Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 792955
Resolución de la directora gerente de la gerencia de Hospital Universitario Son Llàtzer por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza de técnico/ técnica superior especialista en audiología protésica (C1) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer
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Hechos
Es necesario cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante y sin ocupar de la categoría técnico/ técnica superior especialista en audiología protésica de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan en cada servicio de salud— podrá ofrecerse al personal estatutario fijo ejercer temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.
2. El 28 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 31/2012 el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y el orden de fin o cese de ese personal.
3. El 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 70 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
4. El punto 2 l) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 11 de marzo de 2021 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales establece que «se delegan en las personas titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes [...] l) Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud».
5. En la plantilla orgánica de la gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer hay una plaza vacante y sin ocupar de la categoría técnico/ técnica superior especialista en audiología protésica (C1).
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal una plaza de la categoría técnico/ técnica superior especialista en audiología protésica correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer.
2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).
3. Designar a los miembros de la comisión de selección, que figura en el punto 8 de las bases de la convocatoria.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2025)
La directora gerente del Hospital Universitario Son Llàtzer Soledad Gallardo Bonet Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar
1.1. Se convoca una promoción interna temporal de la categoría técnico/ técnica superior especialista en audiología protésica (C1), de la plantilla orgánica de la gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer.
1.2. La persona seleccionada debe desempeñar las funciones propias de la categoría, y de manera específica las que se relacionan a continuación:
a. Realización de exploraciones y pruebas audiológicas en adultos:
- Otoscopia
- Acumetría: Prueba de Rinne, Prueba de Weber, Prueba de Bonnier
- Audiometría tonal liminar. Técnicas de enmascaramiento. Audiometría de alta frecuencia
- Audiometría supraliminar: Diagnóstico del reclutamiento de la fatiga y adaptación auditivas
- Estudio del reclutamiento: Test de Sisi, Test de Fowler
- Estudio de la fatiga auditiva (Test de Peyser) y adaptación auditiva (Prueba de Tone Decay de Cahart)
- Otras pruebas para el estudio de las lesiones cocleares y retrococleares: Test de Metz, reflejo de Decay Test. Test de Algiacusia
- Umbral de inconfort
- Logoaudiometría. Técnicas de enmascaramiento. Umbral de detección de la voz, umbral de recepción verbal, máx. discriminación. Logoaudiometría vía ósea.
- Acufenometría
- Impedanciometría: Reflejo estapedial. Pruebas de función tubárica. Reflex de Decay test
- Timpanometría de banda ancha (WBT): Prueba de absorbancia
- Otoemisiones acústicas: Otoemisiones acústicas transitorias (OEAT). Productos de distorsión (OEA PD).
- Potenciales evocados auditivos de tronco cerebral (PEATC)
- Potenciales evocados auditivos de estado estable (PEAee)
b. Realización de exploraciones y pruebas audiológicas en niños:
- Pruebas subjetivas:
o Audiometría de observación de la conducta
o Audiometría de refuerzo visual
o Audiometría de juego condicionada. Test de Ling
- Pruebas objetivas: Screening de la audición
o Otoemisiones acústicas: Otoemisiones acústicas transitorias (OEAT).
o Potenciales evocados auditivos automáticos
- Pruebas objetivas diagnóstico
o Otoemisiones acústicas: Otoemisiones acústicas transitorias (OEAT).
o Productos de distorsión (OEA PD).
o Potenciales evocados auditivos de tronco cerebral (PEATC)
o Potenciales evocados auditivos de estado estable (PEAee)
o Audiometría tonal y verbal
2. Características de la plaza/s
2.1. Lugar y centro de trabajo: servicio de otorrinolaringología del Hospital Universitario Son Llàtzer (consultas externas).
2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza de técnico/ técnica superior especialista en audiología protésica (subgrupo C1).
2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza será el siguiente:
a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.
b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios y el complemento de carrera profesional, que serán los correspondientes a la categoría de origen.
c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.
3. Requisitos para participar
3.1. Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en la gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer.
En caso de que la convocatoria se declare desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.
b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.
c) Estar en la situación de servicio activo.
d) Tener el título oficial de Técnico Superior en Audiología Protésica, establecido por el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, o titulación equivalente a efectos académicos y profesionales (incluido el título de Técnico Superior en Audioprótesis regulado por el Real Decreto 62/2001, de 26 de enero), o estar en condiciones de obtenerlo antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse su homologación por el ministerio competente.
e) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de la toma de posesión.
3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes han de acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar las solicitudes, salvo el requisito del punto f), que debe acreditarse antes de la toma de posesión.
4. Presentación de solicitudes
4.1 Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza ofertada tienen que presentar una solicitud según el modelo que se adjunta en el anexo 2.
4.2 El plazo para presentar solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.3 La documentación requerida debe presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.4 Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se la requieren en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
5.1 Debe adjuntarse a la solicitud el original o copia auténtica de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.
5.2 En cuanto al título académico exigido en la convocatoria, es necesario presentar el original o copia auténtica del anverso y el reverso del título o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no ha sido expedido.
