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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 794321
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se modifica el apartado 3 del punto Décimo de la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de día 11 de septiembre de 2025 por la que se convoca y se regula el programa de estímulo de la comercialización directa del producto local en el sector primario y la industria alimentaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Bonos de Producto Local

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 11 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se convoca y se regula el programa de estímulo de la comercialización directa del producto local en el sector primario y la industria alimentaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Bonos de Producto Local, con el fin de fomentar la comercialización directa del producto local y favorecer la conexión entre productores, comercios y consumidores.

2. La mencionada Resolución establece, en el apartado 3 del punto Décimo, relativo a las obligaciones de los establecimientos adheridos, un sistema de redistribución de los bonos de descuento no canjeados a partir del 50% de ejecución del programa.

3. Durante las primeras semanas de ejecución del programa, se ha observado que la aplicación literal del apartado 3 del punto Décimo puede generar desequilibrios entre los establecimientos adheridos, dado que penaliza a los que tienen un ritmo de ejecución inferior al 50% y concentra la redistribución en un número reducido de establecimientos que ya han agotado sus bonos.

4. En fecha 29 de octubre de 2025, el director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local ha emitido un informe justificativo, en el cual se expone que este mecanismo puede provocar una distribución desigual de los bonos, contraria al fin del programa, y se propone introducir un sistema más flexible y equitativo de redistribución que mantenga la participación de todos los establecimientos y favorezca una ejecución más equilibrada.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones pueden modificar sus actos cuando concurran razones de interés público debidamente justificadas.

6. Visto que la modificación propuesta no altera los objetivos generales del programa ni los criterios de participación, sino que tiene por finalidad garantizar una ejecución más justa y eficiente, se considera procedente modificar el apartado 3 del punto Décimo de la Resolución mencionada.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

3. El artículo 6 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, establece entre sus objetivos el fomento de la producción local, la comercialización equitativa y la participación de las entidades del sector agrario en el diseño de las políticas públicas.

4. El artículo 2.10.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local la competencia para promover la producción agroalimentaria local y el desarrollo de acciones de comercio y consumo responsables y sostenibles.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del apartado 3 del punto Décimo de la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de día 11 de septiembre de 2025 por la que se convoca y se regula el programa de estímulo de la comercialización directa del producto local en el sector primario y la industria alimentaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Bonos de Producto Local, en el sentido siguiente:

Allí donde dice:

Décimo

Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa

[ ...]

 

3. Una vez transcurrido el 50% de la ejecución del programa de canje de bonos, en el caso de que los comerciantes no hayan ejecutado al menos el 50% de los bonos adjudicados, los bonos que no hayan sido efectivamente ejecutados respecto a estos comerciantes podrán distribuirse a partes iguales entre el resto de establecimientos que hayan llegado a ejecutar el 100% de los bonos.

Debe decir:

Décimo

Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa

[ ...]

 

3. Una vez transcurrido el 50% de la ejecución del programa de canje de bonos, el órgano responsable de la tramitación podrá redistribuir los bonos no canjeados de la manera siguiente:

 

a. Recuperando una parte de los bonos no canjeados de aquellos establecimientos que no hayan llegado al 25% de ejecución.

b. En cualquier caso, los establecimientos que no hayan llegado al 25% de ejecución dispondrán de un remanente igual al número de bonos canjeados, que en ningún caso podrá ser inferior al 10% de los bonos asignados inicialmente.

c. Los bonos recuperados se distribuirán entre los establecimientos que los hayan canjeado más del 50%, y especialmente aquellos que los hayan agotado, de acuerdo con la propuesta del órgano responsable de la tramitación.

2. Publicar esta Resolución de modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de octubre de 2025

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons