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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 793692
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria anual para el reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente del personal docente laboral de la enseñanza pública no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 1 de abril de 2025 la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de empresa del profesorado de religión al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptaron el acuerdo para el desarrollo de la carrera profesional del profesorado de religión de la enseñanza pública no universitaria, que fue ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el cual, además, se extienden los efectos al resto del personal docente laboral de la enseñanza pública no universitaria.

2. La base cuarta del Acuerdo del 1 de abril configura la carrera profesional en una parte consolidable y una parte no consolidable. La parte consolidable se estructura en tres tramos. En cada uno, para adquirir el derecho de acceso al tramo superior se debe tener reconocido el sexenio correspondiente.

3. Así mismo, de acuerdo con el punto 1 de la base novena, el acceso a los diferentes tramos de carrera profesional se produce mediante una convocatoria anual, que tiene que aprobar la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, y en el procedimiento de la cual se tienen que acreditar los requisitos y la evaluación favorable en relación con los indicadores de evaluación. Estos requisitos se prevén en su punto 3 de la base sexta y, en cuanto al primer tramo, son los siguientes: tener reconocido el primer sexenio, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

4. Nos encontramos,  por tanto,con la necesidad de  aprobar y publicar la convocatoria para el reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional del personal laboral docente de la enseñanza pública no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo, la convocatoria tiene que prever las características que determina la base tercera y, especialmente, que es voluntaria, personalizada, irreversible en cuanto a los tramos consolidables, progresiva, abierta e incentivada.

Fundamentos de derecho

1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el cual se ratifica el Acuerdo de día 1 de abril de 2025 entre la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión de bases para el desarrollo de la carrera profesional de este profesorado, y por el cual se extienden los efectos al resto del personal docente laboral de la enseñanza no universitaria (BOIB n.º 59, de 10 de mayo de 2025).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

 

1. Aprobar la convocatoria anual para el reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente del personal docente laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución queda libre la vía jurisdiccional social, mediante acción que se tiene que ejercer en el plazo de dos meses, a contar desde la mañana siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de octubre de 2025)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria anual  para el reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional del personal laboral docente de la enseñanza pública al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Ámbito de aplicación

Esta convocatoria se aplica al personal laboral docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que cumpla los requisitos que se indican en la base 3.

3. Requisitos

a)  No tener reconocido, en la fecha de publicación de la convocatoria, el primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional

b)  Estar, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en alguna de las situaciones siguientes administrativas:

  • Contrato de trabajo o no suspendido
  • Contrato de trabajo suspendido por alguna de las causas previstas en las letras b), d), e), l), n) y o) del artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores
  • Excedencia forzosa
  • Excedencia por razón de cuidado de hijos y de familiares
  • Licencia de estudios.

c)  Tener reconocido el primer sexenio en la fecha de publicación de esta convocatoria.

d) Obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores (2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025).

4. Presentación de solicitudes

4.1 El personal docente laboral objeto de la convocatoria ha de solicitar el reconocimiento de la parte consolidable de la carrera profesional mediante el trámite habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

4.2. El plazo de presentación de solicitudes sera del día 4 al 13 de noviembre.

5. Acreditación de los requisitos

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que comprobar que el personal laboral docente de la enseñanza pública incluida en el ámbito de aplicación de esta convocatoria cumple los requisitos previstos en la base 3.

6. Listas provisionales y listas definitivas

6.1. Una vez comprobados los requisitos,  la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución que apruebe la lista provisional de profesorado laboral docente a los cuales se los reconoce el derecho a a ser evaluados para la obtención del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, que se tiene que publicar el mismo día que se dicte en el web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

6.2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para reclamar contra la lista provisional.

6.3. Finalizado el plazo anterior y aceptadas las alegaciones, si procede, y enmendados los errores detectados, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes. El mismo día en que se dicte esta resolución también se tiene que publicar en el web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

7. Informe de evaluación

7.1. El informe de evaluación solo se tiene que emitir en relación a las personas que cumplen los requisitos previstos en las letras a), b) y c) de la base 3.