5.3 Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.4 Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Sistema de selección y valoración de los méritos
6.1 La selección, en caso de concurrencia, se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.
6.2 El baremo de los méritos alegados para optar a esta plaza es el que se establece en el anexo 3 de esta convocatoria y que se desglosa como se indica a continuación:
i. Experiencia profesional: máximo, 40 puntos.
ii. Formación: máximo, 20 puntos.
iii. Méritos específicos relacionados con las funciones del puesto: máximo, 35 puntos.
iv. Conocimientos de catalán: máximo, 5 puntos.
7. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria
7.1 Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes se publicará en la intranet de la Gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer y en la web del Servicio de Salud de las Islas Baleares la resolución del director gerente de la Gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, exponiendo la causa de la exclusión.
7.2 Además, de acuerdo con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, dicha resolución incluirá también la lista provisional de puntuaciones (valoración de méritos), que se publicará en la intranet de la Gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
7.3 En este acto se abrirá un plazo de siete días hábiles para presentar alegaciones o reclamaciones contra esta resolución y aportar la documentación requerida o, en su caso, enmendar la causa de la exclusión. Si, en su caso, no se subsanan los defectos, se considerará que la persona interesada ha desistido de la solicitud.
7.4 Todos los documentos deben dirigirse al Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer y se pueden presentar por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
7.5 En el plazo de los siete días hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado en el punto anterior, una vez resueltas las posibles alegaciones, se publicará en la intranet de la Gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer y en la web del Servicio de Salud de las Islas Baleares la resolución del director gerente por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Además, de acuerdo con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, dicha resolución incluirá también la lista definitiva de puntuaciones.
En este acto, se abrirá un plazo adicional de cinco días hábiles al único efecto de que aquellos que resultaron excluidos inicialmente puedan, en su caso, presentar alegaciones a la valoración de sus méritos. En este caso, a propuesta de la Comisión de Selección y una vez resueltas las posibles alegaciones, se publicará, en la forma establecida anteriormente, la resolución con la puntuación total.
7.6 Si únicamente se presenta un candidato que cumpla los requisitos se le adjudicará la plaza directamente.
7.7 El nombramiento se ofrecerá al candidato propuesto por la Comisión de Selección que figure con la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
- Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que estén infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
- A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.
- Si el empate persiste, el nombramiento se ofrece en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.
- Si así y todo el empate persiste, tiene prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.
- Finalmente, si los candidatos continúan empatados, el desempate se dirime según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, finalmente, quien tenga más edad.
7.8 La resolución de adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. Comisión de Selección
8.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto.
Los miembros que integran la Comisión son los siguientes:
- Presidente/a: Alfonso Bonilla Pérez
- Vocal: Magdalena González González
- Secretario/a: Javier Mancho Iglesias
Suplentes:
- Presidente/a: Antonio Mir Le Mur
- Vocal: Margalida Calafell Alemany
- Secretario/a: Nieves Álvarez Torres
8.2. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso —y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
- Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.
- Proponer, elaborar y valorar la prueba teórico-práctica.
- En caso necesario, requerir a los candidatos que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren, en el plazo y en los modos previstos, alguno de los méritos alegados.
- Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.
- Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y de la forma oportuna.
- Elevar en el órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.
- Valorar los méritos.
- Ejercer las demás funciones inherentes al cargo.
9. Nombramiento y toma de posesión
9.1. La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.
ANEXO 3 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (máximo, 40 puntos)
1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que el candidato tenga reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,20 puntos.
b) Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,10 puntos.
c) Por cada mes de servicios prestados ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,10 puntos.
d) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la que se opta: 0,07 puntos.
1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
i. La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 40 puntos.
ii. El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.
iii. Un mismo período de tiempo no puede ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.
iv. Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.
2. Formación y docencia (máximo, 20 puntos)
2.1. Formación continuada y docencia:
a) Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
− Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. Si la actividad ha sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.3 la Ley 39/2015, el candidato debe acreditar dicha condición.
− Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
− Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.
b) Al efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se considera que están relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta las actividades vinculadas al área temática de audiología protésica, tales como exploraciones audiológicas, selección y adaptación de prótesis auditivas, elaboración de moldes y protectores auditivos, calibración y mantenimiento de dispositivos electroacústicos, gestión de gabinetes audioprotésicos, así como cualquier otra relacionada con las funciones propias de la plaza convocada.
c) Los diplomas o los certificados se valoran de la manera siguiente
− Cuando se acredite la asistencia o el aprovechamiento: 0,1 puntos por crédito.
− Cuando se acredite la impartición: 0,2 puntos por cada crédito.
− Si en el diploma o en el certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga 1 crédito por cada 10 horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.
3. Méritos específicos relacionados con las funciones del puesto (máximo 35 puntos)
1. Servicios prestados en la unidad en la cual está adscrita la plaza convocada: 1 punto por mes. Máximo 20 puntos.
2. Realización de un proyecto con las propuestas de cambio y/o mejora del servicio. 7,5 puntos.
3. Defensa y exposición del proyecto. Máximo 7,5 puntos.
4. Conocimiento orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 4 puntos. El valor del certificado de lenguaje administrativo (LA) se suma al de valor más alto que se presente (C1 o C2):