su caso, la resolución de aprobación de la concesión de los premios y de reconocimiento de las obligaciones económicas, en concepto de los premios. La resolución de la concesión de los premios se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se incluirá la información sobre la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. De acuerdo con el punto 10 de la convocatoria, se tiene que constituir un jurado, los miembros del cual serán nombrados por el director insular de Artesanía y estará integrado por el presidente/a, un secretario/a y un mínimo de 4 vocales, el nombramiento se hará público en la Sede Electrónica.
9. En relación con el funcionamiento del jurado, el punto 10, apartados 5 ,6 y 7 de la convocatoria establece el siguiente:
10. En el expediente abren los certificados del órgano instructor, en el sentido que las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y de acuerdo con el punto 48.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
11. Las entidades propuestas como beneficiarias reúnen los requisitos para ser beneficiarios de esta convocatoria, de acuerdo con el punto 3 de la convocatoria, en relación con el artículo 8 del OGS.
12. El artículo 9 e) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece, como obligación de la persona beneficiaria, acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
13. La propuesta de resolución de concesión de las presentes subvenciones se ajusta a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y específicamente, en el previsto en el artículo 27.1 de la misma normativa.
14. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se adecua a la base 37 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2025 relativa a los principios generales de la gestión y concesión de subvenciones.
Por todo lo que se ha expuesto, propongo a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de la XII Edición de los Premios de Artesanía de Mallorca 2025, de acuerdo con las propuestas de los jurados a las personas siguientes para las obras y por los importes que acto seguido se detallan:
- Ganador Premio Artesanía de Mallorca, categoría A), el Sr. Gabriel Ignacio Madrid, con la obra "Algas”, por un importe de 7.000,00 €.
- Ganadora Premio Tradición Artesana, categoría B), la Sra. Coloma María Cañellas Palou, con la pieza "El Belén", por un importe de 5.000,00 €.
- Ganador Premio Diseño e Innovación Artesana, categoría C), el Sr. Roberto Paparcone Branchini, con la obra "Flora / Tótem Ceremonial Modular", por un importe de 5.000,00€.
- Ganador Premio a la Promoción Artesana, categoría D), la empresa Horno y Pastisseria Trias, SL, con la obra "Prueba la Artesanía de Mallorca", por un importe de 5.000,00 €.
- Ganador Premio Impulso, categoría E), Sr. Jaime González García, con la pieza "Medusas", por un importe de 2.000,00 €.
- Ganador Premio Gastronomía Artesana – Larga duración, categoría F), el Sr. Sebastià Pastor Moyà, con el producto “Encobeït – Vino de autor, por un importe de 4.000,00 €.
- Ganador Premio Gastronomía Artesana – Corta duración, categoría F bis), el Sr. Jaime Gelabert Feliu, con el producto “Ensaimada de queso con frutos rojos”, por un importe de 4.000,00 €.
- Declarar desierta la categoría G) Premio Moda Artesana, por un importe de 4.000,00 €.
- Ganador Premio honorífico de Trayectoria Artesana, categoría H), el Sr. Josep Antoni Ferrer Ferrà, con la obra "Puatera Calada"
- Ganador Accésit, el Sr. José Gelabert Caldentey, con la pieza "Mecedora Mallorquín", por un importe de 1.000,00 €.
- Ganadora Accésit, la Sra. Laura Micheletti, con la pieza "Tradición antigua e ideas modernas. Del estormia en el puff" por un importe de 1.000,00 €.
- Ganadora Accésit, la Sra. Patricia Hermoso Ríos, con la pieza "Transmutaciones", por un importe de 1.000,00 €.
2. Disponer el gasto que se deriva de la concesión mencionada al punto anterior, por un importe total de 35.000,00 €, con cargo a la aplicación 20.43900.48100 y reconocer las obligaciones económicas, en concepto de los premios mencionados, a favor de las personas siguientes y de acuerdo con la distribución que acto seguido se detalla:
- Siete mil euros (7.000,00 €), a favor del Sr. Gabriel Ignacio Madrid, con DNI nº. ***261***, con cargo a la aplicación 20.43900.48100, operación contable provisional (DO 920250013938).
- Cinco mil euros (5.000,00 €), a favor de la Sra. Coloma María Cañellas Palou, con DNI nº. ***082***, con cargo a la aplicación 20.43900.48100, operación contable provisional (DO 920250013939).
- Cinco mil euros (5.000,00 €), a favor de Roberto Paparcone Branchini, con DNI nº. ***756***, con cargo a la aplicación 20.43900.48100, operación contable provisional (DO 920250013940).
- Cinco mil euros (5.000,00 €), a favor de Horno I Pastelería Trias, SL, con CIF nº. ***899***, con cargo a la aplicación 20.43900.48100, operación contable provisional (DO 920250013941).
- Dos mil euros (2.000,00 €), a favor del Sr. Jaime González García, con DNI ***315***, con cargo a la aplicación 20.43900.48100, operación contable provisional (DO 920250013942).
- Cuatro mil euros (4.000,00 €), a favor del Sr. Sebastià Pastor Moyà, con DNI nº. ***416***, con cargo a la aplicación 20.43900.48100, operación contable provisional (DO 920250013944).
- Cuatro mil euros (4.000,00 €), a favor del Sr. Jaime Gelabert Feliu, con DNI nº. ***988***, con cargo a la aplicación 20.43900.48100, operación contable provisional (DO 920250013945).
- Mil euros (1.000,00 €), a favor del Sr. José Gelabert Caldentey, con DNI nº. ***208***, con cargo a la aplicación 20.43900.48100, operación contable provisional (DO 920250013948).
- Mil euros (1.000,00 €), a favor de la Sra. Laura Micheletti, con DNI nº. ***136***, con cargo a la aplicación 20.43900.48100, operación contable provisional (DO 920250013949).
- Mil euros (1.000,00 €) a favor de la Sra. Patricia Hermoso Ríos, con DNI nº. ***613***, con cargo a la aplicación 20.43900.48100, operación contable provisional (DO 920250014195).
3. Declarar desierto el premio Moda Artesana categoría G), con una dotación de 4.000,00€ dado que el jurado considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes para esta categoría, en consecuencia, anular la operación contable A y revertir el importe mencionado de 4.000,00€ a la aplicación 20.43900.48100. (A/ 920250014198).
4. Excluir las solicitudes presentadas por:
- Joan Moyà Caballero, con NIF nº. ***359***, con el proyecto: “Herbes Moyà: El Sabor de un Legado, El Licor de hoy” por incumplimiento del punto 2 de las bases de la convocatoria.
- Miquel Angel Soler Tortella, con NIF ***581***, con la pieza: “Capa Tradiciones”, por incumplimiento del punto 2 de las bases de la convocatoria.
- Miquel Llobera Cañellas, con NIF nº. ***315***, con el producto “Sobrasada Serena” por incumplimiento del punto 2 de las bases de la convocatoria.
5. Aceptar la renuncia de la solicitud presentada por Anastasia Victorovna Egorova, con NIF nº. ***896***, con la pieza "Sagrament”.
6. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares e incluir la información de esta concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Advertir a los interesados que contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
(Firmado electrónicamente: 29 de octubre de 2025
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante)