Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 794307
Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa
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La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de propagación y por los graves perjuicios que ocasiona al ganado y a los intercambios comerciales.
La reciente evolución de la situación epidemiológica en países y regiones próximas, junto con la aparición de focos activos en Francia, Italia y en territorio español, incrementa significativamente el riesgo sanitario en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se considera imprescindible establecer una serie de medidas de control, proporcionadas y coordinadas, con el fin de proteger la sanidad animal, el status comercial del sector y el interés general. Así, se atiende al principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en cuanto a la adopción de medidas para la protección sanitaria de los animales, previa evaluación del riesgo sanitario.
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, que regula lo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Visto el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; y en uso de las competencias que me confiere el artículo 16 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a los directores generales la resolución, cuando corresponda, de asuntos que afectan a áreas de su competencia; y el artículo 2.10 a) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye la competencia en sanidad animal a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo.
RESUELVO
Primero. Suspender la presencia de animales de la especie bovina en todas las ferias, concursos, certámenes, mercados y cualquier evento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo. Prohibir la entrada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de animales de la especie bovina procedentes de explotaciones ubicadas en zonas declaradas como infectadas, de protección o de vigilancia frente a Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), o sometidas a restricciones de movimientos por cualquier autoridad competente de origen, sea territorio español o países fronterizos y cualquiera que sea su destino, finalidad o modalidad de traslado.
Tercero. Establecer la obligación de desinsectar todos los vehículos de transporte ganadero que entren o salgan de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las 24 horas anteriores al movimiento.
Se requerirá el certificado de desinsectación emitido por un veterinario, o bien, una declaración responsable de haber realizado la desinsectación del medio de transporte y de los animales.
Cuarto. Establecer también la obligación de cumplir cuarentena para aquellos animales de la especie bovina, que a partir de la publicación de esta Resolución entren en el territorio de las Islas Baleares y procedan de zonas libres pero, que en su desplazamiento, hayan circulado en vehículos de transporte de animales vivos por zonas restringidas, y entre éstas y los puertos de entrada y salida de Barcelona, Valencia, Denia y Marsella.
Quinto. Suspender la validez de la TME (Tarjeta de Movimiento Equí) para movimientos equinos de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Durante el período de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.
Sexto. Las medidas adoptadas por la presente resolución entrarán en vigor desde el 1 de noviembre de 2025 y se mantendrán hasta el 30 de noviembre de 2025, pudiendo prorrogarse este plazo mediante resolución expresa en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa.
Séptimo. El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.
Octavo. Se ordena la publicación de la presente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Noveno. Se ordena la comunicación de la presente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el árticulo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 30 de octubre de 2025
El director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Fernando Fernández Such