7.2. El informe se tiene que emitir antes del 19 de diciembre de 2025 de acuerdo con el   del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025, y tiene que estar referido a la plaza que el docente ocupa durante el curso 25-26.

7.3. La evaluación es positiva cuando el docente obtiene, de la media aritmética  de todos los indicadores de la evaluación y la autoevaluación que se establecen en  el anexo del acuerdo . Cada indicador se valora de 0 a 2, donde 0 equivale a poco, 1 a suficiente, y 2 a mucho.

7.4. El informe lo tienen que firmar el secretario o el jefe de estudio y el director del centro donde la persona objeto de la evaluación presta servicios. En el caso de docentes que formen parte del equipo directivo el informe lo tiene que firmar  el inspector del centro

7.5. Para la evaluación docente, las personas que lo tienen que firmar tienen que consultar el parecer del equipo docente o del equipo que corresponda del cual forma parte la persona que se evalúa.

7.6. La persona que tiene que firmar el informe tiene que gestionar que la persona evaluada rellene previamente la autoevaluación.

7.7. Una vez emitido el informe se tiene que dar traslado de una copia a la persona evaluada para que, en el plazo de cinco días hábiles, en caso de disconformidad, presente una reclamación ante la Comisión de Revisión.

8. Comisión de Revisión

8.1. Se tiene que constituir una comisión de revisión como órgano colegiado al cual le corresponde informar sobre las reclamaciones presentadas en caso de disconformidad con los informes de evaluación. La Comisión de Revisión puede recabar la información que considere oportuna para informar sobre las reclamaciones. También tiene que hacer una propuesta de resolución a la directora General de Personal Docente y Centros Concertados en la que se tiene que declarar la evaluación positiva o negativa.

8.2.  La Comisión de Revisión está formada por:

  • El jefe del Departamento de Inspección Educativa o la persona en quien delegue.
  • El jefe del Departamento de Gestión de Personal Docente o la persona en quien delegue.
  • La jefa del Departamento de Planificación y  Gestión Educativas o la persona en quien delegue.
  • El jefe del Departamento de Formación Profesional y Ordenación Educativa o la persona en quien delegue.
  • La jefa del departamento de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o la persona en quien delegue.
  • Un funcionario de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, que actuará como secretario, sin voto.

8.3. A las sesiones de la Comisión puede asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales del Cimité de empresa del Profesorado de Religión.

9.  Propuesta de resolución

9.1. El director de cada centro tiene que proponer a la Dirección General de Personal Docente y  Centros Concertados la lista del personal docente laborale con evaluación positiva y con derecho a percibir el complemento de carrera del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, así como la lista de las personas con evaluación negativa que no han presentado reclamación ante la Comisión de Revisión.

9.2. Respecto a las evaluaciones que hayan sido objeto de reclamación ante la Comisión de Revisión, la Comisión tiene que hacer la propuesta correspondiente.

10. Resolución provisional

10.1. De acuerdo con las propuestas recibidas, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución provisional por la cual reconoce o deniega el primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, con indicación, respectivamente, de los efectos administrativos y económicos del reconocimiento y de los motivos de denegación, que se tiene que publicar el mismo día en que se dicte en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.

10.2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para reclamar contra la resolución provisional mencionada.

11. Resolución definitiva

11.1 Una vez  finalizado el plazo anterior, aceptadas las alegaciones, si hay, y enmendados los errores detectados, si procede, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución definitiva por la cual reconoce o deniega el primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, con indicación, respectivamente, de los efectos administrativos y económicos del reconocimiento y de los motivos de denegación, que se tiene que publicar el mismo día en que se dicte en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.

11.2. Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

11.3. Una vez reconocido el derecho, la incorporación al primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional es irrenunciable.

12. Efectos administrativos y económicos del reconocimiento

12.1. Los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente del personal docente laboral  se retrotraen al primer día del mes siguiente a la fecha del reconocimiento del primer sexenio para aquellos que lo tengan reconocido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes  de esta convocatoria.